Rodriguez Gonzalez, Jose Luis v. Arce Collazo, Juan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2023
DocketKLCE202300381
StatusPublished

This text of Rodriguez Gonzalez, Jose Luis v. Arce Collazo, Juan (Rodriguez Gonzalez, Jose Luis v. Arce Collazo, Juan) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rodriguez Gonzalez, Jose Luis v. Arce Collazo, Juan, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ CERTIORARI GONZÁLEZ Y OTROS procedente del DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) Tribunal de Primera KLCE202300381 Instancia, Sala Superior de V. ARECIBO

JUAN ARCE COLLAZO Y Caso Núm. OTROS AR2019CV01693 DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S) (401)

Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 31 de mayo de 2023.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, los señores

Juan Arce Collazo y Giovanni Ramos Betancourt (señores Arce

Collazo y Ramos Betancourt) mediante Certiorari y Auxilio de

Jurisdicción incoado el 10 de abril de 2023. En su escrito, nos

solicitan que revisemos la Orden dictaminada el pasado 9 de marzo

por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo.1

Mediante dicha determinación judicial, el foro primario dispuso:

“Nada que disponer. Véase Regla 34.1 de las de Procedimiento Civil.

Se extiende hasta el 7 de abril de 2023 el término para presentar o

enmendar mociones dispositivas. Se da por concluido el

descubrimie[n]to de prueba”.

1Este dictamen fue notificado y archivado en autos el 9 de marzo de 2023. Véase Apéndice de Certiorari y Auxilio de Jurisdicción, pág. 94. Número Identificador: SEN2023___________ KLCE202300381 Página 2 de 17

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la

presente controversia.

I.

El 10 de mayo de 2016, los señores José Luis Rodríguez

González (señor Rodríguez González), Arce Collazo y Ramos

Betancourt otorgaron un contrato de arrendamiento sobre una

propiedad sita en el Municipio de Arecibo.2 Ante el alegado

incumplimiento de ese contrato, el 6 de septiembre de 2019, tuvo su

génesis el caso de epígrafe.

Así pues, el señor Rodríguez González, por sí y haciendo

negocios como Truck Stop Bar & Grill Corp. (Truck Stop Bar) instó

Demanda sobre incumplimiento de contrato; cobro de dinero;

enriquecimiento injusto; y daños y perjuicios.3 En su causa de

acción, alegaron, entre otras cosas, que: es dueño en pleno dominio

de una propiedad localizada en el Barrio Sabana Hoyos en Arecibo,

Puerto Rico; y los señores Arce Collazo y Ramos Betancourt han

incumplido con las cláusulas y condiciones del mencionado

contrato.

El 27 de enero de 2020, los señores Arce Collazo y Ramos

Betancourt presentaron su Contestación a Demanda y

Reconvención conteniendo sus defensas afirmativas.4 En síntesis,

señalaron que: (1) el señor Rodríguez González interpretó las

cláusulas del contrato incorrectamente con ánimo de defraudar a

los señores Arce Collazo y Ramos Betancourt y exigirles el cobro

reclamado en la demanda; (2) las alegaciones son fraudulentas; y (3)

las pérdidas económicas reclamadas son exageradas y sin

fundamento en los hechos ni con base legal.5

Posteriormente, el 14 de febrero de 2020, los señores Arce

Collazo y Ramos Betancourt cursaron un Primer Pliego de

2 Véase Apéndice de Certiorari y Auxilio de Jurisdicción, págs. 42-45. 3 Íd., págs. 1- 11. 4 Íd., págs. 12- 18. 5 Íd., pág. 13. KLCE202300381 Página 3 de 17

Interrogatorio y Producción de Documentos como parte de su

descubrimiento de prueba.6

El 10 de marzo de 2022, el señor Rodríguez González

juramentó su contestación al interrogatorio.7 En dicha

contestación, el señor Rodríguez González expuso que el señor

Ednardo Flores Torres es el presidente, tesorero y socio

administrador del negocio. Además, se rehusó a responder ciertas

preguntas por entender que constituía información privada de la

operación del restaurante, por lo que, debía ser contestada por el

presidente.

