Quiñones Barthel v. Quiñones Rivera

3 T.C.A. 732, 98 DTA 17
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 20, 1997
DocketNúm. KLCE-97-00095
StatusPublished

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Quiñones Barthel v. Quiñones Rivera, 3 T.C.A. 732, 98 DTA 17 (prapp 1997).

Opinion

Segarra Olivero, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El peticionario, Ricardo Quiñones Rivera, nos solicita que revisemos una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, mediante la cual se aprobó el informe particional sometido por el contador partidor, se ordenó la partición y distribución de la herencia objeto de la controversia de autos de conformidad con dicho informe, y se aceptó la solicitud de [733]*733intervención presentada por los esposos Troche-Rodríguez.

Por las razones que más adelante expondremos, se expide el auto solicitado y se confirma la sentencia recurrida.

I

Examinemos los hechos que dieron margen a la presentación de este recurso.

La Sra. Carmen Julia Quiñones Chacón, en lo sucesivo la causante, falleció el 25 de mayo de 1992. El 25 de enero de 1992 había otorgado un testamento abierto mediante la escritura pública número once (11) ante el notario Dizzy Murphy Rodríguez. En dicho testamento, la causante, quien no tenía herederos forzosos, instituyó como sus herederos a su hermano Buenaventura Quiñones Chacón, en cuanto a la mitad de la herencia, y a sus sobrinos Pascacio, Juárez, Milza y Amparo, todos de apellidos Quiñones Barthel —en adelante los recurridos— en cuanto a la otra mitad del caudal hereditario. La causante legó a su hermano Buenaventura Quiñones Chacón, quien también fue nombrado albacea testamentario, un inmueble de aproximadamente tres cuerdas, localizado en el Barrio Caño de Guánica. El Ing. Pablo Acosta Cruz fue nombrado albacea sustituto. En el referido testamento la causante revocó expresamente un testamento anterior otorgado el 25 de abril de. 1978 ante otro notario.

Así las cosas, el albacea y heredero Buenaventura Quiñones Chacón les sometió a los herederos un proyecto de partición de herencia que no fue aceptado por los aquí recurridos, los hermanos Quiñones Barthel. Debido a esto, los recurridos presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, una petición en la que solicitaron la designación de un contador partidor que llevara a cabo la división de la herencia. El 28 de marzo de 1994, el Tribunal de Primera Instancia nombró como contador partidor al Ledo. Edwin Toro Goyco.

El contador partidor designado por el tribunal a quo le requirió al albacea y a los otros herederos que le suministraran la información necesaria para preparar el inventario de bienes y obligaciones del caudal relicto de la finada. Para ello, citó en varias ocasiones al albacea testamentario y a los herederos. Iniciados estos trámites, falleció el heredero y albacea testamentario Buenaventura Quiñones Chacón, dejando como herederos a sus hijos Sylvia y Buenaventura Quiñones Gómez y a Ricardo Quiñones Rivera, (peticionario en el caso de autos), quienes le sustituyeron en la porción correspondiente de la herencia de la causante.

El 16 de junio de 1995 el contador partidor presentó ante el tribunal a quo dos cuadernos particionales. [1] El 22 de junio de 1995 el Tribunal de Primera Instancia emitió resolución mediante la cual le concedió veinte (20) días a las partes para que presentaran sus comentarios y objeciones a estos cuadernos particionales. Dentro de dicho término, el 3 de julio de 1995 compareció ante el tribunal Ricardo Quiñones Rivera, aquí peticionario, mediante moción por derecho propio en la que solicitó que se le permitiera expresar su opinión en cuanto a los cuadernos particionales. Alegó, además, que estaba en desacuerdo con algunas partidas del cuaderno particional, entre las cuales mencionó la valoración de una sortija que tenía en su poder y algunos adelantos que alegadamente se le habían descontado de su participación en la herencia de la causante. Estas alegaciones no fueron acompañadas con prueba alguna.

El 6 de julio de 1995 el tribunal a quo concedió a la representación legal del heredero Buenaventura Quiñones Gómez, una prórroga de quince (15) días para someter comentarios sobre el cuaderno particional.

Posteriormente, el contador partidor compareció en varias ocasiones ante el tribunal a quo solicitando la aprobación del cuaderno particional o la celebración de una vista para discutir las objeciones del peticionario, habida cuenta que habían transcurrido varios meses desde que el peticionario había hecho sus alegaciones y no había solicitado la celebración de una vista para dilucidar sus planteamientos.

Así las cosas, el 13 de noviembre de 1995 los esposos Frontera-Rodríguez, en adelante los interventores, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, una demanda [734]*734en la que solicitan se les permita intervenir en el pleito al cual hemos hecho referencia y que se ordene el cumplimiento específico de un contrato de compraventa de un solar de 340.9873'metros cuadrados otorgado entre ellos y la causante el 25 de agosto de 1989. Los interventores reclaman que se ordene a los herederos de la causante el otorgamiento de las correspondientes escrituras de segregación, compraventa y agrupación. Por último, los interventores solicitan que se de cumplimiento específico a un contrato verbal que alegadamente habían otorgado con la causante para la compraventa de otro predio de terreno de 416.18 metros cuadrados.

El 25 de enero de 1996 el peticionario Ricardo Quiñones Rivera presentó moción titulada "Escrito Exponiendo las Posiciones del Heredero Ricardo Quiñones Rivera Sobre Asuntos Planteados en el Caso de Epígrafe" en el que reclama, en síntesis, lo siguiente: (a) tiempo adicional para someter sus objeciones finales al cuaderno particional presentado por el contador-partidor; (b) que se celebre una vista para dilucidar las mismas; y (c) que se declare sin lugar la demanda de intervención presentada por los esposos Troche-Rodríguez. El peticionario se opuso a la solicitud de intervención ya que en uno de los predios de terreno objeto de la compraventa, el de 416.18 metros cuadrados, ubica su residencia.

Luego de varios trámites procesales, el tribunal a quo señaló una vista para el 13 de agosto de 1996. Llegada esa fecha, las partes comparecieron, incluyendo al peticionario acompañado de su representación legal, y tuvieron la oportunidad de presentar sus respectivos argumentos respecto al cuaderno particional y a la solicitud de intervención.

El 10 de diciembre de 1996, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia parcial que nos ocupa mediante la cual confirmó y aprobó el cuaderno particional presentado por el contador-partidor y se ordenó la partición de la herencia de la causante de conformidad con lo allí expuesto. En cuanto a la solicitud de los interventores, ordenó que se procediera con la segregación de la franja de terreno de trescientos cuarenta (340) metros cuadrados y se otorgaran las correspondientes escrituras de segregación y compraventa a favor de los esposos Troche-Rodríguez, habida cuenta que todos los herederos estaban de acuerdo con dicho requerimiento de los interventores. Por tanto, quedó por resolverse lo planteado en la demanda de intervención respecto al contrato verbal otorgado por los interventores y la causante para la compra del otro predio de terreno. Inconforme con tal dictamen, el peticionario recurre ante nos alegando que erró el tribunal a quo al:

"... decidir que las objeciones al cuaderno particional estaban presentadas fuera de término.
... determinar que las objeciones, independientemente de estar fuera de término, eran inmeritorias.

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