Quintana Hermanos v. S. Ramírez & Co.

22 P.R. Dec. 761
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 12, 1915
DocketNo. 1263
StatusPublished
Cited by12 cases

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Quintana Hermanos v. S. Ramírez & Co., 22 P.R. Dec. 761 (prsupreme 1915).

Opinion

El Juez Asociado Se. del Toeo,

emitió la opinión del tribunal.

El presente es un caso sobre tercería de bienes muebles. Los hechos 'ocurrieron del siguiente modo:

S. Bamírez y Cha., una sociedad mercantil con su oficina principa] en San Juan, P. B., embargó ciertas mercaderías a los efectos de asegurar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse en cierto pleito que seguía contra Domingo Quintana Colón, en cobro de pesos. Practicado el embargo, la sociedad mercantil Quintana Hermanos y Cía., siguiendo el procedimiento especial marcado en la ley sobre tercerías (Leyes de 1907, pág. 308 y siguientes), reclamó como suyos los bienes embargados. La demanda de Quintana Hermanos y (ha., se formuló finalmente, en resumen, así:

1. Que la demandante es una sociedad mercantil consti-tuida por escritura pública inscrita en el Begistro Mercan-til de San Juan, teniendo su domicilio en el pueblo de Yabu-coa. 2. Que el 8 de julio de 1913 en cierto procedimiento seguido ante la Corte de Distrito de Humacao por S. Ramírez y Cía. et al. v. Domingo Quintana Colón y Carlos Benitez Santana, en cobro de dinero, el marshal de la corte em-[763]*763bargó por designación ele la demandante como de la propie-dad de Domingo Quintana los bienes que se especifican. (Con-sisten en sacos de harina, azúcar, arroz, etc., etc.)'. 3. Que los bienes relacionados pertenecían en 9 de julio de' 1913 y pertenecen hoy a la mercantil demandante, hecho' que cono-cía la mercantil demandada. 4. Que la mercantil demandante no ha vendido dichos bienes a Domingo Quintana, ni a nin-guna otra persona. 5. Que los referidos bienes tienen un valor de $1,036.

La mercantil S. Ramírez y Cía., contestó la demanda, en resumen, así:

1. Niega todas y cada una de las alegaciones y hechos de la demanda. 2. Como materia nueva constitutiva de oposi-ción a la demanda, alega que Quintana Hermanos y Cía. es una sociedad mercantil cuya escritura de constitución no ha sido inscrita en el registro mercantil, de Puerto Rico, ni .lo estaba en el mes de julio de 1913. Y que la referida socie-dad no tiene capacidad para demandar ni para interponer el presente procedimiento de tercería.

Con tales alegaciones como base, se celebró el juicio el día 15 de mayo de 1914, comprobándose en el mismo que el embargo de que se trata fué practicado por el marshal a los efectos de cumplir cierta orden de aseguramiento de senten-cia, previa designación de bienes hecha por S. Ramírez y Cía. del siguiente modo:

“Distrito Judicial de Humacao. En la Corte de Distrito. S. Ramírez & Cía. v. Domingo Quintana Colón y Carlos Benítez Sanlana. Demandados. Cobro de dinero. Al Marshal del Distrito Judicial de Humacao, P. R. Señor: Los demandantes en este caso S. Ramí-rez & Cía., designan como bienes que deberá Yd. embargar para ase-gurar la efectividad de la sentencia que pueda recaer en el caso arriba titulado, existencias de la mercantil Quintana Hermanos & Co. S, en C. hasta el valor de mil dollars que es el haber social que tiene el de-mandado Domingo Quintana Colón en dicha mercantil. Humacao, P. R. Julio 8 de 1913. F. Ramírez de Arellano, por Aponte & Aponte, abogados de los demandados.”

