Rivera Torres, Rafael v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 2026
DocketKLRA202500269
StatusPublished

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Bluebook
Rivera Torres, Rafael v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

RAFAEL RIVERA TORRES REVISIÓN DE DECISIÓN RECURRENTE(S) ADMINISTRATIVA procedente del DEPARTAMENTO DE V. CORRECCIÓN Y KLRA202500269 REHABILITACIÓN (DCR)

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Caso Núm.: REHABILITACIÓN (DCR) ICG-1168-2024 RECURRIDA(S)

Sobre: Solicitud de Servicio (Área Socio Penal)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Sánchez Báez.1

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 26 de febrero de 2026.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor RAFAEL RIVERA

TORRES (señor RIVERA TORRES) mediante Recurso de Revisión incoado el 29 de abril

de 2025. En su escrito, nos solicita que revisemos la Respuesta al Miembro de la

Población Correccional (Respuesta) decidida el 13 de diciembre de 2024 por la

DIVISIÓN DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS DEL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y

REHABILITACIÓN (DCR).2 La Respuesta manifiesta:

“Se aneja con la Respuesta de Remedio Administrativo una copia fiel y exacta de la Respuesta emitida por el área concernida a su Solicitud de Remedio Administrativo”.

La Respuesta del Área Concernida/Superintendente fechada el 12 de

diciembre de 2024 articula:

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025 sobre designación de paneles en el Tribunal de Apelaciones. 2 Este dictamen administrativo fue notificado el 20 de diciembre de 2024. Apéndice del Recurso de Revisión, págs. 2-3.

Número Identificador: SEN2026___________ KLRA202500269 Página 2 de 11

“No es la primera vez que se orienta al confinado con relación con el mismo tema, tanto en entrevista de seguimiento y remedios administrativos. La Dra. [Jennifer] Crespo evaluó al confinado y [a pesar] de que necesita las terapias del SPEA decidió no dárselas según el resultado de la entrevista realizada por la Dra. González al confinado”.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la presente

controversia.

-I-

El señor RIVERA TORRES, quien se encuentra bajo la custodia del

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (DCR), está cumpliendo pena

en la Institución Correccional Guerrero en Aguadilla.

El 21 de noviembre de 2024, el señor RIVERA TORRES presentó una Solicitud

de Remedio Administrativo ante la DIVISIÓN DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS DEL

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (DCR) a la cual se le asignó el

número: ICG-1168-2024.3 En esta, manifestó que la doctora Jennifer Crespo,

terapista de SPEA y/o DEA, le dio de baja de los servicios por alegadamente no

retener información y no comprender bien las pruebas suministradas. Ante ello,

requirió que se le brindaran las razones por escrito del porque se le dio de baja.

El 13 de diciembre de 2024, se emitió la Respuesta al Miembro de la Población

Correccional recurrida.

Insatisfecho, el 9 de enero de 2025, el señor RIVERA TORRES presentó una

Solicitud de Reconsideración.4 Alegó que se le están negando los servicios que el

DCR está obligado a ofrecerle; y se le exige tomar y culminar las terapias para ser

evaluado para el programa de desvió.

Más tarde, se decretó la Respuesta de Reconsideración al Miembro de la

Población Correccional en la cual se acogió la petición de reconsideración. El 20 de

marzo de 2025, se expidió la Resolución conteniendo las siguientes

determinaciones de hechos:

1. El 4 de noviembre de 2024, el recurrente radicó escrito de solicitud de remedio administrativo[.] En su escrito indicó que la Dra. Jennifer Crespo[,] terapista del SPEA, le había dado de baja de los

3 Apéndice del Recurso de Revisión, pág. 1. 4 Íd., págs. 4-5. KLRA202500269 Página 3 de 11

servicios de terapias, por [alegadammente] no retener información y no comprender bien las pruebas suministradas. Indicó que es un abuso de discreción y una violación a sus derechos. Solicitó que se le brinden las razones por escrito del porque se le dio de baja de las terapias de SPEA, ya que necesita coger las terapias por la gravedad del delito y por que fue asignado por comité, como parte de su plan institucional y su plan de salida. 2. El 21 de noviembre de 2024, el Sr. Henry Luna Bravo, Evaluador de la División de Remedios Administrativos de la oficina local de Aguadilla, recibe, enumera, codifica y firma el recibo de la solicitud de Remedio Administrativo. 3. El 13 de diciembre de 2024[,] el Evaluador Sr. Henry Luna Bravo, recibe respuesta del área concernida, para que sea entregada al MPC Rafael Rivera Torres, en la cual la Técnica socio penal a cargo del caso la Sra. Mariel Cabán Morales, le expuso que no es la primera vez que se orienta al recurrente con relación al mismo tema, tanto en entrevistas de seguimiento y quejas de remedios administrativos. La dra. Jennifer Crespo evaluó al confinado y a pesar de que necesita las terapias de SPEA decidieron no dárselas según el resultado de la entrevista realizada por la Dra. González. 4. El 26 de diciembre de 2024[,] el recurrente inconforme con la respuesta presentó Solicitud de Reconsideración indicando “que no est[á] conforme con la respuesta emitida por su técnica socio penal, solicita una revisión ya que establece que es un discrimen, que se le está negando los servicios y que quiere tomar y culminar las terapias de la división. 5. Recibida la Solicitud de Reconsideración y acogida, por la Coordinadora Regional, Melissa Ruiz Sepúlveda, al ser acogida la solicitud de reconsideración, tendré (30) días laborables para emitir Resolución de Reconsideración. […] […] la Psicóloga le recomendó, tratamiento individual por salud correccional dirigido a trabajar con la problemática que le trae al sistema y se recomendó que sus progresos sean supervisados por su técnica socio penal. Además, la técnica socio penal a cargo del caso le escribió al jefe del Programa de evaluación y asesoramiento explicando la situación del recurrente y alguna solución al problema. Se encuentra en espera que le notifiquen sobre el caso del recurrente. DISPOSICIÓN A base de la información expuesta en este documento determinamos confirmar y modificar la respuesta recibida por parte del Evaluador Henry Luna Bravo de la Institución Guerrero, Aguadilla.5 […]

En desacuerdo, el 29 de abril de 2025, el señor RIVERA TORRES acudió

mediante su Recurso de Revisión ante este foro intermedio señalando el(los)

siguiente(s) error(es):

Primer error: Cometió error el Departamento de Corrección y Rehabilitación y su Programa de Remedios Administrativos al confirmar la respuesta emitida en el caso ICG-1168-2024 de fecha 20 de marzo de 2024 mediante Resolución notificada el 03 de abril de 2025.

Segundo error: Cometió error Departamento de Corrección y Rehabilitación al interrumpir y negar el servicio y tratamiento de la

5 Dicha decisión administrativa fue notificada el 3 de abril de 2025. Apéndice del Recurso de Revisión, págs. 7-8. KLRA202500269 Página 4 de 11

Sección Programa Evaluación y Asesoramiento “SPEA” y/o vivir sin violencia conforme a derecho.

Tercer error: Cometió error el Programa Evaluación y Asesoramiento “SPEA” a través de la Dra. Jennifer Crespo Rodríguez Psicóloga Clínica en comenzar y dar de baja al recurrente del tratamiento por éste no saber leer y escribir, discriminando y prejuiciandolo por ello sabiendo éste (recurrente) saber leer y escribir, aunque con bajo grado.

Cuarto error: Cometió error el Programa y Servicios del Departamento de Corrección y Rehabilitación al “posponer” su determinación de “pase extendido con monitoreo electrónico” por las razones expuestas siendo el DCR quien niega e impide los servicios.

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