Rios Lopez, Carmen a v. Caribbean Medical & Rehabilitation Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 31, 2023
DocketKLAN202300558
StatusPublished

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Rios Lopez, Carmen a v. Caribbean Medical & Rehabilitation Corp, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL CARMEN A. RÍOS LÓPEZ Apelación procedente del Apelada Tribunal de Primera Instancia Sala de Superior de Ponce V. KLAN202300558 Caso Núm.: PO2021CV02795 CARIBBEAN MEDICAL & Sobre: REHABILITATION CORP. Despido Injustificado Apelante Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero

Marrero Guerrero, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2023.

Comparece ante nos Caribbean Medical and Rehabilitation

Corporation (en adelante, Caribbean Medical o apelante) y solicita

que revoquemos la Sentencia emitida y notificada el 12 de junio de

2023, por el Tribunal de Primera de Instancia, Sala Superior de

Ponce (en adelante TPI).1 En esta, el TPI declaró Ha Lugar una

querella sobre despido injustificado y condenó a la apelante a pagar

a la querellante una mesada por $39,473.50 más gastos, costas y

honorarios por 15% de la indemnización otorgada.2

Sorprendentemente, la apelante también solicita la revisión de una

Resolución emitida por el foro primario el 7 de febrero de 2022,

notificada al día siguiente. Observamos que previamente un panel

hermano de este foro apelativo abordó la revisión de la referida

determinación del TPI y resolvió esa controversia en el caso

KLCE202200190 en una Sentencia emitida el 3 de mayo de 2022,

1 Dictada por el Hon. Juez Hamed Santaella Carlo. Apéndice de recurso de Apelación (en adelante, Apéndice), págs. 1–13.

2 Apéndice, pág. 13.

Número Identificador

SEN2022 _______________ KLAN202300558 2 la cual advino en final y firme luego de que el Tribunal Supremo

rechazara la solicitud de certiorari instada por la parte afectada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

desestimamos por falta de jurisdicción.

-I-

El 30 de noviembre de 2023, la señora Carmen A. Ríos López

(en adelante, la señora Ríos López o recurrida) presentó una

Demanda contra la parte apelante por despido injustificado, al

amparo de la Ley sobre Despidos Injustificados, Ley Núm. 80 de 30

de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA secs. 185a–185n (en

adelante Ley 80) y acogiéndose al trámite dispuesto en la Ley de

Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de

17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA secs. 3118–

3132 (en adelante Ley 2-1961).3 La señora Ríos López alegó haber

prestado servicios para Caribbean Medical en la posición de

Asistente Administrativa desde diciembre de 1995, mediante un

contrato de empleo sin tiempo determinado.4 Que nunca recibió una

amonestación por su desempeño, que nunca fue suspendida de su

empleo y que nunca fue sometida a un plan de mejoramiento. En

resumen, indicó que solicitó condiciones flexibles de trabajo debido

a la crisis provocada por la pandemia del CoViD19 y su situación

como madre con custodia única de hijos menores de edad durante

el periodo en que las escuelas no habían retornado a su modalidad

presencial, a la altura de agosto de 2020. Adujo que Caribbean

Medical denegó su petición y dio por terminada la relación de empleo

entre las partes mediante una carta suscrita el 21 de septiembre de

2020. Informó que presentó una querella ante el Departamento del

Trabajo y Recursos Humanos (en adelante DTRH) por despido

3 Apéndice, pág. 15–17. 4 Apéndice, pág. 16. KLAN202300558 3 injustificado y que el DTRH le dio la razón y emitió una carta el 22

de febrero de 2021 informando a Caribbean Medical la cantidad

adeudada como indemnización.5 Expresó que debido a que la

apelante se negó a pagar la indemnización, el DTRH cerró el caso

administrativamente el 25 de marzo de 2021. Sostuvo que su

terminación de empleo fue injustificada porque nunca demostró un

patrón de conducta impropia o desordenada, siempre rindió su

trabajo en forma eficiente y nunca cometió una violación de las

reglas o reglamentos por la apelante.6 Solicitó el sueldo

correspondiente a seis (6) meses por concepto de indemnización o

un total de $10, 161.50.7 También la indemnización de tres semanas

de sueldo por cada año de servicio prestado a la apelante, para un

total de $29,312.00.8

Los emplazamientos para la Caribbean Medical se expidieron

el 6 de diciembre de 2021.9

El término para contestar la querella transcurrió sin que se

presentara una alegación responsiva. En consecuencia, el 10 de

enero de 2022 el TPI emitió una Resolución de Anotación en

Rebeldía.10 Expresó que la anotación de rebeldía tendría el efecto de

que se dieran por admitidas todas las aseveraciones de las

alegaciones afirmativas conforme a la Regla 45 de las de

Procedimiento Civil.

El 18 de enero de 2022, Caribbean Medical presentó una

moción titulada Comparecencia Especial, Moción de Desestimación

5 Apéndice, págs. 16, 19. Ante el DTRH, Caso Carmen Ana Ríos López v. Caribbean

Medical and Rehabilitation Corp., núm. A4-D1-DP-0022-20. Íd., págs. 19–20. El DTRH notificó una deuda de $35,272.80. Íd., pág. 41. 6 Apéndice, pág. 17. 7 Ello basado en que la compensación más alta que recibió fue aquella

correspondiente al año 2019 por $20,323.22. Apéndice, pág. 16. 8 $20,323 / 52 semanas = $390.83 semanal

$390.83 * 3 semanas = $1,172.48 por año de servicio prestado. 2020-1995 =25 años de servicio $1,172.48 * 25 años = $29,312.02 9 Apéndice, pág. 52. 10 Apéndice, pág. 52. Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (en

adelante, SUMAC), Entrada # 7. KLAN202300558 4 por Falta de Jurisdicción y/o Nulidad de Emplazamientos y/o No

Mediar un Despido Injustificado según la Ley y/o Reconsideración.11

La apelante expresó comparecer sin someterse a la jurisdicción del

TPI. Alegó que en la Querella ante el TPI se reclama una cantidad

superior a la calculada como adeudada por el DTRH.12 A saber, se

reclaman $39,473.50 en la Querella, mientras la carta de la DTRH

a la apelante indica $35,272.80.13 Así, alega que hay una diferencia

de $4,200.70 que no se explica.14 Arguyó que esta diferencia o error

significa que los hechos de la querella no están correctamente

alegados, lo cual impide que se estimen aceptadas en el contexto de

una Anotación de Rebeldía y Sentencia en Rebeldía.

En la alternativa, solicitó se determinara que no hubo despido

injustificado. Arguyó que la evidencia presentada estaba

incompleta, no despidió a la señora Ríos López, y que si se interpreta

que medió un despido, que este era justificado, ya que esta había

abandonado el empleo. Alegó que también había presentado estas

defensas ante el DTRH mediante cartas vía la representación legal

de la apelante.15 Alegó que existió una reunión con el DTRH en la

cual la señora Ríos rechazó una oferta de regresar a su posición de

empleo.16 Adujo, en general, que el DTRH archivó el caso

definitivamente debido a que la recurrida rechazó una oferta de

regresar al empleo.17

También en la alternativa, argumentó que procedía la

desestimación con perjuicio al amparo de las Reglas 4.3 y 4.4 de las

de Procedimiento Civil. Alegó que el documento sometido como

emplazamiento diligenciado no cumplía con la ley para probar el

11 Apéndice, págs. 19–40. 12 Apéndice, págs. 19–20. 13 Íd., págs. 20. Véanse, Querella, Carta de notificación de querella ante DTRH de

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