Rivera Rivera, Odette S v. Hospital Episcopal San Lucas, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 2, 2024
DocketKLAN202301101
StatusPublished

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Rivera Rivera, Odette S v. Hospital Episcopal San Lucas, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

Apelación procedente del Tribunal de ODETTE S. RIVERA Primera Instancia, RIVERA Sala Superior de San Juan

Apelante Caso Núm.: v. KLAN202301101 SJ2023CV01986

Sobre: HOSPITAL EPISCOPAL Procedimiento SAN LUCAS, INC. H/N/C Sumario bajo Ley HOSPITAL EPISCOPAL Núm. 2, Ley de SAN LUCAS METRO Represalias en el Empleo, Despido Apelados Injustificado, Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, Discrimen Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de abril de 2024.

Comparece ante nos, la Sra. Odette S. Rivera Rivera (en

adelante, “Rivera Rivera o apelante–querellante”), para que

revoquemos la Sentencia emitida el 22 de noviembre de 2023,1 por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en

adelante, “TPI”). Allí, se declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia

sumaria presentada por el Hospital Episcopal San Lucas, Inc. h/n/c

Hospital Episcopal San Lucas Metro (en adelante, “HESL o apelado–

querellado”), y desestimó la reclamación en su totalidad.

Evaluada la totalidad del expediente, confirmamos la

Sentencia apelada. Veamos.

1 Notificada el 27 de noviembre de 2023.

Número Identificador SEN2024_____________ KLAN202301101 2

-I-

El 3 de marzo de 2023, la señora Rivera Rivera presentó una

querella por discrimen injustificado,2 discrimen por religión,3 y

represalias,4 mediante el Procedimiento Sumario de la Ley Núm. 2-

1961 contra HESL.5

Por su parte, el 22 de marzo de 2023, HESL presentó

Contestación a Querella, en la cual, básicamente negó las

alegaciones planteadas.6

Como parte del descubrimiento de prueba, el 9 de mayo de

2023, el HESL llevo a cabo la deposición de la señora Rivera Rivera.

Asimismo, el 14 de junio de 2023, la apelante llevó a cabo la

deposición de la representante de HESL, la Sra. Zorivy Fonseca

Virella (en adelante, “Fonseca Virella”), quien fungía como Gerente

de Recursos Humanos.

Concluido el descubrimiento de prueba, el 10 de octubre de

2023, el HESL sometió una Moción de Solicitud de Sentencia

Sumaria.7 Esbozó sesenta (60) hechos incontrovertidos, y

argumentó que la reclamación de la apelante carecía de una

controversia real sobre hechos materiales, por lo que procedía la

desestimación de la querella. Apoyó su solicitud en los siguientes

documentos presentados como anejos: (1) parte de la transcripción

de la deposición realizada a la señora Rivera Rivera;8 (2) una

declaración jurada de la señora Fonseca Virella;9 (3) documento

titulado CONTRATO POR TIEMPO PROBATORIO firmado por la

2 Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como la Ley

Sobre Despidos Injustificados, 29 LPRA sec. 185a et seq. 3 Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como la Ley

Antidiscrimen de Puerto Rico, 29 LPRA sec. 146 et seq. 4 Ley Núm. 115 del 20 de diciembre de 1991, según enmendada, conocida como

la Ley contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial, 29 LPRA sec. 194 et seq. 5 Surge de los autos, que HESL era el antiguo patrono de la apelante.; Véase,

