Pueblo v. Olivencia

54 P.R. Dec. 908, 1939 PR Sup. LEXIS 748
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 31, 1939
DocketNúm. 7480
StatusPublished
Cited by5 cases

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Pueblo v. Olivencia, 54 P.R. Dec. 908, 1939 PR Sup. LEXIS 748 (prsupreme 1939).

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

La acusación formulada por el fiscal del distrito en este caso lo fué por un delito de asesinato en primer grado. En lo pertinente, lee así:

“Los referidos acusados, Krenly Olivencia y Fernando Olivencia allá en la noche del día 30 de noviembre de 1936 para amanecer el día í de diciembre 1936, en Mayagüez, P. R., que forma parte del [910]*910Distrito Judicial dél mismo nombre, de una manera ilegal, y volun-taria, con malicia premeditada, expresa y tácita y con el firme y deliberado propósito de matar y en ocasión de intentarse robo y demostrando tener un corazón pervertido y maligno, dieron muerte ilegal, al ser Rumano Claudio Vientos Hernández también conocido por Claudio Hernández, al cual lo acometieron y agredieron con una pieza de madera a saber: un balaustre de madera del país que es un instrumento contundente, infiriéndole una Rerida de carácter grave en la cabeza y a consecuencia de dicRa Rerida recibida, fa-lleció el mencionado Claudio Vientos Hernández c/p Claudio Her-nández en la madrugada del día 1 de diciembre de 1936 allí y en-tonces, y que tal Rerida fué inferida por los acusados Krenly Oli-vencia y Fernando Olivencia actuando juntos al Roy interfecto Claudio Vientos Hernández c/p Claudio Hernández, con la intención de matarlo.”

Radicada dicha acusación en marzo 9, 1937, se le leyó a los acusados el 18 del mismo mes, entregándoseles copia y concediéndoseles cinco días para contestarla, al cabo de los cuales comparecieron por su abogado e hicieron la alegación de no culpables solicitando juicio por jurado.

El 14 de junio siguiente comenzó a celebrarse el juicio que continuó el quince, el diez y seis, el diez y siete y terminó el diez y ocho, rindiendo el jurado su veredicto declarando a ambos acusados culpables de asesinato en segundo grado, solicitando clemencia del juez al imponer la pena.

Fijado el 23 de junio, 1937, para el pronunciamiento de la sentencia, se suspendió el acto a petición de los acusados concediéndoseles hasta el treinta para presentar una moción de nuevo juicio, término que fué luego extendido a ruego de los mismos.

El 15 de julio .siguiente quedó radicada la moción. Se opuso el fiscal por escrito. Se oyó a ambas partes el cinco de agosto y el seis la corte la declaró sin lugar, dictando sentencia el' dos de septiembre imponiendo a cada uno de los convictos la pena de veinte años de presidio con trabajos forzados.

El propio dos de septiembre de 1937 Krenly y Fernando Olivencia apelaron para ante este tribunal de la orden [911]*911negando el nuevo juicio y de la sentencia, quedando radica-dos finalmente los autos en la secretaría de este tribunal en noviembre 29, 1938. En enero 9, 1939, archivaron su alegato los apelantes y en marzo 18 siguiente su informe el fiscal. La vista del recurso se celebró el veinte y uno de marzo último.

Trece errores se señalan como cometidos por la corte, en relación con la práctica de la evidencia los once prime-ros. Por el doce se sostiene que erró la corte al apreciar la prueba y por el trece que erró al declarar sin lugar la moción de nuevo juicio.

Tras un estudio cuidadoso de los autos parece con-veniente comenzar por exponer la prueba a los efectos de resolver el duodécimo de los errores señalados y entonces entrar en la consideración de los primeros once errores cuya resolución lleva consigo la del décimotercero porque para solicitar el nuevo juicio se adujeron los mismos fundamentos' que abora se aducen para pedir la revocación de la sentencia.

El primer documento que presentó El Pueblo por su fiscal fué la certificación de inscripción de la muerte de Claudio Hernández, soltero, de treinta y ocho años de edad, natural de San Sebastián, residente en la calle Tamarindo esquina a la de San Ignacio, de Mayagüez, fallecido en clicba ciudad en diciembre 1, 1936, a consecuencia de hemorragia cerebral.

Seguidamente declaró el Doctor Pedro Perea Fajardo, médico-cirujano que practicó la autopsia del cadáver. Ob-servó primero la masa encefálica y el pelo envueltos en san-gre. Luego examinó las heridas. Presentaba dos contusas en la región occipital y una en la parietal. Levantó el cuero cabelludo y encontró que el hueso occipital estaba dividido en ocho o diez heridas y el parietal fracturado hacia la base del cráneo. Hubo gran hemorragia por la boca y la nariz. La causa directa de la muerte fué la hemorragia producida por la lesión cerebral.

Llamado a la silla de testigos Andrés A. Yélez, policía insular, refirió que en la noche del treinta de noviembre a [912]*912amanecer el primero de diciembre se encontraba en el cuartel durmiendo cuando fue llamado por el retén, y como conse-cuencia “saqué la ‘Police Patrol’ y me dirigí al barrio de la Salud de Mayagüez, calle ‘Jagüita’ esquina a ‘San Ignacio’ y encontré a Claudio Vientos Hernández conocido por Claudio Hernández boca abajo en un charco de sangre con una herida en la cabeza.... como a cinco pies de distancia encontré un balaustre de madera hendido por la mitad lleno de sangre y con un mechón de pelo pegado. Le - pegué la ‘Patrol’ para alumbrarlo y tenía el bolsillo trasero derecho vuelto al revés, y el izquierdo un poco sacado. Entonces llamé al guardia de la ‘Salud’ y vine donde el fiscal, le expli-qué lo sucedido y él me ordenó que lo trasladara a la capilla del cementerio. Antes de llevarlo a la capilla tenía ciento sesenta y cuatro pesos y le encontré un peñuelo blanco con unas rayas verdes ensangrentado unas gafas, una peinilla y una pluma fuente. . . . En el bolsillo del gabán de adentro. También le encontré una libreta ensangrentada. ...”

Se le presentan los objetos a que se refiere en su declara-ción y los reconoce como los mismos que ocupara y entregara al fiscal. Este los introduce en evidencia y quedan admitidos por la corte, sin objeción.

Acreditado de tal modo el cuerpo del delito, continúa El Pueblo por su fiscal introduciendo su evidencia en relación con los autores del crimen.’

Matildo Colón Rivera dijo que regresando la noche del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 1936 de “un velorio de un cumpleaños en casa de un hermano”, que se celebraba en el barrio de Juan Alonso de Mayagüez, como a la una y pico, vió en la entrada de la calle San Ignacio esquina a la de Jagüita dos jóvenes parados. Conoció a uno de ellos, Krenly Olivencia, el acusado, que estaba vestido de blanco. El otro joven “era bastante grueso y no muy alto. Trigueño.” Tenía “una camisa cardenal o bien sea color, vino.”

Siguió el testigo caminando y al llegar “a la esquina de la calle San Ignacio (en) que está el almacén de Juan Mari, [913]*913encontramos a Claudio Vientos Hernández”, saludándolo. Preguntado “¿Hacia dónde iba Claudio Vientos?” contestó: “Eli se acercaba a los muchachos éstos.”

La testigo Ana Luisa Torres Pratts que era otra de las personas que con Colón Rivera regresaba a la ciudad del velorio, corrobora la declaración de Rivera.

Hilergio del Toro fué el siguiente testigo. Dijo que pasó por Mayagüez solo en un automóvil la noche del suceso.

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