Romero Rosa, Pedro v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2025
DocketKLRA202500025
StatusPublished

This text of Romero Rosa, Pedro v. D De Correccion Y Rehabilitacion (Romero Rosa, Pedro v. D De Correccion Y Rehabilitacion) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Romero Rosa, Pedro v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

PEDRO ROMERO ROSA REVISIÓN DE DECISIÓN RECURRENTE(S) ADMINISTRATIVA procedente del DEPARTAMENTO DE V. CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (DCR) KLRA202500025 DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Caso Núm.: REHABILITACIÓN (DCR) 219-24-135 RECURRIDA(S)

Sobre: Remedio Administrativo (Procedimiento Disci- plinario)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 31 de marzo de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor PEDRO ROMERO

ROSA (señor ROMERO ROSA), por derecho propio e in forma pauperis, mediante

Apelación incoada el 23 de diciembre de 2024. En su recurso, nos solicita que

revisemos la Resolución (Querella Disciplinaria) decretada el 9 de octubre de 2024

por la División de Disciplina de Confinados del DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y

REHABILITACIÓN (DCR) en la cual, entre otras cosas, se declaró incurso de infringir

los Códigos 117 y 128 del Reglamento para Establecer el Procedimiento Disciplinario

de la Población Correccional (Reglamento Disciplinario), Reglamento Núm. 9221-

2020 al señor ROMERO ROSA.1

1 Esta determinación administrativa fue notificada el 22 de octubre de 2024. Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Orden, págs. 16- 18 y 15.

Número Identificador: SEN2025___________ KLRA202500025 Página 2 de 12

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 18 de agosto de 2024, el sargento RICHARD MORALES CRUZ (sargento

MORALES CRUZ) interpuso un Informe Disciplinario (Querella) en la cual enunció

que:

“durante el día de hoy 17-Agosto-2024 turno 2/10 pm, me informa vía radio comunicación la oficial Elisa Rivera Ortiz #15181 asignada a la ronda de la vivienda 2ª sobre una situación en el módulo H, de inmediato me presentó al área y me entrevisto con la oficial antes señalada y esta me refiere que mientras se encontraba realizando el recuento formal de las 6pm en el módulo H, alrededor de las 6:23pm, al pasar por la celda #104 perteneciente al confinado Wilfredo Báez Acosta este le indica que durante horas de la tarde varios confinados se habían metido a su celda y tras haberle llevado artículos de la comisaria junto con varias pertenencias más, también lo habían agredido, de inmediato este que suscribe Sgto. Richard Morales #8- 13323 ordene a la oficial E. Rivera que bajara al confinado agredido Wilfredo Báez Acosta hasta el área de admisiones en donde procedí a entrevistarlo, este confinado en referencia me confesó y declaró por medio escrito todo lo antes señalado, acusando a los confinados: Pedro Laureano Negrón y Pedro Romero Rosa ambos confinados pertenecientes a la celda #2H-205, Jeremy Guzmán Fuentes y José M. Claudio Cedeño ambos pertenecientes a la celda #2H-201 y al confinado Emmanuel González Arce perteneciente a la celda #2H- 204. Luego de haberle tomado la declaración al confinado Wilfredo Báez Acosta se procede a tomarle fotografías de los golpes recibidos y a brindarle los servicios médicos en el área de Sala Emergencia de la institución en donde este fue evaluado por el Dr. Magid #023447, se procede a llamar a la Policía de P.R. Distrito de Guayama Reten Agente: Carmen Herrera #23014, se presenta el Agente: Reyes #17120 quien se hace cargo de la investigación”.2

