Roman Rodriguez, Jose Carlos v. Villa Victoria Auto, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 20, 2024
DocketKLRA202400154
StatusPublished

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Roman Rodriguez, Jose Carlos v. Villa Victoria Auto, Inc, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

JOSÉ CARLOS ROMÁN REVISIÓN RODRÍGUEZ ADMINISTRATIVA procedente del Recurrente Departamento de Asuntos del KLRA202400154 Consumidor V. Caso Núm.: SAN2022-0012506 VILLA VICTORIA AUTO, INC. CARIBE FEDERAL CREDIT UNION Sobre: COMPRA VENTA DE Recurridos VEHÍCULOS DE MOTOR Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2024.

Comparece ante nos, el señor José Carlos Román Rodríguez

(recurrente) por derecho propio mediante una solicitud de Revisión

de Decisión Administrativa. Nos solicita la revocación de la

Resolución emitida el 29 de enero de 2024 por el Departamento de

Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante dicho dictamen, el DACo

ordenó el cierre y archivo de la Querella por el incumplimiento de la

parte recurrente con la Orden emitida el 1 de diciembre de 2023.

Sin necesidad de trámite ulterior y por los fundamentos que

expondremos a continuación, desestimamos el recurso de revisión

judicial por falta de jurisdicción.

I.

El 27 de octubre de 2022, la parte recurrente presentó una

Querella ante el DACo en contra de Villa Victoria Auto Sales, Inc.

(Villa Victoria) y Caribe Federal Credit Union. A grandes rasgos,

alegó que acudió al establecimiento de Villa Victoria en donde

solicitó las reparaciones de su vehículo de motor RAM modelo 1500 Número Identificador SEN2024_________ KLRA202400154 2

Laramie 2016. Sin embargo, aseveró que el mecánico no logró

explicarle cuáles piezas de su automóvil fueron reparadas. Destacó

que, al solicitar el JOB de la reparación realizada, Villa Victoria le

indicó que no trabajaba ese tipo de documentación y que debía

confiar en lo informado verbalmente por el mecánico. Sostuvo,

además, que al salir del establecimiento notó que el vehículo

presentaba aún desperfectos mecánicos. Puntualizó que intentó

comunicarse con el departamento de servicio al cliente de Villa

Victoria, sin embargo, sus esfuerzos resultaron infructuosos.

En respuesta, Villa Victoria y Caribe Federal Credit Union

presentaron sus Contestaciones a Querella. En vista de lo anterior,

las partes fueron citadas por el DACo para realizar una inspección

del vehículo en las instalaciones de Villa Victoria.

Luego de una serie trámites procesales, el 1 de diciembre de

2023, el DACo emitió una Orden en la cual requirió a las partes

mantener respeto, deferencia y decoro en la presentación de sus

escritos. Además, decretó que la parte recurrente cesara y desistiera

del envío de correos electrónicos a funcionarios del DACo. A pesar

del apercibimiento, el 3 de enero de 2024, la parte recurrente

incumplió la Orden emitida por el DACo el 1 de diciembre de 2023,

pues remitió nuevamente un correo electrónico al funcionario del

DACo. Más adelante, el 9 de enero de 2024, la parte recurrente

quebrantó de nuevo la precitada orden al enviar al Juez

Administrativo un correo electrónico. En consecuencia, el 29 de

enero de 2024, el DACo emitió una Resolución en la cual ordenó el

cierre y archivo de la Querella por el reiterado el incumplimiento de

la parte recurrente con la Orden agencial.

En desacuerdo, el 15 de febrero de 2024, la parte recurrente

presentó ante el DACo una Moción en Solicitud de Reconsideración a

Desestimación de Querella. Evaluados sus argumentos, el 21 de

febrero de 2024, el ente administrativo emitió una Resolución en KLRA20240154 3

Reconsideración declarando No Ha Lugar la petición sometida por la

parte recurrente.

Inconforme aún, el 25 de marzo de 2024, el señor Román

Rodríguez acudió ante nos mediante Revisión de Decisión

Administrativa. En dicho escrito, señaló la comisión de los siguientes

errores:

El DACO erró y actuó arbitrariamente al transferir el caso a la oficina regional de Caguas y designar al juez administrativo, Lcdo. Samuel González González.

El DACO erró al no recursar al juez administrativo por crear la apariencia de que se celebraría una inspección del vehículo cuando la evidencia apunta a que fue una convocatoria exparte con la aparente intención de que el querellante no acudiera y tener una razón para cerrar el caso.

Presentado el recurso administrativo, el 10 de abril de 2024,

la Secretaria de este Tribunal cursó al recurrente una Carta de

Trámite Notificando Deficiencia en Escrito Presentado en el Tribunal

de Apelaciones. Entre otras deficiencias, señaló que no incluyó en la

portada la dirección de las partes conforme al reglamento del

tribunal intermedio.

Eventualmente, el 17 de abril de 2024, Caribe Federal Credit

Union (CFCU) presentó una Moción de Desestimación. En esencia,

argumentó que la parte recurrente no le notificó sobre la

presentación del escrito de reconsideración ante la agencia. Por lo

anterior, razonó que el 28 de febrero de 2024 la Resolución advino

final y firme. De igual modo, adujo que tampoco le notificó

adecuadamente en torno a la presentación del recurso de revisión

judicial. En particular, arguyó que no identificó el método mediante

el cual notificó el escrito ni indicó quiénes fueron notificados. En

vista de los anterior, planteó que el tribunal intermedio carece de

jurisdicción y solicitó la desestimación del caso de epígrafe.

Así las cosas, el 18 de abril de 2024, esta Curia emitió una

Resolución en la cual ordenó al recurrente a subsanar las KLRA202400154 4

deficiencias señaladas en la carta de la secretaría del foro apelativo.

Consecutivamente, el 22 de abril de 2024, el señor Román Rodríguez

sometió una Moción en Cumplimiento de Resolución acompañada de

una portada cuyo contenido exhibe las aparentes direcciones de las

partes y los correos electrónicos de los representantes legales de la

entidad recurrida.

Con posterioridad, este Tribunal atendió la Moción de

Desestimación presentada por CFCU. Evaluada dicha solicitud, el

25 de abril de 2024, emitimos una Resolución ordenando al

recurrente a acreditar dentro del término de (5) días que notificó a

la parte recurrida a tenor con la Regla 58 del Tribunal de

Apelaciones. En respuesta, el recurrente sometió el 29 de abril de

2024 una Moción en Réplica a Caribe Federal Credit Union, Inc.

acompañada de evidencia documental. Aseguró que notificó la

presentación del recurso apelativo a través de los correos

electrónicos previamente utilizados por las partes en el proceso ante

la agencia recurrida.

El 2 de mayo de 2024, CFCU presentó un Escrito en Apoyo a

Desestimación. Nuevamente señaló que la parte recurrente no ha

notificado el recurso apelativo a los abogados de récord. Ante tales

alegaciones, el 6 de mayo de 2024, el señor Román Rodríguez

presentó una Moción en Réplica a Caribe Federal Credit Union Inc.,

con documentos adjuntados. En ésta, reiteró que notificó la

electrónicos que emplearon anteriormente los abogados para

notificar las contestaciones a la querella administrativos. En esa

misma fecha, presentó una Moción en Cumplimiento de la Resolución

del 25 de abril de 2024, en la cual replicó los argumentos antes

reseñados. KLRA20240154 5

II.

A. Jurisdicción en la esfera judicial

La jurisdicción es el poder o la autoridad que ostentamos para

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