Riollano Ramos, Maribel v. Royal Isabela, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 4, 2024
DocketKLCE202400308
StatusPublished

This text of Riollano Ramos, Maribel v. Royal Isabela, Inc. (Riollano Ramos, Maribel v. Royal Isabela, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Riollano Ramos, Maribel v. Royal Isabela, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

MARIBEL RIOLLANO Certiorari RAMOS procedente del Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala Superior de v. Aguadilla

ROYAL ISABELA, INC.; COSTA ISABELA MASTER ASSOCIATION, INC.; COSTA ISABELA Caso Núm.: PARTNERS, INC.; MIGUEL KLCE202400308 AG2021CV01538 MACHADO; FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; COMPAÑÍAS Sobre: DESCONOCIDAS A, B, C; Difamación, Libelo, COMPAÑÍAS DE SEGURO Calumnia y Daños y 1,2,3 Perjuicios

Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2024.

Comparece Royal Isabela, Inc., Costa Isabela Partners, Inc.,

Miguel Machado (en adelante, señor Machado), la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por sí y por su esposa Erika Román Soto y

Costa Isabela Master Association (en conjunto, los peticionarios),

mediante un recurso de Certiorari para solicitarnos la revisión de la

Resolución emitida y notificada el 10 de enero de 2024, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (en

adelante, TPI). Mediante el dictamen recurrido, el foro primario

declaró No Ha Lugar una moción de sentencia sumaria presentada

por los peticionarios y concluyó que en el presente caso existían

controversias de hechos que impedían la disposición del pleito por

la vía sumaria.

Número Identificador

RES2024______________ KLCE202400308 2

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la

expedición del auto de Certiorari.

I

El 16 de diciembre de 2021, Maribel Riollano Ramos (en

adelante, señora Ramos o recurrida) instó una Demanda sobre

difamación, libelo, calumnia y daños y perjuicio contra los

peticionarios.1 Mediante esta, alegó que durante el mes de marzo de

2021, recibió una solicitud de Maricarmen Gianati, residente del

complejo Royal Isabela, para que esta investigara una situación

relacionada con unos objetos voladores denominados como

parapentes, los cuales estaban sobrevolando las inmediaciones de

su propiedad. Sostuvo que, por motivo de esto, la señora Riollano,

quien era sargento de la Policía Municipal de Isabela, se personó en

varias ocasiones a las facilidades de Royal Isabela con el propósito

de dar seguimiento a la situación antes mencionada, para dar

vigilancia preventiva y, además, para dar seguimiento a una

información confidencial referente a una alegada actividad ilegal que

estaba ocurriendo en la costa que colinda con el complejo Royal

Isabela.

De igual manera, la recurrida argumentó en su Demanda que

el señor Machado, quien era el Director de Seguridad de Royal

Isabela y legislador municipal del Municipio de Isabela (en adelante,

Municipio) presentó una querella en su contra. Indicó que dicha

querella se hizo ante el Municipio y en la misma se planteó que

presuntamente la señora Riollano acudió en múltiples ocasiones a

Royal Isabela y permanecía allí sin que se hubiese reportado una

querella o servicios de seguridad. Indicó que, a base de esta querella,

el Municipio comenzó una investigación en su contra. Adujo que

posterior a esto, el 28 de agosto 2021, la señora Riollano fue

1 Apéndice del recurso, a las págs. 1-6. KLCE202400308 3

desarmada y relevada de sus funciones como agente de policía y de

igual manera, fue transferida a un puesto clerical. Arguyó que, a

base de la investigación que se realizó producto de la querella

instada por el señor Machado, el 2 de diciembre de 2021, el

Municipio le entregó una carta en la cual se le formuló cargos y le

notificó la intención de imponerle medidas disciplinarias que

pudiese acarrear su despido.

La señora Riollano sostuvo que la referida carta repitió la

presunta falsedad de que esta acudió a Royal Isabela para fines

personales en horas laborables y que dichas alegaciones falsas

fueron emitidas por el señor Machado quien sabía sobre la falsedad

de estas. Ante ello, solicitó una indemnización por quinientos mil

dólares ($500,000.00) por daños y perjuicios, por las expresiones

presuntamente falsas y difamatorias en contra de su persona.

En respuesta, los peticionarios presentaron una Moción en

Solicitud de Desestimación.2 En síntesis, argumentaron que en la

Demanda incoada por la recurrida se debió haber incluido

alegaciones específicas sobre hechos constitutivos de malicia real y

esto no estuvo presente en su reclamación. De igual forma,

plantearon que, ante este escenario, dando como ciertas las

alegaciones de la señora Riollano, estas no adujeron a que la

reclamación en cuestión conllevara la justificación de la concesión

de un remedio. Tras varios trámites procesales los cuales son

innecesarios pormenorizar, el 8 de julio de 2022, el TPI emitió una

Resolución en la cual declaró No Ha Lugar la moción de

desestimación de los peticionarios.3

Posteriormente, el 29 de septiembre de 2023, los peticionarios

instaron una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.4 En esta,

2 Id., a las págs. 6-20. 3 Id., a las págs. 43-49. 4 Id., a las págs. 50-161. KLCE202400308 4

plantearon que el asunto litigioso en controversia era si la señora

Riollano contaba con la prueba clara, robusta y convincente

necesaria para probar todos los elementos de su causa de acción

por difamación. Así pues, alegaron que, tras el descubrimiento de

prueba, la recurrida no produjo evidencia para sustentar cuáles

fueron las declaraciones difamatorias que emitió el señor Machado

y el alegado conocimiento que este último tenía sobre su falsedad.

Asimismo, argumentaron que en este caso también aplicaba el

privilegio restringido. Por tales motivos, le solicitaron al TPI que

dictara sentencia sumaria en este pleito y, en consecuencia,

desestimara con perjuicio la reclamación de la señora Riollano.

El 26 de noviembre de 2023, la recurrida presentó su Moción

en Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.5 En esencia, sostuvo

que, en el presente caso, existían suficientes controversias que

impedían la disposición del mismo de manera sumaria. Así las

cosas, una vez evaluada la postura de ambas partes, el 10 de enero

de 2024, el TPI emitió y notificó su Resolución en la cual declaró No

Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria de los peticionarios.6 En

su dictamen, el foro primario formuló los siguientes hechos que no

estaban en controversia:

1. Para la fecha de los hechos alegados en la demanda, Miguel Machado era el Director de Seguridad de Royal Isabela. 2. Como parte de sus funciones como director de seguridad de Royal Isabela, el señor Machado daba seguimiento a querellas sobre incidentes que ocurrían dentro de Royal Isabela. 3. Como parte de estas funciones, el señor Machado dio seguimiento a quejas que hubo sobre una compañía turística que alquilaba parapentes y en ocasiones sobrevolaban las facilidades de Royal Isabela. 4. El 4 de febrero de 2022, el alcalde del Municipio de Isabela, Miguel E. Méndez Pérez, le envió una carta a la demandante en la cual le notificó el resultado de una investigación que llevó a cabo el Municipio de Isabela.

5 Id., a las págs. 162-242. 6 Id., a las págs. 243-252. KLCE202400308 5

5.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Núñez Borges v. Pauneto Rivera
130 P.R. Dec. 749 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Cooperativa de Seguros Múltiples v. Lugo Torres
136 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Cacho Pérez v. Hatton Gotay
195 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Banco Popular de Puerto Rico v. Gómez Alayón y otros
2023 TSPR 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Riollano Ramos, Maribel v. Royal Isabela, Inc., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/riollano-ramos-maribel-v-royal-isabela-inc-prapp-2024.