Rivera Ruiz, Carlos v. Ramirez Vega, Carmelo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 21, 2025·No. KLAN202500274·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

CARLOS RIVERA RUIZ Apelación procedente del

Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala de

v. Mayagüez KLAN202500274

CARMELO RAMÍREZ Caso Núm.: VEGA, su esposa Fulana I1CI200500845 de Tal y la Sociedad de Bienes Gananciales Sobre: compuesta por ambos Cobro de Dinero

Apelados

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2025.

Comparece ante nos Carlos Rivera Ruiz (en adelante, Rivera Ruiz o peticionario) y solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 10 de febrero de 2025, notificada el 24 de febrero de 2025. En esta, en virtud de una acción de relevo de sentencia, el Foro Primario dejó sin efecto la Sentencia dictada el 31 de agosto de 2007, en cuanto a los efectos de la misma sobre la codemandada Pastora Figueroa González (en adelante, Figueroa González o recurrida).

A pesar de que se instó un recurso de apelación, lo acogemos como un certiorari, toda vez que se recurre de una Resolución en la etapa postsentencia. Ante ello conservaremos el alfanumérico asignado en Secretaría de este Tribunal de Apelaciones para propósitos administrativos.

Número Identificador RES2025 _______

Luego de examinada la totalidad del expediente y el derecho aplicable, denegamos la expedición del recurso.

I.

El 23 de agosto de 2005 Rivera Ruiz radicó una demanda en cobro de dinero e incumplimiento de contrato contra Carmelo Ramírez Vega, su esposa Fulana de Tal, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos.1 Las partes fueron emplazadas conforme a derecho el 23 de agosto de 2005, incluyendo a Pastora Figueroa González como esposa del codemandado.2 Así también, la demanda fue contestada por los codemandados el 23 de septiembre de 2005.3 Así las cosas, el 21 de septiembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia notificó la Sentencia, declarando Ha Lugar la demanda.4 Mediante esta, ordenó, en contra de los codemandados, el pago de diez mil dólares ($10,000.00) en concepto de daños, mil dólares ($1,000.00) por temeridad, los intereses legales acumulados desde la firma de la sentencia, al igual que las costas y gastos del litigio. Esta determinación fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones en el caso núm. KLAN200701588.

Surge de la Resolución ante nos que, el 29 de julio de 2011, el peticionario presentó una Segunda Moción enmendada sobre embargo de inmueble en aseguramiento de sentencia.5 En su escrito, alegó que identificó tres bienes inmuebles embargables que le pertenecían a los codemandados, anejando con la moción la descripción registral de estos. Por lo cual, el 8 de noviembre de 2011, el Foro Primario, emitió una Orden y Mandamiento al

1 Apéndice, págs. 75-76. 2 Apéndice, págs. 109-112. 3 Apéndice, págs. 113-115. 4 Apéndice, págs. 10-16. 5 Apéndice, pág. 1.

Registrador de la Propiedad para que se anotara el embargo de los inmuebles.6 Posteriormente, el 25 de junio de 2013, el peticionario presentó una Moción solicitando venta de propiedades en pública subasta.7 En su escrito, Rivera Ruiz reiteró que no había podido cobrar la totalidad de la sentencia, por lo que, le solicitó al Tribunal de Instancia que ordenara la venta en pública subasta de los inmuebles identificados. Así, el 8 de octubre de 2013, el Tribunal de Instancia ordenó la venta en pública subasta de estos.8 Varios años después, el 17 de enero de 2017, se celebró la subasta, en la cual se le adjudicaron las propiedades en cuestión a Rivera Ruiz. A esos efectos, el Tribunal de Instancia emitió la Orden de Confirmación de Adjudicación o Venta Judicial para la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad.9 Posteriormente, el 3 de marzo de 2017, la recurrida presentó una Moción informativa urgente en solicitud de orden y otros efectos.10 Mediante esta, entre otras cosas, Figueroa González alegó que nunca estuvo casada con Ramírez Vega, por lo que, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales no existió. Por esta razón, adujo que ni ella ni la Sociedad Legal de Bienes Gananciales fueron emplazadas. Igualmente, señaló que las propiedades embargadas eran sus bienes privativos. Por lo cual, le solicitó al Foro Primario, entre otras cosas, que confirmara que la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, por nunca haber existido, no formó parte del pleito.

6 Apéndice, pág. 2. 7 Apéndice, pág. 2. 8 Apéndice, pág. 2. 9 Apéndice, pág. 182. 10 Apéndice, pág. 3.

En respuesta, el 16 de marzo de 2017, el peticionario presentó una Moción enmendada sobre embargo de inmueble en aseguramiento de sentencia.11 En esta, alegó que durante el pleito nunca se cuestionó el matrimonio entre los codemandados ni la existencia de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Del mismo modo, tampoco se impugnó esta controversia al apelar la referida sentencia. Además, señaló que las partes fueron debidamente notificadas de la subasta mediante correo certificado.

Luego de varios incidentes procesales,12 el 17 de marzo de 2023, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución y Orden, mediante la cual paralizó el lanzamiento, y le ordenó a la recurrida presentar un estudio de título o certificación registral en cuanto a las propiedades objeto de embargo.13 Así también, decretó una Orden exigiéndole a la encargada del Registro Demográfico que certificara si existía un certificado de matrimonio entre Ramírez Vega y la recurrida.14 Según indica la Resolución que aquí se revisa, el 15 de mayo de 2023, se sometió ante el Foro Primario una copia de una certificación oficial del Registro Demográfico que certificó no haberse encontrado un registro de Acta de matrimonio entre Ramírez Vega y la recurrida.15 Posteriormente, el 5 de septiembre de 2023, la recurrida presentó una Moción en Solicitud de Relevo de Sentencia y Orden de Retiro de Asiento Registral.16 En síntesis,

11 Apéndice, pág. 3. 12 Surge del recurso ante nos que la apelada presentó tres (3) interdictos en contra del peticionario: MZ2019CV01626, el cual fue desestimado por inactividad; MZ2022CV01453 y MZ2023CV00174, los cuales fueron desestimados por determinar que el remedio adecuado era bajo la Regla 49 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 49.2. 13 Apéndice, pág. 78. 14 Apéndice, pág. 79. 15 Apéndice, pág. 4. 16 Apéndice, págs. 17-24.

Figueroa González, reiteró sus argumentos con respecto a que el matrimonio con Ramírez Vega nunca existió y que los inmuebles embargados eran bienes privativos. Por esta razón, planteó que la sentencia con respecto a ella y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales era inexistente, nula e ineficaz. Así, le solicitó al Tribunal de Instancia que ordenara el relevo de la sentencia en su contra, y que dictaminara que la Sociedad Legal de Bienes Gananciales entre ella y Ramírez Vega nunca existió, relevándola de la Sentencia. Además, le peticionó al Tribunal que cancelara la anotación de gravamen sobre las propiedades privativas de la recurrida, y que declarara nula toda escritura de venta judicial que se hubiese emitido de estos bienes.

Más adelante, el 20 de septiembre de 2024, la recurrida presentó una Moción en solicitud de que se resuelva la moción de relevo de sentencia y orden de retiro de asiento registral.17 En esta, Figueroa González indicó haber entregado los documentos que evidenciaban que el matrimonio con Ramírez Vega no existía y de que ella era la única titular de los bienes inmuebles embargados por el peticionario. El mismo día, el peticionario se opuso, reiterando sus argumentos previos en cuanto a que no se justificaba el relevo de la sentencia hacia la recurrida.

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Rivera Ruiz, Carlos v. Ramirez Vega, Carmelo, (prapp 2025).

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