Rivera Camacho, Maria v. Cgm and Associates Environmental

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 26, 2023
DocketKLCE202300428
StatusPublished

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Rivera Camacho, Maria v. Cgm and Associates Environmental, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MARÍA DEL ROSARIO Certiorari RIVERA CAMACHO procedente del CARLOS GONZÁLEZ Tribunal de Primera MORALES Instancia, Sala PETICIONARIOS Superior de CAGUAS KLCE202300428 EX PARTE Caso Núm. E DI2009-0496 MARÍA DEL ROSARIO (501) RIVERA CAMACHO PETICIONARIA(S)-PETICIONARIA(S)

Sobre: CARLOS GONZÁLEZ Divorcio MORALES (Alimentos) PETICIONARIA(S)-RECURRIDA(S) CGM AND ASSOCIATES ENVIRONMENTAL CONSULTANT, C.S.P. TERCERO DEMANDADO- RECURRIDA(S)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Barresi Ramos, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 26 de octubre de 2023.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora María

Rivera Camacho (señora Rivera Camacho) mediante un Certiorari

instado el 19 de abril de 2023. En su recurso, nos solicita que

revisemos la Resolución decretada el 27 de enero de 2023, por el

Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas.1

Mediante la antedicha decisión, el foro primario declaró no ha lugar

la Moción en Solicitud de Traslado Administrativo presentada el 5 de

diciembre de 2022 por la señora Rivera Camacho.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la

presente controversia.

1 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 30 de enero de

2023. Véase Apéndice del Certiorari, págs. 273- 280.

Número Identificador: RES2023______________ KLCE202300428 Página 2 de 14

–I–

Los hechos en este caso se originan el 30 de abril de 2009,

con la presentación de una petición sobre divorcio por los señores

Rivera Camacho y Carlos González Morales (señor González

Morales).2 Durante el matrimonio, procrearon dos (2) hijos a saber:

CJGR y SAGR. Entre otras cosas, la custodia de los menores CJGR

y SAGR se otorgó a la señora Rivera Camacho, y se dispuso una

pensión alimentaria a ser satisfecha por el señor González Morales.

Posteriormente, el 16 de abril de 2019, la señora Rivera

Camacho presentó una Moción Informativa en la cual expuso haber

dialogado con el señor González Morales y coordinado entregarle la

custodia del menor SAGR.3 En vista de ello, el 29 de abril de 2019,

el tribunal a quo emitió Resolución otorgando la custodia legal del

menor SAGR al señor González Morales y relevándole del pago de

la pensión alimentaria en beneficio de dicho menor.4 Así mismo, se

refirió el caso a la consideración de la Examinadora de Pensiones

Alimentarias para la revisión de la obligación de alimentos.

Se llevaron a cabo varias audiencias para la fijación de la

pensión alimentaria ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias

Vanesa Pérez Ruiz ello desde el 24 de junio de 2019 hasta el 14 de

septiembre de 2022.5

En la audiencia celebrada el 1 de junio de 2021, los señores

Rivera Camacho y González Morales anunciaron una pensión

alimentaria provisional mediante acuerdo verbal.6 Ante ello, se

recomendó establecer una pensión alimentaria provisional de

2 La petición sobre divorcio no fue incluida como parte del Apéndice del Certiorari

ante nuestra consideración. Tomamos conocimiento judicial mediante el sistema de Consulta de Casos del portal del Poder Judicial. 3 Véase Apéndice del Alegato en Oposición a Expedición de Certiorari, págs. 1- 2. 4 Este dictamen fue enmendado el 24 de mayo de 2019. Véase Apéndice del

Alegato en Oposición a Expedición de Certiorari, pág. 3. 5 El 29 de septiembre de 2022, a tenor con la Regla 63.1 (d) y (j), la Examinadora

de Pensiones Alimentarias se inhibió del caso. Véase Apéndice del Certiorari, pág. 106. 6 Íd., págs. 118- 119. KLCE202300428 Página 3 de 14