Anejo 1 de la Apelación, págs. 27–35. 6 Anejo 2 de la Apelación, págs. 36 – 70. 7 Anejo 3 de la Apelación, págs. 71 – 203. 8 Id., a las págs. 108 – 145. 9 Id., a las págs. 146 – 148. KLAN202301101 3

apelante;10 (4) parte de la transcripción de la deposición realizada a

la señora Fonseca Virella;11 (5) documento titulado Acuse de Recibo

del Manual;12 (6) partes del Manual de Empleados;13 (7) copia de la

carta realizada por la señora Berrios Nieves;14 (8) copia de un correo

electrónico de la fecha: 17 de febrero de 2023;15 y (9) documento

titulado RE: Terminación de Empleo con fecha del 17 de febrero de

2023.16

En esencia, HESL —detalló los hechos sobre los cuales no

había controversia— y conforme a los documentos obrantes en el

expediente, justificó el despido de la apelante por haber incurrido en

conductas contrarias a las políticas y normas de la empresa,

específicamente conducta de acoso laboral. Sostuvo que el despido

de la apelante no fue una acción prohibida, arbitraria, caprichosa,

discriminatoria o en represalias. Todo lo contrario, fue una acción

afirmativa ante los hallazgos de una investigación realizada por una

queja de acoso laboral de una subordinada contra la apelante.

Asimismo, argumentó que la apelante no podía probar un

caso de discrimen ni de represalias. Señaló que, ésta basaba sus

reclamaciones en meras alegaciones sin prueba en contrario.

En oposición, el 1 de noviembre de 2023, la señora Rivera

Rivera presentó Réplica a solicitud de sentencia sumaria.17 Además

de alegar que había controversia sobre treinta y seis (36) hechos

esenciales,18 argumentó que su despido fue uno sin justa causa.

Específicamente, adujo que su despido fue debido a sus creencias

religiosas, y en represalias, luego que la apelante presentara una

querella señalando el incumplimiento de HESL con algunos

10 Id., a las págs. 149 – 150. 11 Id., a las págs. 151 – 186. 12 Id., a la pág. 187. 13 Id., a las págs. 188 – 196. 14 Id., a las págs. 197 – 200. 15 Id., a las págs. 201 – 202. 16 Id., a la pág. 203. 17 Anejo 5 de la Apelación, págs. 205 – 274. 18 A esos efectos, aceptó que había controversia sobre los hechos #4, #7, #14, #17,

#21 al #45, #47 al #51, #55 al #56. KLAN202301101 4

procedimientos establecidos. A esos efectos, sostuvo que al haber

presentado una queja interna ante el apelado (el 3 de febrero de

2023), y la proximidad de su despido (el 17 de febrero de 2023), ello

constituye una causa de acción por represalias al amparo de la Ley

Núm. 115 - 1991.

A su vez, señaló que se vio cuestionada, en varias ocasiones,

sobre cuál era su religión. La apelante adujo que al cuestionarle a

la señora Fonseca Virella sobre el movimiento de la oficina de base

de fe, y luego darle credibilidad a la queja presentada por la

Sra. Aimeé Berríos,19 era un claro discrimen por razón de religión.

Para refutar la solicitud de sentencia sumaria y sustentar sus

argumentos, la apelante incluyó en su escrito en oposición los

siguientes documentos como anejos: (1) parte de la transcripción de

la deposición realizada a la señora Rivera Rivera;20 y (2) parte de la

transcripción de la deposición realizada a la señora Fonseca

Virella.21

Varios trámites procesales después, HESL replicó el 14 de

noviembre de 2023.22 En esencia, adujo que la señora Rivera

Rivera no cumplió con la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, dado

que no controvirtió los hechos en controversia. Por lo que, señaló

que la contraparte no logró refutar conforme a derecho los hechos

presentados por HESL. Además, reiteró que cumplió con sus

obligaciones de investigar una queja de acoso laboral, y tomar

acciones afirmativas en cumplimiento con las normas y la ley. De

igual forma, reafirmó que la apelante no estableció un nexo causal

entre su despido y la alegada actividad protegida. Por lo que, solicitó

que se desestimará toda reclamación.

19 Según la apelante, ésta le comentó a la Sra. Aimeé Berríos que, Dios le había

revelado que la señora Berríos era víctima de violencia doméstica.

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