Rivera Ruiz, Carlos v. Ramirez Vega, Carmelo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 21, 2025
DocketKLAN202500274
StatusPublished

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Rivera Ruiz, Carlos v. Ramirez Vega, Carmelo, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

CARLOS RIVERA RUIZ Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala de v. Mayagüez KLAN202500274 CARMELO RAMÍREZ Caso Núm.: VEGA, su esposa Fulana I1CI200500845 de Tal y la Sociedad de Bienes Gananciales Sobre: compuesta por ambos Cobro de Dinero

Apelados

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2025.

Comparece ante nos Carlos Rivera Ruiz (en adelante, Rivera

Ruiz o peticionario) y solicita que revisemos la Resolución emitida

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el

10 de febrero de 2025, notificada el 24 de febrero de 2025. En

esta, en virtud de una acción de relevo de sentencia, el Foro

Primario dejó sin efecto la Sentencia dictada el 31 de agosto de

2007, en cuanto a los efectos de la misma sobre la codemandada

Pastora Figueroa González (en adelante, Figueroa González o

recurrida).

A pesar de que se instó un recurso de apelación, lo

acogemos como un certiorari, toda vez que se recurre de una

Resolución en la etapa postsentencia. Ante ello conservaremos el

alfanumérico asignado en Secretaría de este Tribunal de

Apelaciones para propósitos administrativos.

Número Identificador RES2025 _______ KLAN202500274 2

Luego de examinada la totalidad del expediente y el derecho

aplicable, denegamos la expedición del recurso.

I.

El 23 de agosto de 2005 Rivera Ruiz radicó una demanda

en cobro de dinero e incumplimiento de contrato contra Carmelo

Ramírez Vega, su esposa Fulana de Tal, y la Sociedad Legal de

Bienes Gananciales compuesta por ambos.1 Las partes fueron

emplazadas conforme a derecho el 23 de agosto de 2005,

incluyendo a Pastora Figueroa González como esposa del

codemandado.2 Así también, la demanda fue contestada por los

codemandados el 23 de septiembre de 2005.3

Así las cosas, el 21 de septiembre de 2007, el Tribunal de

Primera Instancia notificó la Sentencia, declarando Ha Lugar la

demanda.4 Mediante esta, ordenó, en contra de los

codemandados, el pago de diez mil dólares ($10,000.00) en

concepto de daños, mil dólares ($1,000.00) por temeridad, los

intereses legales acumulados desde la firma de la sentencia, al

igual que las costas y gastos del litigio. Esta determinación fue

confirmada por el Tribunal de Apelaciones en el caso núm.

KLAN200701588.

Surge de la Resolución ante nos que, el 29 de julio de 2011,

el peticionario presentó una Segunda Moción enmendada sobre

embargo de inmueble en aseguramiento de sentencia.5 En su

escrito, alegó que identificó tres bienes inmuebles embargables

que le pertenecían a los codemandados, anejando con la moción

la descripción registral de estos. Por lo cual, el 8 de noviembre de

2011, el Foro Primario, emitió una Orden y Mandamiento al

1 Apéndice, págs. 75-76. 2 Apéndice, págs. 109-112. 3 Apéndice, págs. 113-115. 4 Apéndice, págs. 10-16. 5 Apéndice, pág. 1. KLAN202500274 3

Registrador de la Propiedad para que se anotara el embargo de

los inmuebles.6

Posteriormente, el 25 de junio de 2013, el peticionario

presentó una Moción solicitando venta de propiedades en pública

subasta.7 En su escrito, Rivera Ruiz reiteró que no había podido

cobrar la totalidad de la sentencia, por lo que, le solicitó al

Tribunal de Instancia que ordenara la venta en pública subasta de

los inmuebles identificados. Así, el 8 de octubre de 2013, el

Tribunal de Instancia ordenó la venta en pública subasta de

estos.8

Varios años después, el 17 de enero de 2017, se celebró la

subasta, en la cual se le adjudicaron las propiedades en cuestión

a Rivera Ruiz. A esos efectos, el Tribunal de Instancia emitió la

Orden de Confirmación de Adjudicación o Venta Judicial para la

inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad.9

Posteriormente, el 3 de marzo de 2017, la recurrida

presentó una Moción informativa urgente en solicitud de orden y

otros efectos.10 Mediante esta, entre otras cosas, Figueroa

González alegó que nunca estuvo casada con Ramírez Vega, por

lo que, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales no existió. Por

esta razón, adujo que ni ella ni la Sociedad Legal de Bienes

Gananciales fueron emplazadas. Igualmente, señaló que las

propiedades embargadas eran sus bienes privativos. Por lo cual,

le solicitó al Foro Primario, entre otras cosas, que confirmara que

la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, por nunca haber

existido, no formó parte del pleito.

6 Apéndice, pág. 2. 7 Apéndice, pág. 2. 8 Apéndice, pág. 2. 9 Apéndice, pág. 182. 10 Apéndice, pág. 3. KLAN202500274 4

En respuesta, el 16 de marzo de 2017, el peticionario

presentó una Moción enmendada sobre embargo de inmueble en

aseguramiento de sentencia.11 En esta, alegó que durante el

pleito nunca se cuestionó el matrimonio entre los codemandados

ni la existencia de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales

compuesta por ambos. Del mismo modo, tampoco se impugnó

esta controversia al apelar la referida sentencia. Además, señaló

que las partes fueron debidamente notificadas de la subasta

mediante correo certificado.

Luego de varios incidentes procesales,12 el 17 de marzo de

2023, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución y

Orden, mediante la cual paralizó el lanzamiento, y le ordenó a la

recurrida presentar un estudio de título o certificación registral en

cuanto a las propiedades objeto de embargo.13 Así también,

decretó una Orden exigiéndole a la encargada del Registro

Demográfico que certificara si existía un certificado de matrimonio

entre Ramírez Vega y la recurrida.14

Según indica la Resolución que aquí se revisa, el 15 de mayo

de 2023, se sometió ante el Foro Primario una copia de una

certificación oficial del Registro Demográfico que certificó no

haberse encontrado un registro de Acta de matrimonio entre

Ramírez Vega y la recurrida.15 Posteriormente, el 5 de septiembre

de 2023, la recurrida presentó una Moción en Solicitud de Relevo

de Sentencia y Orden de Retiro de Asiento Registral.16 En síntesis,

11 Apéndice, pág. 3. 12 Surge del recurso ante nos que la apelada presentó tres (3) interdictos en contra del peticionario: MZ2019CV01626, el cual fue desestimado por inactividad; MZ2022CV01453 y MZ2023CV00174, los cuales fueron desestimados por determinar que el remedio adecuado era bajo la Regla 49 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 49.2. 13 Apéndice, pág. 78. 14 Apéndice, pág. 79. 15 Apéndice, pág. 4. 16 Apéndice, págs. 17-24. KLAN202500274 5

Figueroa González, reiteró sus argumentos con respecto a que el

matrimonio con Ramírez Vega nunca existió y que los inmuebles

embargados eran bienes privativos. Por esta razón, planteó que

la sentencia con respecto a ella y la Sociedad Legal de Bienes

Gananciales era inexistente, nula e ineficaz. Así, le solicitó al

Tribunal de Instancia que ordenara el relevo de la sentencia en su

contra, y que dictaminara que la Sociedad Legal de Bienes

Gananciales entre ella y Ramírez Vega nunca existió, relevándola

de la Sentencia. Además, le peticionó al Tribunal que cancelara la

anotación de gravamen sobre las propiedades privativas de la

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