Ante esta información, el 24 de agosto de 2022, los señores

Arce Collazo y Ramos Betancourt le cursaron un Primer Pliego de

Interrogatorio y Producción de Documentos al señor Ednardo Flores

Torres por conducto de las licenciadas Rosario González y Paredes

Albarrán.8

Ante ello, en audiencia celebrada el 28 de noviembre de 2022,

entre otras cosas, el tribunal primario concedió un plazo de treinta

(30) días para presentar la contestación al descubrimiento de

prueba del señor Flores Torres.9

Ante el incumplimiento del señor Flores Torres, los señores

Arce Collazo y Ramos Betancourt presentaron varios escritos. El

12 de enero de 2023, presentaron Moción para que Ordene Entregar

la Contestación a Interrogatorio de Ednardo Flores So Pena de

Sanciones.10 Más tarde, el 6 de febrero de 2023, presentaron Moción

para Eliminar Alegaciones por Incumplimiento con Orden del Tribunal,

argumentando que: “[l]a inacción del demandante perjudica a la

parte demandada y retrasa aún más el estado procesal del caso”.11

6 Véase Apéndice de Certiorari y Auxilio de Jurisdicción, págs. 19- 26. 7 Íd., págs. 27- 35. 8 Íd., págs. 36- 41. 9 Íd., págs. 46- 47. 10 Íd., págs. 48 – 49. 11 Íd., pág. 51. KLCE202300381 Página 4 de 17

En consecuencia, el 9 de febrero de 2023, el señor Rodríguez

González presentó una Moción Informativa al Expediente del

Tribunal en Oposición a Moción Radicada por la Parte Demandada

Titulada Moción para Eliminar Alegaciones por Incumplimiento con

Orden del Tribunal.12 En resumen, manifestó que el señor Flores

Torres no es parte del pleito incoado; no ha sido llamado como

testigo; no ha sido parte de ninguna manera de la controversia; y no

lo conoce personalmente, por lo que, debe ser citado conforme a las

Reglas de Procedimiento Civil. Por su parte, ese mismo día, los

señores Arce Collazo y Ramos Betancourt replicaron mediante

Moción Informativa al Expediente del Tribunal en Oposición a Moción

Radicada por la Parte Demandada Titulada Moción para Eliminar

Alegaciones por Incumplimiento con Orden del Tribunal la Oposición

en la cual aducen que siendo la corporación parte en el pleito resulta

inverosímil que el señor Rodríguez González asevere que el

presidente del negocio no pueda ser objeto de un interrogatorio y

producción de documentos. Añadió que, la representación del señor

Rodríguez González no objetó – inicialmente- el interrogatorio.13

En virtud de ello, el 10 de febrero de 2023, el foro a quo pronunció la siguiente Orden: “Surge clara y expresamente de la minuta de la vista del 28 de noviembre de 2022 que se concedía 30 días a la demandante para contestar el interrogatorio dirigido al Sr. Flores, aparentemente nombrado por error en la minuta como “Arna[ldo] e identificado como presidente, tesorero y miembro administrador de la demandante. Tenga la demandante 5 días perentorios para contestar el interrogatorio bajo apercibimiento que, habiendo sido sancionadas las abogadas del demandante previamente, la demandante se expone a una desestimación de la demanda presentada.14 Se hace constar igualmente que las sanciones impuestas no han sido satisfechas. Cumplan con las mismas en 10 días”.15

12 Véase Apéndice de Certiorari y Auxilio de Jurisdicción, págs. 52 – 55. 13 Íd., pág. 57. 14 Véase, Entrada núm. 33 del expediente electrónico del Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos (SUMAC) (énfasis nuestro). 15 Íd., pág. 59. KLCE202300381 Página 5 de 17

Luego de varios incidentes procesales, el 23 de febrero de

2023, el señor Flores Torres juramentó su contestación al

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Machado Maldonado v. Barranco Colón
119 P.R. Dec. 563 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Aponte Rivera v. Sears Roebuck de Puerto Rico, Inc.
129 P.R. Dec. 1042 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Meléndez Vega v. Caribbean International News
151 P.R. Dec. 649 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Municipio de Arecibo v. Almacenes Yakima del Atlántico, Inc.
154 P.R. Dec. 217 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Mercado Figueroa v. Municipio de San Juan
192 P.R. Dec. 279 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Rodriguez Gonzalez, Jose Luis v. Arce Collazo, Juan, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rodriguez-gonzalez-jose-luis-v-arce-collazo-juan-prapp-2023.