Rios Lopez, Carmen a v. Caribbean Medical & Rehabilitation Corp

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 31, 2023·No. KLAN202300558·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CARMEN A. RÍOS LÓPEZ Apelación procedente del

Apelada Tribunal de Primera Instancia

Sala de Superior

de Ponce

V. KLAN202300558 Caso Núm.:

PO2021CV02795

CARIBBEAN MEDICAL & Sobre:

REHABILITATION CORP. Despido Injustificado

Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero

Marrero Guerrero, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2023.

Comparece ante nos Caribbean Medical and Rehabilitation Corporation (en adelante, Caribbean Medical o apelante) y solicita que revoquemos la Sentencia emitida y notificada el 12 de junio de 2023, por el Tribunal de Primera de Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante TPI).1 En esta, el TPI declaró Ha Lugar una querella sobre despido injustificado y condenó a la apelante a pagar a la querellante una mesada por $39,473.50 más gastos, costas y honorarios por 15% de la indemnización otorgada.2 Sorprendentemente, la apelante también solicita la revisión de una Resolución emitida por el foro primario el 7 de febrero de 2022, notificada al día siguiente. Observamos que previamente un panel hermano de este foro apelativo abordó la revisión de la referida determinación del TPI y resolvió esa controversia en el caso KLCE202200190 en una Sentencia emitida el 3 de mayo de 2022,

1 Dictada por el Hon. Juez Hamed Santaella Carlo. Apéndice de recurso de Apelación (en adelante, Apéndice), págs. 1–13.

2 Apéndice, pág. 13.

Número Identificador SEN2022 _______________

la cual advino en final y firme luego de que el Tribunal Supremo rechazara la solicitud de certiorari instada por la parte afectada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos por falta de jurisdicción.

-I-

El 30 de noviembre de 2023, la señora Carmen A. Ríos López (en adelante, la señora Ríos López o recurrida) presentó una Demanda contra la parte apelante por despido injustificado, al amparo de la Ley sobre Despidos Injustificados, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA secs. 185a–185n (en adelante Ley 80) y acogiéndose al trámite dispuesto en la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA secs. 3118– 3132 (en adelante Ley 2-1961).3 La señora Ríos López alegó haber prestado servicios para Caribbean Medical en la posición de Asistente Administrativa desde diciembre de 1995, mediante un contrato de empleo sin tiempo determinado.4 Que nunca recibió una amonestación por su desempeño, que nunca fue suspendida de su empleo y que nunca fue sometida a un plan de mejoramiento. En resumen, indicó que solicitó condiciones flexibles de trabajo debido a la crisis provocada por la pandemia del CoViD19 y su situación como madre con custodia única de hijos menores de edad durante el periodo en que las escuelas no habían retornado a su modalidad presencial, a la altura de agosto de 2020. Adujo que Caribbean Medical denegó su petición y dio por terminada la relación de empleo entre las partes mediante una carta suscrita el 21 de septiembre de 2020. Informó que presentó una querella ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante DTRH) por despido

3 Apéndice, pág. 15–17. 4 Apéndice, pág. 16.

injustificado y que el DTRH le dio la razón y emitió una carta el 22 de febrero de 2021 informando a Caribbean Medical la cantidad adeudada como indemnización.5 Expresó que debido a que la apelante se negó a pagar la indemnización, el DTRH cerró el caso administrativamente el 25 de marzo de 2021. Sostuvo que su terminación de empleo fue injustificada porque nunca demostró un patrón de conducta impropia o desordenada, siempre rindió su trabajo en forma eficiente y nunca cometió una violación de las reglas o reglamentos por la apelante.6 Solicitó el sueldo correspondiente a seis (6) meses por concepto de indemnización o un total de $10, 161.50.7 También la indemnización de tres semanas de sueldo por cada año de servicio prestado a la apelante, para un total de $29,312.00.8 Los emplazamientos para la Caribbean Medical se expidieron el 6 de diciembre de 2021.9 El término para contestar la querella transcurrió sin que se presentara una alegación responsiva. En consecuencia, el 10 de enero de 2022 el TPI emitió una Resolución de Anotación en Rebeldía.10 Expresó que la anotación de rebeldía tendría el efecto de que se dieran por admitidas todas las aseveraciones de las alegaciones afirmativas conforme a la Regla 45 de las de Procedimiento Civil.

