Rivera Rodriguez, Emmanuel v. Velez Sepulveda, Francheska Marie

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2025
DocketKLAN202400711
StatusPublished

This text of Rivera Rodriguez, Emmanuel v. Velez Sepulveda, Francheska Marie (Rivera Rodriguez, Emmanuel v. Velez Sepulveda, Francheska Marie) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rivera Rodriguez, Emmanuel v. Velez Sepulveda, Francheska Marie, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Apelación EMMANUEL RIVERA procedente del RODRÍGUEZ Tribunal de Primera Instancia, Sala de Demandante-Apelante KLAN202400711 Familia y Menores de Bayamón v. Caso Núm.: FRANCHESKA MARIE BY2023RF01719 VÉLEZ SEPÚLVEDA Sobre: Demandada-Apelada Impugnación de Paternidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Sánchez Ramos Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2025.

Luego de un juicio, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”)

declaró sin lugar una demanda sobre impugnación de paternidad.

Según se explica en detalle a continuación, concluimos que procede

la confirmación de la sentencia apelada, pues la prueba sustenta la

conclusión del TPI en cuanto al punto de partida del término de

caducidad para presentar la demanda.

I.

En septiembre de 2023, el Sr. Emmanuel Rivera Rodríguez (el

“Demandante”) presentó la acción de referencia, sobre impugnación

de paternidad (la “Demanda”), contra la Sa. Francheska Marie Vélez

Sepúlveda (la “Madre”) “en representación del menor M.L.R.V.” (el

“Menor”).

El Demandante alegó que, en el 2017, conoció a la Madre por

medio de las redes sociales y tuvieron varios encuentros sexuales

esporádicos. Aseveró que, en el 2018, la Madre le comunicó que

estaba embarazada y que él era el padre. El Menor nació el 10 de

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202400711 2

marzo de 2018 y, el 26 de marzo de 2018, el Demandante lo

reconoció como hijo suyo.

El Demandante alegó que, en julio de 2023, vio en la red social

Facebook una publicación del Sr. Chelito R. Santos (el “Tercero”),

compañero consensual de la Madre, en la que mostraba una

fotografía de dos niños, uno de los cuales era el Menor, con el

siguiente mensaje: “No se imaginan la fuerza que me dan mis nenes.

Papá es un guerrero por ustedes”. El Demandante alegó a raíz de

ello comenzó a sospechar de la verdadera paternidad del Menor.

Expuso que, ante la duda creada, en agosto de 2023, se realizó dos

pruebas de paternidad que arrojaron un resultado genético

negativo.

El Demandante solicitó al TPI que se enmendara el certificado

de nacimiento del Menor en el Registro Demográfico con la

información pertinente y se ordenara la devolución o reembolso de

la pensión alimentaria pagada. Además, solicitó daños y perjuicios

por $25,000.00.

Al contestar la Demanda, la Madre planteó como defensa

afirmativa que la causa de acción había caducado.

Luego varios otros trámites, el 1 y 7 de mayo de 2024, se

celebró el juicio en su fondo en el cual declararon el Demandante y

la Madre; además, se presentó la siguiente prueba documental:

Prueba documental - Sr. Rivera:

Identificación 1 y Exhibit 1 (con objeción de la Sra. Vélez) – fotografía.

Identificación 2 y Exhibit 2 (con objeción de la Sra. Vélez) – DNA Paternity Test de Genetrace.

Identificación 3 y Exhibit 3 (con objeción de la Sra. Vélez) – rTest Report de International Medical Services.

Identificación 4 y Exhibit 4 – mensajes de textos de agosto de 2023. KLAN202400711 3

Prueba documental – Sra. Vélez:

Identificación 1 - mensajes de textos de marzo de 2018

Exhibit 1 por estipulación – certificado de nacimiento del Menor.

Exhibit 2 – mensajes de textos de marzo de 2018.

Identificación 2 y Exhibit 3 (con objeción del Sr. Rivera – mensajes de textos de mayo de 2018.1

En cuanto a la prueba oral, surge de la Transcripción de la

Prueba Oral (la “Transcripción”) que los testigos declararon lo

siguiente:

El Demandante declaró que conoció a la Madre por Facebook.

