Rivera Rodriguez, Emmanuel v. Velez Sepulveda, Francheska Marie

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 31, 2025·No. KLAN202400711·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Apelación

EMMANUEL RIVERA procedente del RODRÍGUEZ Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Demandante-Apelante KLAN202400711 Familia y Menores de Bayamón

v.

Caso Núm.:

FRANCHESKA MARIE BY2023RF01719 VÉLEZ SEPÚLVEDA Sobre:

Demandada-Apelada Impugnación de Paternidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Sánchez Ramos Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2025.

Luego de un juicio, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”)

declaró sin lugar una demanda sobre impugnación de paternidad. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que procede la confirmación de la sentencia apelada, pues la prueba sustenta la conclusión del TPI en cuanto al punto de partida del término de caducidad para presentar la demanda.

I.

En septiembre de 2023, el Sr. Emmanuel Rivera Rodríguez (el “Demandante”) presentó la acción de referencia, sobre impugnación de paternidad (la “Demanda”), contra la Sa. Francheska Marie Vélez Sepúlveda (la “Madre”) “en representación del menor M.L.R.V.” (el “Menor”).

El Demandante alegó que, en el 2017, conoció a la Madre por medio de las redes sociales y tuvieron varios encuentros sexuales esporádicos. Aseveró que, en el 2018, la Madre le comunicó que estaba embarazada y que él era el padre. El Menor nació el 10 de

Número Identificador SEN2025________________

marzo de 2018 y, el 26 de marzo de 2018, el Demandante lo reconoció como hijo suyo.

El Demandante alegó que, en julio de 2023, vio en la red social Facebook una publicación del Sr. Chelito R. Santos (el “Tercero”), compañero consensual de la Madre, en la que mostraba una fotografía de dos niños, uno de los cuales era el Menor, con el siguiente mensaje: “No se imaginan la fuerza que me dan mis nenes. Papá es un guerrero por ustedes”. El Demandante alegó a raíz de ello comenzó a sospechar de la verdadera paternidad del Menor. Expuso que, ante la duda creada, en agosto de 2023, se realizó dos pruebas de paternidad que arrojaron un resultado genético negativo.

El Demandante solicitó al TPI que se enmendara el certificado de nacimiento del Menor en el Registro Demográfico con la información pertinente y se ordenara la devolución o reembolso de la pensión alimentaria pagada. Además, solicitó daños y perjuicios por $25,000.00.

Al contestar la Demanda, la Madre planteó como defensa afirmativa que la causa de acción había caducado.

Luego varios otros trámites, el 1 y 7 de mayo de 2024, se celebró el juicio en su fondo en el cual declararon el Demandante y la Madre; además, se presentó la siguiente prueba documental:

Prueba documental - Sr. Rivera:

Identificación 1 y Exhibit 1 (con objeción de la Sra. Vélez) – fotografía.

Identificación 2 y Exhibit 2 (con objeción de la Sra. Vélez) – DNA Paternity Test de Genetrace.

Identificación 3 y Exhibit 3 (con objeción de la Sra. Vélez) – rTest Report de International Medical Services.

Identificación 4 y Exhibit 4 – mensajes de textos de agosto de 2023.

Prueba documental – Sra. Vélez:

Identificación 1 - mensajes de textos de marzo de 2018

Exhibit 1 por estipulación – certificado de nacimiento del Menor.

Exhibit 2 – mensajes de textos de marzo de 2018.

Identificación 2 y Exhibit 3 (con objeción del Sr.

Rivera – mensajes de textos de mayo de 2018.1

En cuanto a la prueba oral, surge de la Transcripción de la Prueba Oral (la “Transcripción”) que los testigos declararon lo siguiente:

El Demandante declaró que conoció a la Madre por Facebook.

Luego, intercambiaron números de teléfono y para el año 2017 tuvieron algunos encuentros sexuales, quedando embarazada la Madre.2 El Menor nació el 10 de marzo de 2018 y el Demandante fue al hospital tras su nacimiento.3 El Demandante aceptó que, el 26 de marzo de 2018, fue con la Madre a inscribir al Menor en el Registro Demográfico.4 Posteriormente, el Demandante se comunicaba con la Madre para ver al Menor. Iba a la casa de ella en Morovis para relacionarse con el niño y, cuando tenía 5 o 6 meses, comenzó a llevárselo los fines de semanas alternos de viernes a domingo. El Demandante recogía al Menor en la casa de la mamá de la Madre en Vega Baja.5 El Demandante declaró que, en el verano de 2023, por primera vez, tuvo dudas de la paternidad del Menor. Declaró que para el 7 de julio de 2023 vio en Facebook una publicación del Tercero, a quien había visto cuando iba a buscar al Menor. Era una foto de perfil del Menor y uno de los hijos de Chelito. Vio la imagen, tomó una foto con su teléfono y la guardó en un archivo en su teléfono.

