Rodriguez Nuñez, Iris M v. Servicios Medicos Universitarios, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 2023
DocketKLCE202301110
StatusPublished

This text of Rodriguez Nuñez, Iris M v. Servicios Medicos Universitarios, Inc. (Rodriguez Nuñez, Iris M v. Servicios Medicos Universitarios, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rodriguez Nuñez, Iris M v. Servicios Medicos Universitarios, Inc., (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

IRIS M. RODRÍGUEZ Certiorari NÚÑEZ, ET ALS. Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Peticionaria Sala de PONCE

v. KLCE202301110 Caso Núm.: SERVICIOS MÉDICOS J DP2012-0518 UNIVERSITARIOS, INC. H/N/C LA CASA DEL VETERANO; ET ALS Sobre: Daños y Perjuicios Recurrida

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2023.

El 10 de octubre de 2023, Iris Rodríguez Núñez, Julio A. Rivera

Rodríguez y Ricardo Rivera Rodríguez (en adelante, la parte peticionaria)

presentaron ante este Tribunal de Apelaciones un recurso de certiorari. En

este, nos piden que revisemos la Resolución dictada y notificada el 30 de

agosto de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce

(en adelante, TPI o foro primario). Mediante el aludido dictamen, el TPI

autorizó a la Dra. Johanna Santiago Torres y SIMED a utilizar a la Dra.

Anabelle Altieri Ramírez como perito adicional.

Luego de un estudio minucioso del legajo apelativo, resolvemos no

expedir el auto solicitado. Explicamos.

I.

La causa de epígrafe trata sobre una Demanda de daños y perjuicios

instada el 5 de diciembre de 2012, por la parte peticionaria en contra de

Servicios Médicos Universitarios, en la que reclaman compensación por los

daños ocasionados por la muerte de Julio Rivera Rivera, esposo y padre de

Número Identificador

RES2023 _________________ KLCE202301110 2

los peticionarios, causada por su negligencia.1 La reclamación fue

posteriormente enmendada para incluir como parte demandada al Hospital

San Cristóbal, la Dra. Johanna Santiago Torres, SIMED y a la Dra. Carmen

Campos.2

El descubrimiento de prueba en el caso fue celebrado. En cuanto a la

controversia que hoy atendemos, es importante conocer que durante el

trámite del pleito la Dra. Johanna Santiago Torres y SIMED (en adelante,

Santiago Torres y SIMED) anunciaron al Dr. Luis Catoni Zeppenfeldt (en

adelante, doctor Catoni) como perito, produciéndose un informe pericial

con fecha del 2 de mayo de 2017. El Hospital San Cristóbal, por su parte,

anunció a la Dra. Anibelle Altieri Ramírez (en adelante, doctora Altieri)

como perito, notificándose el correspondiente informe pericial el 5 de julio

de 2017. Igualmente, es necesario saber que, durante el descubrimiento de

prueba, se tomó deposición al doctor Catoni, más no así a la doctora Altieri.

El 31 de marzo de 2022, se celebró en el caso una vista sobre el estado

procesal, calendarizándose el comienzo del juicio para el 3 de mayo de 2022.

No obstante, el inicio de la vista en su fondo fue suspendido. Así las cosas,

durante una audiencia de estatus celebrada el 4 de mayo de 2022, se

informó al foro primario que la parte peticionaria y el Hospital San

Cristóbal habían alcanzado un acuerdo transaccional. En dicha ocasión,

Santiago Torres y SIMED informaron que estaba considerándose añadir a

la doctora Altieri como perito. Ante ello, la parte peticionaria argumentó

que el descubrimiento de prueba había concluido.3

Posteriormente, durante la videoconferencia sobre el estado de los

procedimientos del 30 de mayo de 2023, se discutió la añadidura de la

doctora Altieri como perita adicional de Santiago Torres y SIMED. En ese

momento, el foro primario señaló que cualquier planteamiento con relación

1 Exhibit I, Apéndice pág. 1. 2 Exhibits II, III y IV, Ap. Págs. 12, 20 y 24. 3 Véase, pág. 67 del recurso. KLCE202301110 3