$400.00 mensuales para beneficio del menor SAGR a satisfacerse

directamente al señor González Morales. Así las cosas, el 6 de

agosto de 2021, el foro de instancia dictó Resolución y Orden

acogiendo la recomendación e imponiéndole la obligación de

sufragar la suma de $400.00 mensuales a la señora Rivera

Camacho.7 Ello mediante pago por ATH Móvil a partir de junio de

2021. Además, se pautó nuevo señalamiento.

Tras varias incidencias procesales que no reseñaremos, el 14

de julio de 2021, la señora Rivera Camacho presentó una Demanda

contra Tercero.8 Arguyó que, como parte del descubrimiento de

prueba, el señor González Morales había expresado ser el único

accionista de la Corporación CGM and Associates Environmental

Consultans, C.S.P (Corporación CGM); por lo que, solicitó

descorrer el velo corporativo. Ello al entender que la referida

corporación era un mero alter ego del señor González Morales, que

ocultaba ingresos e impedía una evaluación justa en el caso de

alimentos. Atendido el petitorio, el 30 de agosto de 2021, se intimó

Orden disponiendo lo siguiente: “Debe presentar la acción civil

independiente en otro pleito”.9 La señora Rivera Camacho solicitó

reconsideración, más la misma fue declarada no ha lugar.10

En desacuerdo, el 9 de septiembre de 2021, la señora Rivera

Camacho acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante un

recurso de Certiorari asignado el alfanumérico KLCE202101097.11

El 27 de enero de 2022, un panel hermano expidió el mencionado

recurso de certiorari y revocó la determinación recurrida, al razonar

que el foro de instancia había errado al no permitir emplazar a la

Corporación CGM, puesto que, según consignó, era la única forma

7 Véase Apéndice del Certiorari, pág. 120. 8 Íd., págs. 42-51. 9 Íd., pág. 51A. 10 La reconsideración y lo dispuesto por el TPI no fue incluido en este expediente.

Advinimos en conocimiento mediante la Sentencia dictaminada el 27 de enero de 2022 en el caso KLCE202101097. 11 Véase Apéndice del Certiorari, págs. 24- 34. KLCE202300428 Página 4 de 14

en que el foro recurrido podía evaluar en una audiencia evidenciaria

si se cumplía con los requisitos para descorrer el velo corporativo.12

El 5 de febrero de 2022, la representación legal del señor

González Morales solicitó la renuncia al caso, toda vez que fue

nombrado Juez Superior.13 El 28 de febrero de 2022, el tribunal

primario dictaminó una Resolución declarando ha lugar la renuncia,

y concediendo un plazo de veinte (20) días para anunciar nueva

representación legal.14 Así pues, el 10 de mayo de 2022, la licenciada

Ingrid Alvarado Rodríguez presentó Moción Asumiendo

Representación Legal.15

El 12 de agosto de 2022, el foro a quo determinó Orden

pautando una audiencia para el 9 de septiembre de 2022 a las 9:30

de la mañana, ello relacionada a la Sentencia del caso

KLCE202101097.16 El 8 de septiembre de 2022, la señora Rivera

Camacho presentó escrito intitulado Extremadamente Urgente

Moción Informativa solicitando la recalendarización del

señalamiento, puesto que coincidía con una recomendación médica

de descanso de la licenciada Yarilis Rivera Vega (licenciada Rivera

Vega), su representación legal, por espacio de tres (3) semanas.17 En

conformidad con la Minuta, ante la ausencia de la representación

legal de la señora Rivera Camacho, la vista evidenciaria fue

reseñalada para el 7 de octubre de 2022 a las 10:00 de la mañana.18

Surge de la transcripción de la audiencia celebrada el 7 de

octubre de 2022, que comparecieron los señores Rivera Camacho

y González Morales, así como sus respectivas representaciones

12 Véase Apéndice del Certiorari, pág.

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