Ramirez Rosa v. Departamento de Educacion

2 T.C.A. 661, 96 DTA 164
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 1996
DocketNúm. KLRA-96-00318
StatusPublished

This text of 2 T.C.A. 661 (Ramirez Rosa v. Departamento de Educacion) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ramirez Rosa v. Departamento de Educacion, 2 T.C.A. 661, 96 DTA 164 (prapp 1996).

Opinion

Colón Birriel, Juez Ponente

[662]*662TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

La recurrente Felisa Ramírez Rosa ("Ramírez"), nos solicita la revisión de una resolución emitida por la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación ("JASED") el 4 de septiembre de 1996, notificada de su archivo en autos el 5 de septiembre de 1996. Mediante dicho dictamen, JASED declaró No Ha Lugar a una apelación que presentara Ramírez, confirmando, de este modo, la determinación del Departamento de Educación ("Departamento") de notificarle a Ramírez una amonestación escrita, que pasaría a formar parte de su expediente de personal en el Departamento, por razón de una comunicación que ésta le enviara al Secretario del Departamento ("Secretario"), conteniendo expresiones poco respetuosas en tomo a este último. Denegamos.

n

El presente recurso de revisión trata sobre el derecho a la libertad de expresión de un empleado público. Es menester comenzar con un recuento breve de los hechos pertinentes, que motivaron la presentación del mismo.

El Secretario, mediante comunicación escrita fechada el 26 de octubre de 1995, dirigida a todo el personal clasificado del Departamento, informó la nueva política del Departamento para conceder aumentos salariales y reclasificaciones de puestos en ascenso. Se informó en la referida comunicación, que para esos fines, se había separado del presupuesto del Departamento la suma de diecisiete millones de dólares ($17,000,000.00). En el cuarto párrafo de la comunicación se indicó, además, que se habían aprobado todas las recomendaciones de reclasificaciones de puestos que habían llegado a su consideración, con las debidas evaluaciones que las respaldaban. Ramírez, quien trabaja en el Departamento ocupando un puesto de Oficinista Dactilógrafa II en el Distrito Escolar de Isabela, sin embargo y a pesar de haber sido recomendada, aparentemente no fue reclasificada en su puesto. Como consecuencia de ello, con fecha 31 de octubre de 1995, Ramírez le envió una comunicación al Secretario, la que copiada íntegramente lee como sigue:

"31 de octubre de 1995
Profesor Víctor Fajardo
Secretario Departamento de Educación
San Juan PR 00919

Profesor Fajardo:

Acabo de recibir su memorando enviado a todo el personal clasificado, en obvia respuesta a la protesta escenificada la pasada semana frente al DEP.
Llamó poderosamente mi atención la aseveración que hace usted en el cuarto párrafo y cito: "Simultáneamente, hemos aprobado todas las recomendaciones de reclasificación de puestos que han llegado hasta nuestra consideración con las debidas evaluaciones que las respaldan".
Luego entonces, ¿Quépasó con la petición de reclasificación de puesto que solicitaron los señores Juan E. Deliz y Antonio Rodríguez, Superintendente de Isabela y Director Regional de Arecibo respectivamente, para esta servidora el 21 de febrero de 1995?
¿A cuáles reclasificaciones se refiere? ¿A las recomendadas por los políticos y personal politiquero e [663]*663 inescrupuloso que comandan los distritos, regiones educativas y el propio Nivel Central?
¿De qué justicia habla usted? No de la que yo conozco. No de la que una secretaria radica una querella en contra de su Directory lo "jubilan". De la que toda una Directora de la División Legal, soslaya sus deberes para evitar actuar en contra de los de arriba. De la que el Gobernador la premia nombrándola "Honorable Juez Rosa M. Rodríguez". De la justicia suya y de los subsecretarios que se niegan rotundamente a recibimos y en su lugar reciben personalmente y por teléfono a políticos en busca de favores especiales. De la justicia, donde una funcionaría (María Aldarondo) manda más que el Director (Antonio Rodríguez). Justicia de un gobierno viciado, cruel, inhumano y corrupto que exclusivamente brinda oportunidad de empleo, ascensos, etc., a los suyos, basándose en los resultados de su "censo". (Me refiero al censo del Partido Nuevo Progresista).
Secretario: Utilicé mi propio juicio y determiné quiénes son los oportunistas, quiénes incitan, quiénes confunden, quiénes quieren prevalecer. Descubrí que son toda esa RALEA que dejó Judas y Barrabás regada por el mundo y que son, en su inmensa mayoría, los miembros del gobierno de Pedro Roselló.
¡MALDITA SEA SU JUSTICIA!
Felisa Ramírez Rosa, Isabela, Puerto Rico
cf. Profesor Renán Soto, Presidente Federación de Maestros de Puerto Rico
Semanario CLARIDAD
Sr. Luis Francisco Ojeda, Periodista - WKAQ Radio
Sra. Carmen Jovet, Periodista - WKAQ Radio"