a la prueba pericial adicional anunciada debía quedar claro en el expediente

y las controversias debidamente planteadas para resolverse a la mayor

brevedad. A tales efectos, y sobre los demás asuntos entonces discutidos, el

TPI estableció el 12 de junio de 2023 como fecha límite para someter

cualquier planteamiento por escrito.4

El 1ro. de junio de 2023, los peticionarios radicaron una moción para

que no se permita la perita por haber sido prueba pericial anunciada por

otro codemandado.5 La parte recurrida se opuso a dicho escrito. Tras

evaluar estos escritos, el 28 de agosto de 2023, el TPI emitió Resolución en la

que indicó no haber encontrado razón para no permitir que Santiago Torres

y SIMED utilizaran como perito a la doctora Altieri, por lo que les autorizó

adicionarla a su prueba pericial.6 Notificada la Resolución el 30 de agosto de

2023, el 8 de septiembre de 2023 los peticionarios presentaron una Moción

de Reconsideración que fue denegada.7

El 27 de septiembre 2023 los peticionarios retiraron su solicitud de

reconsideración. No obstante, el TPI la evaluó el 28 de septiembre de 2023

y la declaró "No ha lugar". Ante tal denegatoria, los peticionarios

presentaron el recurso de Certiorari KLCE202301082. Este, fue desestimado

por prematuro, determinándose que el plazo para presentarse ante el TA

aún no había iniciado.

Posteriormente, el 10 de octubre de 2023 la parte peticionaria

presentó la petición de certiorari de epígrafe en la que aducen el siguiente

error:

“Erró el Tribunal de Primera Instancia al permitir, a tan solo un día del comienzo del juicio en sus méritos, que la parte demandada recurrida sumara a Altieri Ramírez como perita adicional, sin exigir o demostrársele una justa causa para la tardanza en el anuncio ni determinar que fuese una testigo

4 Véase Minuta de vista del 30 de mayo de 2023, transcrita el 2 de junio de 2023; págs. 33-

35. 5 Exhibit VII, Ap. 37. 6 Véase, Resolución; págs. 65-69. 7 Exhibit XII, p. 81. KLCE202301110 4

pericial esencial para su defensa, causando a los peticionarios con ello un perjuicio sustancial.”

Atendido el recurso, el 12 de octubre de este año, emitimos

Resolución concediéndole a los recurridos a presentar su posición en un

término de diez (10) días. El 27 de octubre de 2023, estos sometieron Alegato

en oposición. El 9 de noviembre de este año, SMU sometió un escrito titulado

Oposición a Moción en auxilio de jurisdicción. El 13 de noviembre de 2023, los

peticionarios sometieron es escrito al que alude tal moción. Evaluada esta

última, resolvemos No Ha Lugar.

II.

-A-

El vehículo procesal de certiorari permite a un tribunal de mayor

jerarquía a revisar discrecionalmente las órdenes o resoluciones

interlocutorias emitidas por una corte de inferior instancia judicial. McNeil

Healthcare v. Mun. Las Piedras I, 206 DPR 391, 403 (2021); 800 Ponce de

León v. AIG, 205 DPR 163 (2020). La determinación de expedir o denegar

este tipo de recursos se encuentra enmarcada dentro de la discreción

judicial. Íd. De ordinario, la discreción consiste en “una forma de

razonabilidad aplicada al discernimiento judicial para llegar a una

conclusión justiciera”. Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 194 DPR

723, 729 (2016). Empero, el ejercicio de la discreción concedida “no implica

la potestad de actuar arbitrariamente, en una u otra forma, haciendo

abstracción del resto del derecho.” Íd.

Ahora bien, en los procesos civiles, la expedición de un auto de

certiorari se encuentra delimitada a las instancias y excepciones contenidas

en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1. McNeil

Healthcare v. Mun. Las Piedras I, supra; Scotiabank v. ZAF Corp et al., 202

DPR 478 (2019).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Sierra Berdecía v. Tribunal Superior de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 554 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Rebollo López v. Gil Bonar
148 P.R. Dec. 673 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In re Collazo Maldonado
159 P.R. Dec. 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Rodriguez Nuñez, Iris M v. Servicios Medicos Universitarios, Inc., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rodriguez-nunez-iris-m-v-servicios-medicos-universitarios-inc-prapp-2023.