Belaval v. Córdova

21 P.R. Dec. 537
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 24, 1914
DocketNo. 137
StatusPublished
Cited by2 cases

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Bluebook
Belaval v. Córdova, 21 P.R. Dec. 537 (prsupreme 1914).

Opinion

El Juez Asociado Sr. Hutchison

emitió la opinión del tribunal.

En procedimientos sobre mandamus seguidos en la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, recayó sentencia en 22 de mayo de 1914, por la qne se ordenaba que el peticio-nario fuera restituido en sn cargo de Director de los Hospi-tales Municipales, del cual cargo, según se alegó, había sido-destituído ilegalmente por el alcalde.

[539]*539Bn 29 de mayo habiendo el demandado radicado sn es-crito de apelación nna vez qne le fné notificada la sentencia, solicitó de la corte nna prórroga de treinta días, término que empezaría a contarse desde la fecha en qne por el taquígrafo se le entregara la copia del récord, para preparar dentro del referido término la exposición del caso y pliego de excepcio-nes, alegando como fundamento de la moción que la corte es-taba para entrar en su período regular de vacaciones, que se había pedido la entrega de los autos pero debido a las muchas ocupaciones del taquígrafo en otros asuntos y por ser el ré-cord bastante voluminoso no podría el taquígrafo entregar dicho récord dentro del término señalado en la ley para presen-tar la indicada exposición y pliego de excepciones.

Aparece en las minutas de la corte del mismo día, la si-guiente resolución:

“A moción del abogado del demandado, la corte le concede una prórroga de 30 días, contados desde la fecha de la entrega del récord taquigráfico, para presentar la exposición del caso.”

En 8 de septiembre el taquígrafo de la corte informó al secretario y al abogado del apelante que había terminado el récord taquigráfico el cual fué entregado también en la misma fecha.

En 3 de octubre -el abogado del apelante, después de ale-gar nuevamente las muchas ocupaciones que había tenido en otros asuntos más urgentes y llamando otra vez la atención-de la corte al hecho de ser muy voluminosos los autos, que se componían de 199 páginas, solicitó otra prórroga de treinta días más a contar de la fecha en que venciera la que ya le había sido concedida. En octubre 5 la corte proveyendo a esta moción concedió una prórroga de quince días más para presentar la exposición del caso, a partir del día en que ven-ciera la ya concedida.

En 22 de octubre el abogado del apelante alegando los mis-mos fundamentos, volvió a solicitar otra prórroga de diez, días, a partir’de la fecha del vencimiento del término adicio-[540]*540nal ya concedido, y en la misma fecha la corte concedió nna prórroga de cinco días dentro de los críales debía presentarse la exposición del caso.

En 27 de octubre el peticionario por las mismas razones que han sido sustancialmente alegadas aquí, presentó una mo-ción a la corte de distrito con el objeto de que reconsiderara y dejara sin efecto las varias órdenes a que se ha hecho referen-cia, y al día siguiente la corte, después de haber oído las ar-gumentaciones de ambas partes declaró sin lugar dicha mo-ción y concedió al demandante 10 días para radicar sus en-miendas a la exposición del caso.

En noviembre 7 el demandante radicó su escrito de apela-ción contra la expresada orden. ' ■

En la vista de las enmiendas propuestas a la exposición del caso, que tuvo lugar en la fecha últimamente indicada, el demandante reprodujo su moción que ya había sido discutida y denegada en octubre 28, la cual fue nuevamente declarada sin lugar, y habiendo sido sostenidas las objeciones formula-das a la exposición concedió la corte al demandado cinco días para presentar enmiendas.

En 20 de noviembre el peticionario presentó a este tribunal su solicitud interesando la expedición de un mandamiento de certiorari, alegando además de los hechos arriba indicados, que la apelación perfeccionada contra la orden de octubre 28, al efecto de que no quedase consentida dicha orden, es inade-cuada e insuficiente, por el tiempo que ha de emplearse en el curso ordinario del procedimiento para su resolución final, lo cual podría dar por resultado un completo o parcial fracaso de la justicia si se tiene en cuenta que está para vencer y ven-cerá el término del cargo del alcalde a quien incumbe la obli-gación, — que es el demandado en los procedimientos de mandamus, —• antes de que dicha apelación pueda verse y resol-verse en definitiva; que habiendo sido aprobada la exposición del caso enmendada por el Juez de distrito, a pesar de la opo-sición de la parte demandante, se prosigue por el alcalde de-mandado y apelante en aquel caso ante este tribunal la ape-[541]*541lación interpuesta contra la orden a qne se-Ra lieclio referen-cia primeramente; qne la orden de 29 de mayo, así como to-das las órdenes y procedimientos snbsignientes Rábidos en la corte inferior son nulos, por carecer la corte de facultades para conceder una prórroga por un tiempo indefinido y para dejar, como lo Rizo por la orden primeramente indicada, a voluntad del taquígrafo y del apelante la fijación de la feclia para presentar la exposición del caso, delegando así una fa-cultad que pertenece exclusivamente al juez en abuso de la discreción judicial y en exceso de su jurisdicción; y en mé-rito de estas alegaciones fue expedido el auto, remitidas las actuaciones a esta corte y ahora se nos pide que resolvamos las cuestiones así planteadas.

No se Ra llamado la atención de este tribunal a ningún caso bien razonado de fecRa reciente que Raya sido conside-rado debidamente, en el que se resuelva terminante y satis-factoriamente la cuestión que aparece envuelta precisamente en primer término, en el presente caso, y en tal investigación, según Remos podido hacerla dentro del tiempo de que dispo-nemos para ello, no Remos encontrado ninguno. Sin embargo, los muy pocos casos en los cuales se Ra discutido o tratado li-geramente la cuestión, bien por estar necesariamente en-vuelta o porque en ellos se hace referencia a la misma de modo incidental (obiter dicta), indican que existe general-mente una marcada inclinación por parte de las cortes para sostener la doctrina enunciada en 3 Oye., 42, de que “El tér-mino fijado por la corte para la aprobación y radicación de un pliego de excepciones tiene que ser definido.” Lansing v. Coats, 18 Ind., 166; Simonton v. H. and L. M. P. Co., 12 Ind., 380; Smith, etc., v. Blakeman, VIII Bush., 71 Ky., 476; Freeman v. Brenham, etc., XVII B. Monroe, 56 Ky.’ 603; Reisler v. Interborough Rapid Transit Co., 135 N. Y. S., 603; Gross v. Wood, 83 Atl., 337; Parker v. Snow, 9 N. E., 808; Welch v. Kansas City, etc., Co., 132 S. W., 49.; Mowery v. Wilson State Bank, 72 Pac., 539, y casos citados; Butler v. Scott, 75 Pac., 496; Granite State Fire Ins. Co. v. Harn, 76 Pac., 822; y [542]*542casos citados por Kerr en las diferentes secciones del código de California que comprenden o se refieren a las prórrogas del término.

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