1 Apéndice del recurso, pág. 61 (Minuta del 1 de mayo de 2024). 2 Transcripción del 1 de mayo de 2024, págs. 11-13. 3 Íd., pág. 15. 4 Íd., pág. 108. 5 Íd., págs. 16-17.

Su número de celular es el 787-308-1019. Explicó que, cuando vio la foto, se indignó porque pensaba que le estaban faltando el respeto o estaba pasando algo que él desconocía. Entendía que el mensaje que aparecía en la foto en Facebook era una alegación del Tercero sobre la paternidad del Menor que no le correspondía.6 Como la publicación le creó duda sobre su paternidad del Menor, a principios de agosto de 2023, fue a un laboratorio para realizarse una prueba de paternidad. El laboratorio le envió el resultado por correo regular y correo electrónico.7 El resultado de la prueba fue negativo.8 Posteriormente, el 25 de agosto de 2023, le notificó a la Madre por mensaje en WhatsApp el resultado de la prueba. La Madre rechazó dicho resultado, lo insultó y se mantuvo en que la llevara al Tribunal. En ese momento el Menor tenía 5 años y 5 meses.9 Durante su testimonio, el Demandante leyó unos mensajes de texto de la Madre, de agosto de 2024 (Exhibit 4 de la parte demandante), que decían lo siguiente:

A cinco años y cinco meses que [M.L.R.V.], mi hijo, como tú dices renegando de él, vienes con esa mierda, que no es tu hijo. ¿Tanto te pesa pagar pensión y ser responsable con él? Hace más de cinco años que tomé la pésima decisión de ser tu pareja y concederte el sueño de hacerte padre.

Eres tan inmaduro o no sé si es que estas pasando por un estado sicótico ahora es que sales con tremenda estupidez. ¿Quieres prueba de paternidad? ¿Cuándo vamos? Porque yo más que nadie sé todos los resultados, ridículo. Tú y tu abogada perderán el tiempo. […].10

[…] yo voy al Tribunal en los diez días que según tú me estás dando a mí, para que vayas y exijas la prueba de paternidad, que yo estaré lista para ir al Tribunal. Debe caerte la cara de vergüenza con tanto daño que me hiciste hace años atrás viene con esta ridiculez. […].11

6 Íd., págs. 18-19, 25-26, 33 y 44. 7 Íd., págs. 48-51. 8 Íd., pág. 72. 9 Íd., págs. 85-86 y 89-93. 10 Íd., págs. 90-91. 11 Íd., pág. 92.

En el contrainterrogatorio, se le preguntó al Demandante si con “hace años atrás” se refería que años atrás él le reclamó a la Madre que él no era el padre. El Demandante respondió que no. También se le preguntó si desde el 2018 le había preguntado a la Madre si él no era el padre. El Demandante respondió que no.12 Se le preguntó si en más de una ocasión le había dicho a la Madre que fueran a hacerse una prueba de paternidad cundo el niño naciera porque él no era el padre, y el Demandante respondió que no.13 El Demandante aceptó que para los años 2017 y 2018 tenía servicio de mensajería de WhatsApp y se comunicaba por este medio con la Madre.14 Al mostrársele el Exhibit 2 de la Madre (mensajes de textos de 25 de marzo de 2018), declaró que no recordaba haber compartido esos mensajes con la Madre. Dichos mensajes revelaban lo siguiente:

“¿Es hijo mío?”

“¿Quieres hacerle la prueba de ADN?”

“¿Qué si es mío?”

“¿Dime?”

“¿Qué si es mío?”

“Me estás preguntando si es tuyo, ¿quieres hacerle la prueba de ADN?”

“Dime tú sí o no”.

“Diablo, te guillas”

“Dime”15

En cuanto a unos mensajes del 6 de mayo de 2018 que indicaban que él sospechaba en ese momento no ser el padre del Menor, el Demandante declaró que no los reconocía. Dichos mensajes decían lo siguiente:

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Rivera Rodriguez, Emmanuel v. Velez Sepulveda, Francheska Marie, (prapp 2025).

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