Puerto Rico Oil Company, Inc. v. Dayco Products, Inc.

2005 TSPR 41
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 6, 2005
DocketCC-2002-0427
StatusPublished

This text of 2005 TSPR 41 (Puerto Rico Oil Company, Inc. v. Dayco Products, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Puerto Rico Oil Company, Inc. v. Dayco Products, Inc., 2005 TSPR 41 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Puerto Rico Oil Company, Inc.

Demandante Peticionario Certiorari v. 2005 TSPR 41 Dayco Products, Inc. 163 DPR ____ Demandado Recurrido

Número del Caso: CC-2002-427

Fecha: 6 de abril de 2005

Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional I, San Juan

Juez Ponente:

Hon. Héctor Urgell Cuebas

Abogados del Recurrido:

Lcdo. Salvador Antonetti Zequeira Lcda. Luz Nereida Carrero Muñiz

Abogado del Peticionario:

Lcdo. Rafael Mayoral Morales

Abogado del Centro Unido de Detallista

Lcdo. Luis A. Meléndez Albizu Lcdo. Moisés Rodríguez Rodríguez

Materia: Acción Civil

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandante Peticionario

v. CC-2002-427 Dayco Products, Inc.

Demandado Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 6 de abril de 2005.

Mediante el recurso presentado ante nos,

la parte peticionaria solicita de este Tribunal

se modifique la Sentencia dictada por el

Tribunal de Apelaciones el 16 de agosto de

2001, mediante la cual se eliminó cierta

partida de daños, relativa al menoscabo y

terminación de un contrato de distribución,

incluida en la compensación concedida por el

Tribunal de Primera Instancia y se le imponga a

la parte recurrida el pago de honorarios de

abogado. CC-2002-427 2

I

Puerto Rico Oil Company, Inc., en adelante Proico,

es una corporación local, establecida en 1949 y dedicada

a la distribución y venta de productos automotrices e

industriales. En el año 1980, esta corporación fue

adquirida por Ready Mix Concrete, Inc., la cual en el

año 1995 fue adquirida por Puerto Rican Cement Co., y

sus acciones pasaron a manos de Capital Assets, Inc.

Proico todavía consta registrada como corporación en

Puerto Rico, pero no opera como tal desde mediados de

1995.1

Dayco Products, Inc., en adelante Dayco, es una

corporación foránea, organizada bajo las leyes del

estado de Ohio, cuyas oficinas principales están en esa

jurisdicción. Se dedica a la manufactura de correas y

mangas para motores, tanto de automóviles, como para

usos industriales.2

En el año 1980, comenzaron las relaciones

comerciales entre Proico y Dayco. Pactaron verbalmente

la distribución de productos Dayco en Puerto Rico. El 27

de marzo de 1981 firmaron un documento contractual, una

“carta contrato”, en la cual “Dayco ratificó a Proico

como distribuidor exclusivo para Puerto Rico e Islas

Vírgenes de sus productos automotrices e industriales”3.

1 Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 4. 2 Íd., pág. 5. 3 Íd., págs. 5 y 500. CC-2002-427 3

El 23 de abril de 1982, las partes suscribieron dos

acuerdos, uno que mantenía a Proico como distribuidor

exclusivo de los productos automotrices, y otro con

términos similares al primero pero con la salvedad de

que no se le concedía a Proico la distribución exclusiva 4 de los productos industriales. El contrato de

distribución exclusiva de los productos automotrices

tendría una duración de tres (3) años. Entre otras

cosas, las partes acordaron en dicho contrato lo

siguiente:

2.EXCLUSIVE APPOINTMENT (...) DAYCO appoints DISTRIBUTOR 5 as a DAYCO exclusive distributor in Puerto Rico and the U.S Virgin Islands for the sale of DAYCO AUTOMOTIVE PRODUCTS.

(…)

8.DAYCO´S OBLIGATIONS. DAYCO agrees not to appoint any other person or entity in the TERRITORY for the distribution of the PRODUCTS without the prior written consent of DISTRIBUTOR. Further, DAYCO will provide DISTRIBUTOR with:

(a) Reasonable supplies of literature and necessary data in order to assist DISTRIBUTOR in the promotion and sale of DAYCO PRODUCTS. (b) Prompt service on all request and orders subject to the terms and conditions contained herein. (c) All information and inquiries received from the TERRITORY for the

4 Íd., págs. 5, 503, 3116. Moción Informativa, Estipulaciones de las Partes, presentada el 29 de mayo de 1996, página 2. 5 Entiéndase que cuando se hace referencia a “DISTRIBUTOR”, se refiere a Proico. CC-2002-427 4

PRODUCTS for sales actions and follow-up.

9. DISTRIBUTOR´S OBLIGATIONS. DISTRIBUTOR shall actively promote and sell the PRODUCTS in accordance with the prices, terms and conditions set forth herein. Further, in order to promote sales of DAYCO PRODUCTS DISTRIBUTOR agrees to:

(a) Provide an aggressive merchandising effort to meet competition and keep pace with the growth of the market. (…) (f) Maintain sufficient inventory to meet customer requirements.6

La relación existente entre las partes continuó

hasta el momento en que venció el plazo de tres años. No

obstante, se mantuvieron observando generalmente los

mismos términos y condiciones que habían dispuesto en

los contratos escritos y que habían observado hasta

entonces. 7 A partir del año 1986, Dayco disminuyó

sustancialmente el número de catálogos provistos a

Proico, los cuales se había comprometido a suplir. Esta

disminución sustancial provocó que no hubiese los

suficientes catálogos para satisfacer las necesidades de

los clientes de Proico, por lo que sus ventas se vieron

adversamente afectadas. 8 Este mismo año comenzaron a

surgir otros problemas que también afectaron la relación

contractual entre Proico y Dayco. Tales problemas

6 Íd., págs. 503-505. 7 Íd., págs. 6 y 3117. 8 Íd., págs. 6, 7 y 3117. CC-2002-427 5

fueron: demoras en el despacho de la mercancía ordenada

por Proico (en ocasiones por periodos de varios meses),

órdenes incompletas, y problemas de “back orders”. 9 Las

repercusiones de estos problemas se comenzaron a

reflejar para el año 1989, provocando discrepancias

entre las partes.

...el problema de despacho de órdenes incompletas trajo consigo discrepancias entre Proico y Dayco respecto al monto de ciertas facturas, las cuales eran facturadas cual si hubiesen sido despachadas en su totalidad. Al Proico protestar el pago de ciertas facturas que incluían mercancía aún no despachada, Dayco procedió a retener el despacho de órdenes de compra posteriores sin antes verificar la corrección de las facturas protestadas. Ello exacerbó la situación e incrementó los problemas existentes de inventario.10

Tras estos problemas, a mediados del año 1990, Dayco

decidió buscar otro distribuidor en Puerto Rico para sus

productos automotrices. El 31 de octubre de 1990, le

informó a Proico que tenía interés en darle fin al contrato

de exclusividad y nombrar un nuevo distribuidor. Además, en

la misma comunicación, le incluyó un relevo de

responsabilidad y renuncia de derechos para que éste lo

suscribiera. Proico se negó a firmar tal relevo y a

renunciar a sus derechos de exclusividad.

Sin embargo, a pesar de la negativa de Proico de

renunciar a sus derechos de exclusividad, Dayco comenzó a

9 Íd., págs. 7 y 3118. 10 Íd. CC-2002-427 6

hacer gestiones, a través de John Prior, Inc., con la firma

Auto Parts International, en adelante API, para ofrecer a

éstos la distribución no exclusiva de sus productos en

Puerto Rico. Antes de estas gestiones y aparte de su

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