Rivera Rivera, Maribel v. Junta De Directores Cond Pavilion Court

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 3, 2025
DocketKLRA202400545
StatusPublished

This text of Rivera Rivera, Maribel v. Junta De Directores Cond Pavilion Court (Rivera Rivera, Maribel v. Junta De Directores Cond Pavilion Court) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rivera Rivera, Maribel v. Junta De Directores Cond Pavilion Court, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

MARIBEL RIVERA RIVERA Revisión Administrativa Recurrente procedente del KLRA202400545 Departamento de v. Asuntos del Consumidor JUNTA DE DIRECTORES Y/O CONSEJO DE Caso Núm. TITULARES DEL C-SAN-2024-0018385 CONDOMINIO PAVILION COURT REPRESENTADO Sobre: POR SU PRESIDENTE Condominio (Ley RUBÉN J. LUCENA Núm. 104 de 25 de QUILÉS junio de 1958, según enmendada) Recurrido

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de febrero de 2025.

I.

En abril de 2023, la Sra. Maribel Rivera Rivera recibió una

carta de cobro suscrita por el Presidente y la Tesorera del

Condominio Pavilion Court, fechada 16 de marzo de 2023. En dicha

misiva, la cual se acompañó con un estado de cuenta, se le reclamó

el pago de $1,212.71 por concepto de cuotas de mantenimiento -

$902.86-, y de seguro -$309.85-, del apartamento número 22-E, del

cual es la titular. El 3 de mayo de 2023, la señora Rivera Rivera, por

derecho propio, impugnó la deuda en el Departamento de Asuntos

del Consumidor (DACo), mediante Querella Núm. SAN-2023-

0015362. Reclamó, además, la falta de atención a reparaciones y

conservación de elementos comunes en su apartamento.

El 16 de febrero de 2024, DACo le notificó Resolución

desestimando la Querella. Se basó en que carecía de jurisdicción

contra el Condominio y la Junta de Directores, por la querellada

carecer de personalidad jurídica. Consignó, que toda reclamación

Número Identificador

SEN2025__________ KLRA202400545 2

debía dirigirse contra el Consejo de Titulares, una entidad jurídica

conforme a Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley Núm. 129 de 16

de agosto de 2020, según enmendada.1

El 20 de marzo de 2024, la señora Rivera Rivera, esta vez a

través de abogado, incoó nuevamente una Querella -Núm. SAN-

2024-0018385-, contra el Consejo de Titulares del Condominio

Pavilion Court. En ella, reiteró que no procedía la deuda alegada y

que el Condominio no había realizado reparaciones en los elementos

comunes del apartamento a pesar de ella darle seguimiento.

El 22 de abril de 2024, DACo emitió Orden con citación a vista

administrativa a celebrarse el 30 de mayo de 2024. El 28 de abril de

2024, el Condominio contestó la Querella y presentó Moción de

Desestimación. El 29 de abril de 2024, DACo ordenó a la señora

Rivera Rivera fijar posición respecto a la Moción de Desestimación

presentada por el Condominio. El 17 de mayo de 2024, la señora

Rivera Rivera presentó Moción en Cumplimiento de Orden, Oposición

a Desestimación de Querella.

En la vista administrativa celebrada el 30 de mayo de 2024,

luego de las partes dialogar fuera del récord, solicitaron término

para auscultar resolver las controversias. Dado a lo anterior, el Juez

Administrativo pautó la continuación de la vista para el 19 de junio

de 2024.

Así las cosas, el 3 de septiembre de 2024, el DACo emitió

Resolución desestimando otra vez la Querella, en esta ocasión, por

falta de jurisdicción. En desacuerdo, el 3 de octubre de 2024,

recurrió ante nos mediante Recurso de Revisión Administrativa.

Plantea:

Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor al desestimar la querella por falta de jurisdicción al aplicar el término de treinta (30) días en vez del término de dos (2) años que dispone el Art. 65 de la Ley de Condominios

1 31 LPRA § 1921 et seq. KLRA202400545 3

para impugnar la acción de cobro de la Junta de Directores.

Erró el DACO al desestimar la querella sobre impugnación de alegada deuda porque la acción se había tornado académica.

Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor al desestimar la querella sobre falta de reparaciones a los elementos comunes del condominio al concluir que la reclamación está prescrita.

El 8 de octubre de 2024 concedimos plazo de treinta (30) días

a la Junta de Directores para que fijara su posición. El 4 de

noviembre compareció según ordenado. Con el beneficio de la

comparecencia de ambas partes, el Derecho y jurisprudencia

aplicable procedemos a resolver.

II.

En primer plano, la señora Rivera Rivera plantea que, el DACo

se equivocó al desestimar la Querella por falta de jurisdicción al

aplicar el término de treinta (30) días en vez del término de dos (2)

años que dispone el Art. 65 de la Ley de Condominios para impugnar

la acción de cobro de la Junta de Directores. Veamos.

El Art. 65 de la Ley 129-2020,2 permite a los titulares

impugnar las acciones u omisiones de la Junta de Directores, del

Administrador Interino, del Agente Administrador, así como los

acuerdos del Consejo de Titulares: a) cuando sean contrarios a esta

Ley, la escritura matriz y reglamento del condominio; b) cuando

resulten gravemente perjudiciales a los intereses de la comunidad o

a un titular; c) cuando resulten gravemente perjudiciales para algún

titular que no tenga obligación jurídica para soportarlo y no haya

sido previsible al momento de la compra.3 El término establecido

para este tipo de acción, es de treinta (30) días contados a partir de

la fecha en que se tomó el acuerdo o determinación, si se hizo en su

presencia, o dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en

2 31 LPRA § 1923j. 3 Id. KLRA202400545 4

que recibe la notificación del acuerdo, si el titular afectado no estuvo

presente en el momento en que se llegó a tal acuerdo o

determinación.4

Ahora bien, cuando la impugnación se hace sobre acuerdos,

acciones u omisiones de la Junta de Directores, del Administrador

Interino, del Agente Administrador o del Consejo de Titulares

contrarias a la Ley, la escritura matriz o del reglamento del

condominio, el término es de dos (2) años.5 En estos casos, el

cómputo del término inicia a partir de la fecha en que se tomó la

acción, omisión o acuerdo, si fue en la presencia del titular o a partir

de la notificación de este si no fue en su presencia.6

Según el Tribunal Supremo, la aplicación de uno u otro

término depende de dos factores. El primero es, contra quién se

dirige la acción y, el segundo, el fundamento de la impugnación.7 De

impugnarse los acuerdos, acciones u omisiones de la Junta de

Directores o el Consejo de Titulares alegándose que estos han

violado la Ley de Condominios, el Reglamento de la comunidad o la

escritura matriz, el término será de dos (2) años. En cambio, si lo

que se impugna son los acuerdos y determinaciones del Consejo

Titular porque a juicio del titular estas son gravemente perjudiciales

para él, el término será de treinta (30) días.

III.

La señora Rivera Rivera impugnó ante DACo multas que se le

impusieron por cuotas de mantenimiento atrasadas, pago de

derrama y multas atrasadas. El Condominio Pavilion Court le

notificó el cobro de estas el 19 de julio de 2022 y, posteriormente, el

16 de marzo de 2023. Se trató de una acción que viene obligada a

realizar la Junta de Directores por disposición del Art. 59 de la Ley

4 Id. 5 Id. 6 Id. 7 Consejo de Titulares v. Gómez Estremera, 184 DPR 407 (2012). KLRA202400545 5

129-2020.8 Es decir, no estamos ante una acción que pudiera

impugnarse bajo el fundamento de que es ilegal, viola la escritura

matriz o el reglamento del condominio. Por eso, le aplica el término

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Estado Libre Asociado v. Aguayo
80 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Vocero de P.R. (Caribbean International News Corp.) v. Junta de Planificación
121 P.R. Dec. 115 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Asociación de Periodistas v. González Vázquez
127 P.R. Dec. 704 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Noriega Rodríguez v. Hernández Colón
135 P.R. Dec. 406 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Rivera Rivera, Maribel v. Junta De Directores Cond Pavilion Court, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rivera-rivera-maribel-v-junta-de-directores-cond-pavilion-court-prapp-2025.