[764]*764La diligencia ele embargo es como sigue:

“Yo, Augusto Ortiz, Marshal de la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Humacao, P. R. Certifico : Que recibí la anterior orden de aseguramiento para la efectividad de la sentencia que pueda recaer en el caso arriba titulado el día ocho de julio de 1913 y que cumpli-menté la misma el mismo día trasladándome a Yabucoa dond% tiene su domicilio el demandado Domingo Quintana Colón, y le notifiqué dicha orden entregándole y dejando en su poder copia fiel y exacta de ella y requiriéndole para que pagase a la sociedad demandante S. Ramírez y Compañía la cantidad de novecientos sesenta dollars setenta centavos ($960.70); y no habiendo pagado dicha cantidad ni prestado fianza, procedí por designación de la mercantil deman-dante S. Ramírez & Cía., a embargar por valor de mil dollars, que es el haber social de dicho demandado Domingo Quintana Colón en la mercantil Quintana Hermanos y Compañía S. en C., según consta de la escritura de constitución de sociedad otorgada en Humacao, digo en abril del corriente año ante el Notario de Humacao Francisco González Fagundo, existencias de la mercantil mencionada hasta cubrir dicha suma. Lo embargado se describe en la forma siguiente: 82 s/ harina ‘Minnesotta,’ $410; 8 id. azúcar central 2a., $65;-10 id. arroz canilla T. P. R. F. C., $40; 13 id. jamones 304, $52; 33 cajas de gas ‘Estrella’ y 9 id. id. ‘Castillo,’ $68; 22 id. de vino ‘Me-doc,'’ $70; 45 potes de una @ óxido de hierro, $135; 9 potes blanco zinc, $11.25; 8 tercios ron viejo 50 gs., $70; 1 id. vino cla-rete, $35; 2 romanas, $40; 8 cajas cigarrillos, $40; total $1,036.25. Dichos efectos los deposité en poder de los Sres. Méndez Hermanos y Co. por designación de los demandantes a los Sres. Méndez Her-manos y Compañía lé fueron entregados dichos artículos en perfecto estado y les advertí las responsabilidades que apareja el cargo de depositario de efectos embargados y que no los entregasen a nin-guna persona sin autorización judicial. Yabucoa, 9 de julio de 1913. Augusto Ortiz, marshal de distrito, por Rafael Más, sub-márshal. ”

La parte demandada, S., Ramírez & Cía., aceptó, en el acto del juicio, “que la razón ‘Quintana Hermanos y Cía.,’ es una sociedad mercantil en comandita,” probando la dicha demandada S. Ramírez y Cía., por medio de certificación expedida por el Registrador de la Propiedad de San Juan, que Quintana Hermanos y Cía., ni cuando estableció la de-[765]*765manda, ni antes, ni después, figuraba inscrita en el registro mercantil.

Aceptando la verdad de tales becbos, la Corte de Distrito de Humacao, por sentencia de 3 dé julio de 1914, declaró sin lugar la demanda, basándose en que por no bailarse ins-crita en el registro mercantil la'sociedad demandante, care-cía de personalidad para interponerla.

Contra la indicada sentencia se apeló para ante esta Corte Suprema alegándose que la corte sentenciadora cometió dos errores fundamentales; a saber:

1. Al declarar que Quintana Hermanos'y Cía., carecía de personalidad para establecer la demanda de tercería, y

2. Al no dictar sentencia en favor del demandante, con infracción del artículo 174 del Código de Comercio. .

Procederemos al examen de ambos errores, que se refie-ren en verdad a las dos únicas cuestiones fundamentales en-vueltas en este caso.

La parte apelada sostiene en su alegato “que de acuerdo con los artículos 119 y 17 del Código de Comercio, es requi-sito indispensable para que una compañía de comercio pueda tener personalidad, que inscriba previamente en el registro mercantil la escritura de su constitución, y la sentencia del Tribunal Supremo de España de 8 de mayo de 1885 (57 Juris-prudencia Civil, 723), resuelve de plano el asunto, al tratar, precisamente, de una tercería interpuesta por una sociedad mercantil no inscrita en el registro.”

Los artículos del Código de Comercio invocados por el apelado, son así:

17. “La inscripción en el Begistro mercantil será potestativa para los comerciantes particulares, y obligatoria para las sociedades que se constituyan con arreglo a este Código o a las leyes especiales, y para los buques.”
119.

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