Luego, intercambiaron números de teléfono y para el año 2017

tuvieron algunos encuentros sexuales, quedando embarazada la

Madre.2 El Menor nació el 10 de marzo de 2018 y el Demandante

fue al hospital tras su nacimiento.3 El Demandante aceptó que, el

26 de marzo de 2018, fue con la Madre a inscribir al Menor en el

Registro Demográfico.4

Posteriormente, el Demandante se comunicaba con la Madre

para ver al Menor. Iba a la casa de ella en Morovis para relacionarse

con el niño y, cuando tenía 5 o 6 meses, comenzó a llevárselo los

fines de semanas alternos de viernes a domingo. El Demandante

recogía al Menor en la casa de la mamá de la Madre en Vega Baja.5

El Demandante declaró que, en el verano de 2023, por primera

vez, tuvo dudas de la paternidad del Menor. Declaró que para el

7 de julio de 2023 vio en Facebook una publicación del Tercero, a

quien había visto cuando iba a buscar al Menor. Era una foto de

perfil del Menor y uno de los hijos de Chelito. Vio la imagen, tomó

una foto con su teléfono y la guardó en un archivo en su teléfono.

1 Apéndice del recurso, pág. 61 (Minuta del 1 de mayo de 2024). 2 Transcripción del 1 de mayo de 2024, págs. 11-13. 3 Íd., pág. 15. 4 Íd., pág. 108. 5 Íd., págs. 16-17. KLAN202400711 4

Su número de celular es el 787-308-1019. Explicó que, cuando vio

la foto, se indignó porque pensaba que le estaban faltando el respeto

o estaba pasando algo que él desconocía. Entendía que el mensaje

que aparecía en la foto en Facebook era una alegación del Tercero

sobre la paternidad del Menor que no le correspondía.6 Como la

publicación le creó duda sobre su paternidad del Menor, a principios

de agosto de 2023, fue a un laboratorio para realizarse una prueba

de paternidad. El laboratorio le envió el resultado por correo regular

y correo electrónico.7 El resultado de la prueba fue negativo.8

Posteriormente, el 25 de agosto de 2023, le notificó a la Madre

por mensaje en WhatsApp el resultado de la prueba. La Madre

rechazó dicho resultado, lo insultó y se mantuvo en que la llevara al

Tribunal. En ese momento el Menor tenía 5 años y 5 meses.9

Durante su testimonio, el Demandante leyó unos mensajes de texto

de la Madre, de agosto de 2024 (Exhibit 4 de la parte demandante),

que decían lo siguiente:

A cinco años y cinco meses que [M.L.R.V.], mi hijo, como tú dices renegando de él, vienes con esa mierda, que no es tu hijo. ¿Tanto te pesa pagar pensión y ser responsable con él? Hace más de cinco años que tomé la pésima decisión de ser tu pareja y concederte el sueño de hacerte padre. Eres tan inmaduro o no sé si es que estas pasando por un estado sicótico ahora es que sales con tremenda estupidez. ¿Quieres prueba de paternidad? ¿Cuándo vamos? Porque yo más que nadie sé todos los resultados, ridículo. Tú y tu abogada perderán el tiempo. […].10

[…] yo voy al Tribunal en los diez días que según tú me estás dando a mí, para que vayas y exijas la prueba de paternidad, que yo estaré lista para ir al Tribunal. Debe caerte la cara de vergüenza con tanto daño que me hiciste hace años atrás viene con esta ridiculez. […].11

6 Íd., págs. 18-19, 25-26, 33 y 44. 7 Íd., págs. 48-51. 8 Íd., pág. 72. 9 Íd., págs. 85-86 y 89-93. 10 Íd., págs. 90-91. 11 Íd., pág. 92. KLAN202400711 5

En el contrainterrogatorio, se le preguntó al Demandante si

con “hace años atrás” se refería que años atrás él le reclamó a la

Madre que él no era el padre. El Demandante respondió que no.

También se le preguntó si desde el 2018 le había preguntado a la

Madre si él no era el padre. El Demandante respondió que no.12 Se

le preguntó si en más de una ocasión le había dicho a la Madre que

fueran a hacerse una prueba de paternidad cundo el niño naciera

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Calo Morales v. Cartagena Calo
129 P.R. Dec. 102 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Meléndez Vega v. Caribbean International News
151 P.R. Dec. 649 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
López Delgado v. Dr. Cañizares
163 P.R. Dec. 119 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Luis Mayol v. Ixa Torres
164 P.R. Dec. 517 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Vázquez Vélez v. Caro Moreno
182 P.R. Dec. 803 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Sánchez Rivera v. Malavé Rivera
192 P.R. Dec. 854 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Rivera Rodriguez, Emmanuel v. Velez Sepulveda, Francheska Marie, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rivera-rodriguez-emmanuel-v-velez-sepulveda-francheska-marie-prapp-2025.