Pueblo v. Izquierdo

25 P.R. Dec. 382, 1917 PR Sup. LEXIS 475
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 14, 1917
DocketNo. 1103
StatusPublished
Cited by4 cases

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Pueblo v. Izquierdo, 25 P.R. Dec. 382, 1917 PR Sup. LEXIS 475 (prsupreme 1917).

Opinion

Los Lechos están expresados en la opinión.

El Juez Asociado Se. del Tobo,

emitió la opinión del tribunal.

El presente es nn caso en el cual se impuso al acusado la pena de muerte. La acusación, en lo pertinente, dice así:

<:E1 citado acusado Rufino Izquierdo, allá en horas comprendidas en la noche del día 7 al 8 de agosto de 1915, y en el barrio de Colombia del Municipio de Mayagüez, P. R., territorio de la Corte de Distrito de Mayagüez, P. R., allí y entonces, ilegal y voluntaria-mente, y con malicia premeditada y propósito firme y deliberado, y demostrando tener un corazón maligno y pervertido, dió muerte al niño Ramón Mercado y Carbonell, conocido por Ramón "Valen-tín que era un ser humano, con un garrote, palo grueso, infirién-dole con dicho instrumento una herida contusa en la región malar derecha, contusión que produjo una fractura en el hueso maxilar superior, base del cráneo, que interesaba todo el cuerpo del hueso esfenoide y que produjo una profusa hemorragia que fué causa de la muerte ilegal e instantánea del referido Ramón Mercado Carbonell conocido por Ramón Valentín. ”

El acusado alegó su inocencia. Se celebró el juicio por jurado y éste, después de oir las alegaciones, las pruebas, las [383]*383instrucciones ele la corte y los informes de las partes, rindió su veredicto declarando’ culpable al acusado del delito de asesinato en primer grado. La corte, en su oportunidad, dictó sentencia imponiendo al convicto la última pena.

La prueba fué circunstancial y tendió a demostrar que el crimen se había cometido al perpetrarse un delito de escala-miento en primer grado. La corte, entre otras, dió las si-guientes instrucciones al jurado:

“Existen pues, señores del jurado, tres clases de asesinato en primer grado: el que se perpetrq por medio de acecho, veneno o tortura; ustedes no tienen que vet con esa clase de asesinato porque no hay evidencia ninguna en este caso que tienda a establecer que la muerte fué causada por medio de acecho, veneno o tortura; se-gundo, el que ocurre al cometer, o' intentar cometer un delito de in-cendio, violación, escalamiento, robo o mutilación; y la tercera clase es el perpetrado en cualquiera otra forma voluntaria, deliberada y premeditadamente. Con lo que tienen que ver ustedes, señores del jurado, es la segunda clase de asesinato en primer grado, el que ocu-rre al cometer o intentar cometer un delito de escalamiento o de robo; con la tercera clase no tienen que ver porque aquí no se ha introducido evidencia de la premeditada y deliberada intención de •causar la muerte, que este acusado había prepensado, que había pre-parado la comisión de esta muerte.
“La corte instruye a los señores del jurado, que cuando lá muerte •es consumada al perpetrarse o intentarse la perpetración de algún robo o escalamiento, entonces existe prueba concluyente de la pre-meditación, y de deliberación por parte del matador, y si ha sido consumada la muerte voluntaria, deliberada y premeditadamente es contestado por el propio código y el jurado no podrá menos que optar por declarar al acusado culpable de asesinato en primer grado. ’ ’

El apelante alega que la prueba fué insuficiente y que hubo una variación tal entre la acusación y la prueba que implica la indefensión del acusado, y por ambos motivos, o por cual-quiera de ellos, solicita la revocación de la sentencia apelada. Estudiaremos primero la variación y luego la prueba.

En efecto, la acusación imputa a ■ Eufino Izquierdo la muerte ilegal del niño Ramón ■ Mercado, cometida volunta-riamente y con malicia premeditada y propósito firme y de-[384]*384liberado, demostrando tener nn corazón pervertido y ma-ligno, y la prueba tiende a demostrar que el asesinato se per-petró al cometerse nn delito de escalamiento. ¿Constituye esto una variación fundamental que implique indefensión para el acusado? ¿Es necesario cuando se trata de un asesinato cometido al perpetrar un delito de incendio, violación, esca-lamiento, robo o mutilación, que se especifique así en el acta, acusatoria? ¿Son erróneas las instrucciones transcritas? Existe abundante jurisprudencia sobre la materia.

En el caso de People v. Giblin, 4 L. R. A. 757, el Juez Gray, de la Corte de Apelaciones de Nueva York, al emitir la opi-nión del tribunal,- se expresó así:

“La acusación está redactada en la forma de la ley común y en uno de sus cargos imputa que la muerte se había cometido volun-taria y criminalmente y con malicia premeditada. El acusado alegó que tal acusación no era suficiente para declararlo culpable de ase-sinato en primer grado, cometido mientras perpetraba un asalto criminal en la persona de Valentina Goelz. Sostiene que el delito está definido por la ley en forma alternativa, consistiendo en actos distintos, y por tanto, que la acusación debió expresar las circuns-tancias constitutivas de la ofensa ■ de acuerdo con el tercer proviso de la sección 183 del Código Penal, que califica-la muerte de un ser humano como constitutiva de asesinato en primer grado, cuando se cometiere sin el designio de matar, por una persona ocupada- en la comisión de, o en el intento de cometer, un delito grave.
“La objeción que se hace a la acusación es insostenible. Bajo ella se puede sostener una convicción de asesinato en primer grado por medio de prueba de que la muerte se realizó en la.perpetración de un delito grave. People v. Conroy, 97 N. Y. 62; People v. Villett, 102 N. Y. 254, 2 Cent. Rep. 890.
“Si la acusación contiene una exposición llana y completa de los hechos constitutivos del delito, y la prueba con respecto a la forma en que fué perpetrado lo coloca bajo una de las definiciones del esta-tuto sobre asesinato en primer grado, se cumplen suficientemente las exigencias de la ley.” 4 L. R. A. 758.

La Corte Suprema de Iowa, en State v. Johnson, reportado en 34 N. W. Rep. 177, dice:

[385]*385“La acusación contiene dos cargos; en cada uno dé ellos se alega la premeditación, deliberación y otros elementos necesarios para cons-tituir el delito de asesinato en primer grado. El segundo cargo alega además que la muerte se perpetró por medio de acecbo. En ninguno de los cargos se expresa que el crimen se realizó al perpetrarse un incendio malicioso, violación, robo o escalamiento. La corte instruyó' al jurado en el sentido de que si ellos encontraban que la muerte fué ocasionada al perpetrarse un robo, era asesináto en primer grado. El abogado insistió en que, a falta de una alegación en la acusación expresando que la muerte tuvo lugar al perpetrarse un robo, el que surja tal hecho no autoriza un veredicto de asesinato en primer grado. Nuestra opinion es diferente. La acusación alega hechos suficientes para demostrar que la muerte ocurrió en circunstancias tales que constituyen un asesinato en primer grado. No era necesario alegar los hechos y circunstancias que rodearon el crimen. La acusación suficientemente sostiene la prueba de los hechos constitutivos del ase-sinato en primer grado, y bajo ella podía demostrarse que el crimen se había cometido al perpetrarse un robo.” 34 N. W. R. 177, 181.

La Corte ele Apelaciones en materia criminal del Estado de Texas, en Wilkins v. State, 34 S. W. Rep. 627, dijo:

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