El 18 de enero de 2022, Caribbean Medical presentó una moción titulada Comparecencia Especial, Moción de Desestimación

5 Apéndice, págs. 16, 19. Ante el DTRH, Caso Carmen Ana Ríos López v. Caribbean

Medical and Rehabilitation Corp., núm. A4-D1-DP-0022-20. Íd., págs. 19–20. El DTRH notificó una deuda de $35,272.80. Íd., pág. 41. 6 Apéndice, pág. 17. 7 Ello basado en que la compensación más alta que recibió fue aquella

correspondiente al año 2019 por $20,323.22. Apéndice, pág. 16. 8 $20,323 / 52 semanas = $390.83 semanal

$390.83 * 3 semanas = $1,172.48 por año de servicio prestado. 2020-1995 =25 años de servicio $1,172.48 * 25 años = $29,312.02 9 Apéndice, pág. 52. 10 Apéndice, pág. 52. Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (en

adelante, SUMAC), Entrada # 7.

por Falta de Jurisdicción y/o Nulidad de Emplazamientos y/o No Mediar un Despido Injustificado según la Ley y/o Reconsideración.11 La apelante expresó comparecer sin someterse a la jurisdicción del TPI. Alegó que en la Querella ante el TPI se reclama una cantidad superior a la calculada como adeudada por el DTRH.12 A saber, se reclaman $39,473.50 en la Querella, mientras la carta de la DTRH a la apelante indica $35,272.80.13 Así, alega que hay una diferencia de $4,200.70 que no se explica.14 Arguyó que esta diferencia o error significa que los hechos de la querella no están correctamente alegados, lo cual impide que se estimen aceptadas en el contexto de una Anotación de Rebeldía y Sentencia en Rebeldía.

En la alternativa, solicitó se determinara que no hubo despido injustificado. Arguyó que la evidencia presentada estaba incompleta, no despidió a la señora Ríos López, y que si se interpreta que medió un despido, que este era justificado, ya que esta había abandonado el empleo. Alegó que también había presentado estas defensas ante el DTRH mediante cartas vía la representación legal de la apelante.15 Alegó que existió una reunión con el DTRH en la cual la señora Ríos rechazó una oferta de regresar a su posición de empleo.16 Adujo, en general, que el DTRH archivó el caso definitivamente debido a que la recurrida rechazó una oferta de regresar al empleo.17 También en la alternativa, argumentó que procedía la desestimación con perjuicio al amparo de las Reglas 4.3 y 4.4 de las de Procedimiento Civil. Alegó que el documento sometido como emplazamiento diligenciado no cumplía con la ley para probar el

11 Apéndice, págs. 19–40. 12 Apéndice, págs. 19–20. 13 Íd., págs. 20. Véanse, Querella, Carta de notificación de querella ante DTRH de

27 de octubre de 2020, Cómputos de Reclamación de 27 de octubre de 2020 y Carta de notificación de deuda de 22 de febrero de 2021. Íd., págs. 41–43. 14 Íd., pág. 20. 15 Íd., pág. 22. Véanse cartas suscritas por el Lcdo. Edgardo Santiago Lloréns de

15 de marzo y 22 de marzo de 2022, respectivamente. Íd., págs. 44, 46. 16 Íd., pág. 22. 17 Íd., pág. 22.

diligenciamiento, por lo cual, era nulo. En particular, arguyó que este no cumplió con la regla por no estar firmado ni especificar a quién se le entregó.

En la alternativa, pidió se reconsiderara la anotación en rebeldía, dejándola sin efecto.

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Rios Lopez, Carmen a v. Caribbean Medical & Rehabilitation Corp, (prapp 2023).

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