Ríos Santiago v. Policía de Puerto Rico

15 T.C.A. 964, 2010 DTA 41
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2009
DocketNúm. KLRA-2008-01289
StatusPublished

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Ríos Santiago v. Policía de Puerto Rico, 15 T.C.A. 964, 2010 DTA 41 (prapp 2009).

Opinion

[965]*965TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

El Sr. Wilfredo Ríos Santiago (Recurrente), se desempeñaba como miembro de la Policía de Puerto Rico, adscrito a la División de Vehículos Hurtados, del área de Caguas. El 17 de junio de 2004 le fue remitida por el Superintendente de la Policía (Superintendente) una carta de formulación de cargos. [1] Estos estaban relacionados a una intervención del Recurrente con los ocupantes de un vehículo, que culminó con la muerte de uno de ellos el 23 de diciembre de 2002, en el área de Aguas Buenas. Se imputó violación al Artículo 14; See. 14.5, Números 1, 2, 4 y 27 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, que son faltas graves y que disponen lo siguiente:

“Número 1: “Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades.”
Número 2: “Amenazar con o hacer uso de un arma de fuego contra cualquier persona, excepto en casos de legítima defensa propia o la de un semejante.”
Número 4: “Disparar un arma de fuego al aire, contra animales, objetos o estructuras viciosamente o sin justificación alguna.”
Número 27: “Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía.”

En la comunicación se le advirtió de su derecho a solicitar una vista informal ante un Oficial Examinador y otros derechos procesales apelativos a los que tenía derecho. También se le informó que la sanción que se contemplaba imponerle era la expulsión de su puesto en la Policía de Puerto Rico. [2]

El 17 de agosto de 2005 le fue cursada al Recurrente, por el Superintendente, otra carta donde se le informaba que luego de completada la investigación administrativa se confirmaba la sanción anunciada en la Resolución de Cargos y se le expulsaba de su puesto en la Policía de Puerto Rico.

Oportunamente, el Recurrente presentó un escrito de Apelación ante la Comisión de Investigación de Procesamiento y Apelación (CIPA) donde solicitaba la revocación de la decisión del Superintendente y la reinstalación en su cargo.

El 18 de junio de 2008 y luego de celebrarse la vista en su fondo, la CIPA emitió Resolución confirmando la expulsión del Recurrente. En esencia, la CIPA concluyó que a la luz de la totalidad de la evidencia presentada y admitida, el Recurrente ■úncurrió • en las faltas imputadas, demostrando incapacidad e ineptitud para desempeñar las funciones de su puesto.

Ante su inconformidad con la decisión de la CIPA, el Recurrente presentó ante este foro apelativo un recurso de revisión judicial. En éste, señaló como error que la CIPA fundamentara sus determinaciones de hechos y conclusiones de derecho con prueba que nunca desfiló, menoscabando nuestro ordenamiento jurídico, lo que representaba un abuso de discreción de la Comisión.

La Policía de Puerto Rico, representada por la Procuradora General, ha comparecido mediante alegato en oposición. Argumentó, que de la prueba presentada se sostienen las determinaciones de la CIPA, las cuales son legales y razonables.

[966]*966Con el beneficio de los alegatos de ambas partes, la transcripción de la prueba oral desfilada ante la CIPA y copia del expediente administrativo, procedemos a resolver.

II

Durante la vista administrativa declararon diversos testigos. El primero, Luis A. Nieves Meléndez, era quien acompañaba al occiso Alexander Vargas Báez en el vehículo que fue intervenido por el Recurrente y su compañero. Declaró sobre cómo ocurrieron los hechos. Luego declaró el Teniente Enrique Rivera Vega, de la División de Homicidios quien tuvo a su cargo la investigación policíaca de los hechos que culminaron con la muerte del joven Alexander Vargas Báez. Su testimonio abordó sobre los detalles de la investigación de la escena. La tercera persona en declarar fue Aída I. Hernández Alemán, que era la encargada de la Propiedad y Armas de Fuego, quien identificó el arma asignada al Recurrente. El cuarto testigo fue Carlos Rivera Pérez, Investigador del Instituto de Ciencias Forenses, que examinó dos (2) armas de fuego sometidas para evaluación. El quinto testigo fue Ángel Luis Ortiz, Investigador del Instituto de Ciencias Forenses, que declaró sobre un estudio que hizo de las perforaciones que tenía el vehículo donde viajaba el occiso.

Por el Recurrente, declaró el Agte. Eric González Sánchez, quien lo acompañaba al momento de ocurrir los hechos y declaró sobre éstos.

También se admitió diversa prueba documental, entre ésta, los informes de los investigadores del Instituto de Ciencias Forenses, un croquis de la escena y una certificación del arma asignada al Recurrente. A la luz de toda la prueba considerada por la CIPA se consignaron en su Resolución las siguientes determinaciones de hechos:

“El 23 de diciembre de 2002, el apelante Wilfredo Ríos Santiago #27628 junto al Agte. Eric González Sánchez #12814, ambos adscritos a la División de Vehículos Hurtados de Caguas, efectuaban patrullaje preventivo en el pueblo de Aguas Buenas. Mientras se encontraban en el negocio El Faro, alrededor de las 11:00 a.m., el Agte. González Sánchez #12814 vio pasar a exceso de velocidad un Malibú blanco en el cual viajaban dos individuos que no utilizaban el cinturón de seguridad. González Sánchez #12814 alcanzó a ver el número de tablilla del mencionado vehículo y lo informó al Centro de Mando. De acuerdo al Centro de Mando, ese vehículo había sido apropiado ilegalmente en la madrugada en el Municipio de Caguas.
Ríos Santiago #27628 y su compañero siguieron tras el Malibú que iba en ruta hacia la Carr. #173 de Cidra. La patrulla se apareó al vehículo y los agentes le ordenaron al conductor que se detuviera, lo cual éste no hizo. Se inició entonces una persecución durante la cual el apelante y su compañero dispararon hacia el otro auto en un intento por detenerlo. Finalmente, en el sector Montellanos, el Malibú se “barrió” quedando de frente a la patrulla de la policía. De inmediato; el conductor se desmontó y salió corriendo hacia un monte aledaño yéndose tras de él el apelante Ríos Santiago #27628 quien portaba en sus manos el arma de reglamento. El Agte. González Sánchez #12814 puso bajo arresto al pasajero identificado luego como Luis Nieves Meléndez y mientras intervenía con él, escuchó detonaciones provenientes del área hacia la que se habían internado el joven conductor del Malibú y el apelante. González Sánchez #12814 preguntó “Ríos ¿estás bien?” a lo que este último le contestó que sí. Cuando se aproximó al área vio a un joven tendido de lado en el suelo quien momentos después fue transportado por personal de emergencias médicas hasta el hospital Menonitas donde falleció. La víctima, Alexander Vargas Báez, murió de un disparo en la parte posterior de la cabeza.
De la investigación de la escena efectuada por el Tnte. Enrique Rivera Vega surgió que la patrulla no mostraba ningún impacto de bala mientras que el Malibú blanco tenía varios orificios. Ante la admisión de los agentes de haber hecho uso de sus armas de reglamento se les ocuparon junto a balas, casquillos y fragmentos levantados en la escena. La Dra. Yocasta Brugal, Patóloga Forense del Instituto de Ciencias Forenses, recuperó durante la autopsia un proyectil de bala (plomo) y un (1) blindaje de proyectil de bala. Los [967]

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