Reyes Rivera, Maribel v. Sunnova Energy Corporation

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 31, 2023
DocketKLAN202300625
StatusPublished

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Reyes Rivera, Maribel v. Sunnova Energy Corporation, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

MARIBEL REYES RIVERA Apelación procedente del Tribunal de Primera APELANTE Instancia, Sala Superior de Bayamón v. KLAN202300625 Caso Núm.: SUNNOVA ENERGY HU2023CV00266 CORPORATION Y OTROS Sobre: Daños y APELADOS perjuicios Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2023.

Comparece ante nosotros la señora Maribel Reyes Rivera (Sra.

Reyes Rivera), quien impugna un dictamen denominado Sentencia emitido

el 24 de mayo de 2023 y notificado al día siguiente por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En su determinación,

el TPI declaró con lugar el escrito judicial presentado por Sunnova Energy

Corporation (Sunnova). En consecuencia, con el fin de que los litigantes

agotaran la vía arbitral, desestimó sin perjuicio la Demanda incoada por la

Sra. Reyes Rivera.

Del tracto procesal se desprende que el TPI no atendió la Moción de

desestimación instada por el codemandado SolarTec, Inc. (SolarTec) ni la

correspondiente Moción en oposición a solicitud de desestimación que

interpuso la compareciente.1 Sin embargo, la decisión judicial parcial que

examinamos no cumplió con la formalidad estatuida en la Regla 42.3 de las

Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 42.3. Así pues, el

dictamen recurrido no adquirió la finalidad exigida para considerarse una

sentencia revisable mediante un recurso de apelación. A tales efectos,

acogemos el recurso presentado ante nuestra consideración como una

1 Véanse, entradas 17, 23 y 26 en el expediente electrónico del caso de epígrafe en el

Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

Número Identificador

SEN2023______________ KLAN202300625 2

petición de certiorari aunque conserve la clasificación alfanumérica

asignada por la Secretaría de este Tribunal. Asimismo, por los fundamentos

que expondremos, anticipamos la expedición del auto discrecional y la

revocación del dictamen.

I

La presente causa se inició el 18 de febrero de 2023, ocasión en que

la Sra. Reyes Rivera instó una reclamación sobre daños y perjuicios contra

Sunnova, SolarTec y varias partes con nombres desconocidos.2 Alegó

respecto a los hechos ocurridos lo siguiente:

. . . . . . . . 8. Para el mes de marzo del año 2022, la Demandante y su hijo mayor de edad, Xavier Antongiorgi Reyes, visitaron la residencia donde vivía la hermana y el cuñado de la Demandante. Propiedad del cuñado de la Demandante. 9. El propósito de la visita era conseguir documentos del plan médico, seguro social, y cualquier otro documento que fuera pertinente para presentarlo en el hospital donde la hermana de la Demandante permanecía hospitalizada inconsciente en la Unidad de Intensivo. 10. En esta búsqueda, el hijo de la Demandante encuentra documentos que contenían el nombre de la Sra. Maribel Reyes Rivera, Demandante. 11. Al revisar los documentos, la Demandante se percata que los mismos son relacionados a un supuesto contrato entre la Demandante y la Co-Demandada, Sunnova. 12. Los documentos contenían falsificada la firma de la Demandante. 13. Según surge de los documentos, los mismos fueron transmitidos mediante la plataforma digital “DocuSign”.3 14. Esta situación le creó a la Demandante preocupación y ansiedad ya que, jamás había recibido servicios de Sunnova. Tampoco había otorgado ningún tipo de contrato para ningún tipo de servicio con Sunnova. 15. Del contrato se desprende que, se otorgó un contrato a Maribel Reyes Rivera (Demandante) a quien en el documento se le adjudica la dirección física: Samaria 926, Villa del Carmen en Ponce PR 00716. Dirección que no es de la Demandante. 16. El documento identifica a la Demandante como la propietaria de la residencia en esa dirección en Ponce. Aunque la Demandante reside en Hatillo, Puerto Rico y no tiene bienes inmuebles en Ponce. 17. El documento identifica también como copropietario a: Antonio Loza Sardiñas (cuñado de la Demandante, QEPD).

2 Apéndice, págs. 25-32.

3 DocuSign es una empresa que se utiliza para firmar documentos electrónicamente de

conformidad con el “U.S. Electronic Signature in Global and National Commerce Act” y cuenta con procedimientos para cumplir con el “Uniform Electronic Transactions Act”. KLAN202300625 3

Esto a pesar de que la Demandante nunca ha sido co- dueña de propiedad alguna en conjunto con el señor Loza. 18. El documento registra de manera falsificada las iniciales y firma de la Demandante. Iniciales y firma que está jamás plasmó de forma alguna en esos documentos. (Énfasis nuestro.) . . . . . . . .

La Sra. Reyes Rivera adujo haber sufrido angustias mentales al

estar expuesta a acosadoras gestiones de cobro por una cuenta

presuntamente ilegítima y ver afectado su historial crediticio. Imputó

negligencia a Sunnova al no adoptar precauciones para evitar vincularla de

manera incorrecta como cliente y firmante del contrato. En consideración a

sus daños, solicitó una indemnización de $500,000, más gastos y

honorarios.

El 31 de marzo de 2023, Sunnova presentó una moción mediante la

cual solicitó la desestimación sin perjuicio de la causa y el referido al

procedimiento de arbitraje.4 También arguyó falta de parte indispensable,

en alusión al señor Antonio Loza Sardiñas y a la hermana de la Sra. Reyes

Rivera. En lo que nos compete, Sunnova sostuvo que la Sra. Reyes Rivera

“suscribió” el Contrato de Compra de Energía o PPA, posteriormente

enmendado. Planteó que el acuerdo en cuestión comprendía una cláusula

de arbitraje, en la cual las partes consintieron resolver cualquier

controversia, reclamación o desacuerdo mediante el procedimiento de

arbitraje. Añadió que el Contrato incluía también la renuncia del derecho de

ventilar controversias contractuales ante los tribunales de justicia.

Argumentó que, de conformidad con la doctrina de separabilidad, las

cláusulas de arbitraje son separables e independientes del Contrato.

Razonó que, cualquier reclamo para anular un contrato en el que se

convino un pacto de arbitraje, descansaba en el árbitro la evaluación de la

validez del acuerdo y la resolución de toda disputa que surgiera de la

relación contractual.5

4 Apéndice, págs. 33-44, con anejos a las págs. 45-70.

5 Cabe señalar que Sunnova expuso ciertos antecedentes de la disputa, ventilados ante

el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). La versión ofrecida fue confrontada por la Sra. Reyes Rivera. Ahora, debemos aclarar que del expediente electrónico del KLAN202300625 4

La Sra. Reyes Rivera se opuso al pedimento.6 Reiteró que su causa

de acción versaba sobre la falsificación ilegal de su firma. Por ende,

aseveró que las cláusulas contractuales, incluyendo las concernientes al

arbitraje, no la obligaban, puesto que nunca firmó el documento por la

plataforma DocuSign. Apuntó lo siguiente:

. . . . . . . . 8. Antes de atender cualquier controversia sobre la cláusula de arbitraje que es parte del contrato objeto de esta controversia, es importante que este Honorable Tribunal celebre una vista evidenciaria en la cual pueda estar en posición de resolver la alegación firme y expresa de la Demandante cuando reclama jamás haber firmado contrato alguno con Sunnova Energy.

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