Rivera Figueroa v. Joe's European Shop

183 P.R. 580
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 2, 2011·No. Número: CC-2011-710·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo

émitió la opinión del Tribunal.

La controversia que se presenta en el caso de autos nos permite interpretar por primera vez la Regla 52.1 de Pro-cedimiento Civil de 2009 (32 L.P.R.A. Ap. V). En específico, debemos determinar si la denegatoria de levantar una ano-tación de rebeldía por parte de un tribunal de instancia está contemplada en la expresión “anotaciones de rebeldía” de la mencionada regla. Resolvemos tal interrogante en la afirmativa. Los hechos son los siguientes.

[584]*584) — I

En enero de 2010, el Sr. Wilson Rivera Figueroa (recu-rrido) presentó una demanda por incumplimiento de con-trato y daños y perjuicios contra varios demandados, inclu-yendo los aquí peticionarios Joe Rodríguez, María Romero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (peticionarios). Al mes siguiente, el tribunal de instancia dictó una orden mediante la cual acortó el término para diligenciar los emplazamientos a 90 días. El 10 de mayo de 2010 fueron emplazadas la Sra. María Romero y la socie-dad legal de gananciales, mas no así el Sr. Joe Rodríguez ni la tienda de su propiedad Joe’s European Shop.

Ese mismo día —10 de mayo— el foro de instancia con-cedió al recurrido un término de 20 días para que infor-mara el estado del proceso de diligenciamiento de los emplazamientos. De su parte, el 28 de mayo de 2010, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por el Sr. Joe Rodríguez y la Sra. María Romero compareció al foro de instancia para solicitar una prórroga, con la intención de presentar posteriormente su alegación responsiva. Según solicitado, el 3 de junio de 2010, el foro de instancia le concedió a la mencionada Sociedad Legal de Gananciales hasta el 30 de julio de 2010 para que contestara la demanda.

Por otro lado, y en cumplimiento con la orden que emitió el foro de instancia el 10 de mayo de 2010, el recurrido compareció el 1 de junio de 2010 para informar que había podido emplazar a la Sra. María Romero y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ella y su esposo, el Sr. Joe Rodríguez, pero que luego de varias gestiones no había podido emplazar al Sr. Joe Rodríguez en su carácter personal ni a la tienda Joe’s European.

Luego de vencido el término original concedido para em-plazar a todos los demandados, el 21 de julio de 2010, el recurrido solicitó autorización para emplazar mediante la [585]*585publicación de edictos al Sr. Joe Rodríguez y a Joe’s European Shop. Junto a dicha solicitud, el recurrido anejó copia del emplazamiento negativo. Así las cosas, el 29 de julio de 2010, el foro de instancia ordenó la expedición del empla-zamiento por edictos dirigido al Sr. Joe Rodríguez y ordenó que el recurrido informara en 30 días sobre las gestiones que se realizaran con relación a dichos emplazamientos..

El 12 de noviembre de 2010, el recurrido informó al foro de instancia que el 2 de septiembre de 2010 se habían pu-blicado los emplazamientos por edictos, y solicitó que se le anotara la rebeldía a los peticionarios. Así, el 23 de no-viembre de 2010, el foro de instancia anotó la rebeldía al Sr. Joe Rodríguez y Joe’s European Shop, y señaló una vista en rebeldía para el 10 de diciembre de 2010.

Sin embargo, el 2 de diciembre de 2010, los peticionarios solicitaron la desestimación de la demanda.

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Rivera Figueroa v. Joe's European Shop, 183 P.R. 580 (prsupreme 2011).

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