Reyes Rivera, Maribel v. Sunnova Energy Corporation

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 31, 2023·No. KLAN202300625·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

MARIBEL REYES RIVERA Apelación procedente del Tribunal de Primera

APELANTE Instancia, Sala Superior de Bayamón

v. KLAN202300625 Caso Núm.:

SUNNOVA ENERGY HU2023CV00266 CORPORATION Y OTROS Sobre: Daños y

APELADOS perjuicios Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez

Ortiz Flores, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2023.

Comparece ante nosotros la señora Maribel Reyes Rivera (Sra.

Reyes Rivera), quien impugna un dictamen denominado Sentencia emitido el 24 de mayo de 2023 y notificado al día siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En su determinación, el TPI declaró con lugar el escrito judicial presentado por Sunnova Energy Corporation (Sunnova). En consecuencia, con el fin de que los litigantes agotaran la vía arbitral, desestimó sin perjuicio la Demanda incoada por la Sra. Reyes Rivera.

Del tracto procesal se desprende que el TPI no atendió la Moción de desestimación instada por el codemandado SolarTec, Inc. (SolarTec) ni la correspondiente Moción en oposición a solicitud de desestimación que interpuso la compareciente.1 Sin embargo, la decisión judicial parcial que examinamos no cumplió con la formalidad estatuida en la Regla 42.3 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 42.3. Así pues, el dictamen recurrido no adquirió la finalidad exigida para considerarse una sentencia revisable mediante un recurso de apelación. A tales efectos, acogemos el recurso presentado ante nuestra consideración como una

1 Véanse, entradas 17, 23 y 26 en el expediente electrónico del caso de epígrafe en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). Número Identificador SEN2023______________

petición de certiorari aunque conserve la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal. Asimismo, por los fundamentos que expondremos, anticipamos la expedición del auto discrecional y la revocación del dictamen.

I

La presente causa se inició el 18 de febrero de 2023, ocasión en que la Sra. Reyes Rivera instó una reclamación sobre daños y perjuicios contra Sunnova, SolarTec y varias partes con nombres desconocidos.2 Alegó respecto a los hechos ocurridos lo siguiente:

. . . . . . . .

8. Para el mes de marzo del año 2022, la Demandante y su hijo mayor de edad, Xavier Antongiorgi Reyes, visitaron la residencia donde vivía la hermana y el cuñado de la Demandante. Propiedad del cuñado de la Demandante.

9. El propósito de la visita era conseguir documentos del plan médico, seguro social, y cualquier otro documento que fuera pertinente para presentarlo en el hospital donde la hermana de la Demandante permanecía hospitalizada inconsciente en la Unidad de Intensivo.

10. En esta búsqueda, el hijo de la Demandante encuentra documentos que contenían el nombre de la Sra. Maribel Reyes Rivera, Demandante.

11. Al revisar los documentos, la Demandante se percata que los mismos son relacionados a un supuesto contrato entre la Demandante y la Co-Demandada, Sunnova.

12. Los documentos contenían falsificada la firma de la Demandante.

13. Según surge de los documentos, los mismos fueron transmitidos mediante la plataforma digital “DocuSign”.3 14. Esta situación le creó a la Demandante preocupación y ansiedad ya que, jamás había recibido servicios de Sunnova. Tampoco había otorgado ningún tipo de contrato para ningún tipo de servicio con Sunnova.

15. Del contrato se desprende que, se otorgó un contrato a Maribel Reyes Rivera (Demandante) a quien en el documento se le adjudica la dirección física: Samaria 926, Villa del Carmen en Ponce PR 00716. Dirección que no es de la Demandante.

16. El documento identifica a la Demandante como la propietaria de la residencia en esa dirección en Ponce.

Aunque la Demandante reside en Hatillo, Puerto Rico y no tiene bienes inmuebles en Ponce.

17. El documento identifica también como copropietario a:

Antonio Loza Sardiñas (cuñado de la Demandante, QEPD).

2 Apéndice, págs. 25-32. 3 DocuSign es una empresa que se utiliza para firmar documentos electrónicamente de

conformidad con el “U.S. Electronic Signature in Global and National Commerce Act” y cuenta con procedimientos para cumplir con el “Uniform Electronic Transactions Act”.

Esto a pesar de que la Demandante nunca ha sido codueña de propiedad alguna en conjunto con el señor Loza.

18. El documento registra de manera falsificada las iniciales y firma de la Demandante. Iniciales y firma que está jamás plasmó de forma alguna en esos documentos.

(Énfasis nuestro.)

. . . . . . . .

La Sra. Reyes Rivera adujo haber sufrido angustias mentales al estar expuesta a acosadoras gestiones de cobro por una cuenta presuntamente ilegítima y ver afectado su historial crediticio. Imputó negligencia a Sunnova al no adoptar precauciones para evitar vincularla de manera incorrecta como cliente y firmante del contrato. En consideración a sus daños, solicitó una indemnización de $500,000, más gastos y honorarios.

El 31 de marzo de 2023, Sunnova presentó una moción mediante la cual solicitó la desestimación sin perjuicio de la causa y el referido al procedimiento de arbitraje.4 También arguyó falta de parte indispensable, en alusión al señor Antonio Loza Sardiñas y a la hermana de la Sra. Reyes Rivera. En lo que nos compete, Sunnova sostuvo que la Sra. Reyes Rivera “suscribió” el Contrato de Compra de Energía o PPA, posteriormente enmendado. Planteó que el acuerdo en cuestión comprendía una cláusula de arbitraje, en la cual las partes consintieron resolver cualquier controversia, reclamación o desacuerdo mediante el procedimiento de arbitraje. Añadió que el Contrato incluía también la renuncia del derecho de ventilar controversias contractuales ante los tribunales de justicia. Argumentó que, de conformidad con la doctrina de separabilidad, las cláusulas de arbitraje son separables e independientes del Contrato. Razonó que, cualquier reclamo para anular un contrato en el que se convino un pacto de arbitraje, descansaba en el árbitro la evaluación de la validez del acuerdo y la resolución de toda disputa que surgiera de la relación contractual.5

4 Apéndice, págs. 33-44, con anejos a las págs. 45-70. 5 Cabe señalar que Sunnova expuso ciertos antecedentes de la disputa, ventilados ante

el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). La versión ofrecida fue confrontada por la Sra. Reyes Rivera. Ahora, debemos aclarar que del expediente electrónico del

La Sra. Reyes Rivera se opuso al pedimento.6 Reiteró que su causa de acción versaba sobre la falsificación ilegal de su firma. Por ende, aseveró que las cláusulas contractuales, incluyendo las concernientes al arbitraje, no la obligaban, puesto que nunca firmó el documento por la plataforma DocuSign. Apuntó lo siguiente:

. . . . . . . .

8. Antes de atender cualquier controversia sobre la cláusula de arbitraje que es parte del contrato objeto de esta controversia, es importante que este Honorable Tribunal celebre una vista evidenciaria en la cual pueda estar en posición de resolver la alegación firme y expresa de la Demandante cuando reclama jamás haber firmado contrato alguno con Sunnova Energy. De hecho, la reclamación principal de esta causa de acción es precisamente la falsificación de la firma de la Demandante en dicho contrato que tuvo el efecto de acarrear daños adicionales contra la Demandante. (Énfasis nuestro.)

. . . . . . . .

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Reyes Rivera, Maribel v. Sunnova Energy Corporation, (prapp 2023).

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