Entendiendo el Secretario que Ramírez en su comunicación, utilizó un lenguaje fuerte, además de haberle hecho serias imputaciones, procedió a enviarle una comunicación fechada 1ro. de febrero de 1996, en la que amonestó a Ramírez por el contenido de su comunicación. Entendió el Secretario, que Ramírez había incurrido en una violación a la Ley Núm. 115 de 30 de junio de 1965, según enmendada, 18 L.P.R.A. see. 274-2. Le informó a Ramírez, que la comunicación por él cursada, se haría formar parte de su expediente de personal, el que obra en la Secretaría de Recursos Humanos del Departamento. En su comunicación a Ramírez, el Secretario le informó además, de su derecho a apelar de su determinación ante la JASED, del término que tenía para ello, y de las consecuencias de no hacerlo.

El 12 de febrero de 1996, Ramírez presentó su apelación por derecho propio ante la JASED. El 15 de febrero de 1996 el Ledo. Angel Raúl Pérez Muñiz, asumió la representación de Ramírez ante ese organismo. El 8 de marzo de 1996, el Departamento contestó la apelación, señalándose conferencia sobre el estado de los procedimientos para el 1ro. de mayo de 1996. Se acordó someter memorandos de derecho simultáneos, luego de lo cual se señaló el caso para vista. El 17 de junio de 1996 las partes sometieron el caso por el expediente.

Así las cosas, el Oficial Examinador a cargo del caso, luego de haber efectuado sus determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, recomendó a JASED el declarar No Ha Lugar la apelación y confirmar la determinación del Secretario, amonestando a Ramírez mediante carta. JASED adoptó las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho contenidas en el Informe del Oficial Examinador, así también dicho informe, haciéndolos formar parte integral de la resolución que emitió el 4 de septiembre de 1996. En fin, mediante dicha resolución, JASED declaró No Ha Lugar la apelación y confirmó la determinación del Secretario. Inconforme con dicha resolución, Ramírez recurre ante nos alegando que JASED incurrió en el siguiente error:

"Erró la Honorable Junta al confirmar la acción disciplinaria contra la apelante-recurrente por ésta ejercer su derecho a la libertad de expresión".

m

No existen palabras buenas o malas per se.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo de Puerto Rico v. Burgos Fuentes
75 P.R. Dec. 551 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Mari Bras v. Casañas
96 P.R. Dec. 15 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Aponte Martínez v. Lugo
100 P.R. Dec. 282 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Rodríguez v. Cruz
109 P.R. Dec. 251 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Sánchez Carambot v. Matheu
113 P.R. Dec. 153 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Pueblo v. Santos Vega
115 P.R. Dec. 818 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Pacheco Fraticelli v. Cintrón Antonsanti
122 P.R. Dec. 229 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2 T.C.A. 661, 96 DTA 164, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ramirez-rosa-v-departamento-de-educacion-prapp-1996.