Al día siguiente, el 19 de agosto de 2024, el comandante OSCAR MARTÍNEZ

CRUZ cursó un memorando al superintendente de la institución Guayama 1000

informando sobre la alegada agresión al miembro poblacional WILFREDO BÁEZ

ACOSTA.3 Así las cosas, el 21 de agosto de 2024, se inició la investigación del

antedicho Informe Disciplinario (Querella) y la misma culminó el 3 de septiembre

de 2024.4 En esta última fecha, se entregó un Reporte de Cargos al señor ROMERO

2 Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Orden, págs. 21- 24. El 17 de agosto de 2024, la oficial ELISA RIVERA ORTIZ rindió un Informe de Incidente. Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Orden, pág. 40. Además, el sargento MORALES CRUZ cumplimentó el Informe Diario de Noticias, Incidentes o Incidentes Graves e Informe Institucional de Incidentes Graves. Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Orden, págs. 41- 44. 3 Íd., pág. 35. 4 El 21 de agosto de 2024, se le suministró documento intitulado Derechos que le Asisten al Confinado Cuando se le Radica un Informe Disciplinario al señor ROMERO ROSA. Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Orden, pág. 33. KLRA202500025 Página 3 de 12

ROSA; y se diligenció la Citación para Vista Administrativa Disciplinaria en la cual

se pautó audiencia para el 9 de octubre de 2024.5 El mismo día, el señor ROMERO

ROSA, rubricó una Declaración.6 Celebrada la audiencia, el oficial examinador

rindió la Resolución impugnada.

Ante ello, el 23 de octubre de 2024, el señor ROMERO ROSA instó una

Solicitud de Reconsideración en la cual manifestó, en lo pertinente, que “[a]l no

encontrar los elementos de juicio del código 128 se debió enmendar el Informe[,]

realizar una vista nueva [lo cual] no se realizó porque ya la de[c]i[s]ión estaba

tomada […]. Como es posible que la querella se haya radicado el 18 de agosto y la

vista se haya celebrado el 9 de agosto de 2024”.7 El 4 de noviembre de 2024, se dictó

Resolución notificando que el petitorio de reconsideración fue recibido y sería

atendido dentro del plazo de noventa (90) días.8 Posteriormente, el 17 de diciembre

de 2024, se dictaminó una Resolución Enmienda Nunc Pro Tunc en la cual se

enmendaron los encasillados 12 y 18 de la mencionada Resolución.9 Esta decisión,

en lo que respecta, lee: “Encasillado # 12: El Oficial Examinador de Vistas

Disciplinarias determina lo siguiente: Cometió el acto prohibido siguiente: Código

117 (No existe causa por el Código 128). Encasillado # 18: Fecha de la Vista

Disciplinaria 9 de octubre de 2024.

Inconforme, el pasado 23 de diciembre, el señor ROMERO ROSA acudió ante

este Tribunal de Apelaciones mediante una Apelación. En su escrito, señala el(los)

siguiente(s) error(es):

Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación en acusar 5 confinados y en el proceso disciplinario de momento desapareció uno de los acusados puede ser cor[r]oborado en el anejo I Informe de Querella de Incidente Disciplinario por que desapareció del proceso uno de los acusados.

Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación en el Código 128 robo fue desestimado por que la ver[s]ión del confinado Wilfredo Báez Acosta no contaba con credi[b]ilidad como puede ser que tu[v]iera credi[b]ilidad para sostener el código 117 agresión es algo totalmente ilógico y sin sentido.

5 Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Orden, págs. 19- 24. 6 Íd., págs. 29- 32. 7 Íd., págs. 5- 10. 8 Íd., pág. 4. 9 Íd., págs. 2- 3. KLRA202500025 Página 4 de 12

Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación en alentar los confinados a radicar este tipo de querellas debido que cuando los confinados recurren a este tipo de procesos es por que cuando lo hacen es con el único fin de que sean trasladados a su institución correccional de su preferencia institución 501 Bayamón y como el Departamento de Corrección [ha] alentado este proceso sea propagado este tipo de querellas. Pueden [v]erificar las estadísticas que ha sido de esta manera.

El 29 de enero de 2025, pronunciamos Resolución concediendo un plazo de

treinta (30) días para exponer su posición sobre la revisión judicial al DCR, por

conducto de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico. Finalmente, el 17

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pacheco Torres v. Estancias de Yauco
160 P.R. Dec. 409 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Torres Acosta v. Junta Examinadora de Ingenieros
161 P.R. Dec. 696 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Romero Rosa, Pedro v. D De Correccion Y Rehabilitacion, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/romero-rosa-pedro-v-d-de-correccion-y-rehabilitacion-prapp-2025.