Pueblo v. Colón Vidal

81 P.R. Dec. 814
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 25, 1960·No. Número 16445·Published·Cited by 9 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión, del Tribunal.

El apelante Juan Colón Vidal fue acusado, convicto y sentenciado por un delito de violación consistente en haber tenido contacto carnal con la mujer que no era su esposa María Elena de Arce Chico por medio de amenazas, fuerza, y violencia.

[816] La única cuestión a resolver en este recurso, por ser la que daría lugar a la revocación de la sentencia apelada, es la de si la declaración de la mujer agraviada fue corroborada •con otras pruebas según lo exige el art. 250 del Código de Enjuiciamiento Criminal [34 L.P.R.A., see. 729]. (1) Es im-perioso, pues, que hagamos un resumen de la prueba.

La de cargo consistió en los testimonios de María Elena Arce, Felicita Figueroa y Carmen María Cintrón y la de defensa en los testimonios de Dominga Chico Cintrón .y del acusado Juan Colón Vidal.

El fiscal de este Tribunal resume correctamente dicha prueba en la siguiente forma:

“La perjudicada en su testimonio y a preguntas del Fiscal •manifestó lo siguiente:
“No haberse casado nunca y conocer al acusado. Dijo que vivía en la casa del acusado para agosto de 1956 en el barrio Río Abajo de Ceiba, y también con Dominga Chico quien es su mamá y esposa del acusado. Que en agosto del 56 su mamá salió para el pueblo, y ‘nos dejó solos al acusado y a mí. El acusado me pidió un pote de agua cuando estaba arriba en la sala sentado en la cama. Cuando le llevé el agua me empuñó por un brazo.’ (T. E. 6) Cuando la empuñó el acusado estaba •callado, y botó el pote de agua. Me dijo ‘Que si no se lo daba me mataba.’ (T.E. 7.) Me dijo además que ‘si gritaba me ma-taba.’ (T.E. 7.) Todo esto sucedió antes de almuerzo. Dijo •que cerca de su casa no quedaba ninguna casa. Cuando se le preguntó que si ella aceptó, dijo: ‘Yo hice fuerza pero él me llevó por la fuerza.’ (T. E. 8.) Dijo que como él tenía más fuerza que ella le hizo el daño. Manifestó que ella era señorita. .Dijo que no pudo gritar o fugarse porque él le dijo que ‘si gri-[817] taba me mataba’. Indicó que la mamá llegó por la tarde y que .antes de llegar su mamá, por allí no llegó nadie más. Que al llegar su mamá ella se lo dijo y su mamá le dijo ‘que me que-dara callada la boca’. (T. E. 9.) No se lo dijo a nadie más porque no la dejaban salir ninguno de ellos dos. Dijo que el acusado después de eso se portaba mal. Que ella salió encinta y tuvo un niño en mayo del señor Juan Colón. Que el acusado le hizo ‘eso’ dos veces nada más; (T. E. 10) todas esas veces contra su gusto.
“En el contrainterrogatorio la perjudicada declaró que ella le dió cuenta a las autoridades por primera vez, antes de nacer el niño. La fecha por estipulación de las partes se señaló como que el 12 de febrero de 1957 ella declaró por primera vez ante el Juez Vicente Montes de Ceiba. Declaró que ella se fue a vivir después a casa de sus tíos; que nunca había visitado el pueblo de Fajardo con don Juan (el acusado) ni había estado tampoco en una calle que se llama La Culebra. Dijo que tam-poco había estado en la casa de Juan Nena; que ella no había abortado y que tampoco había estado en casa de Farruco con don Juan. Que ella le dijo a su mamá que su padrastro le ha-bía hecho el daño y que la mamá le dijo que se quedara callada la boca. (T. E. 13.) Dijo que el día que el acusado le hizo el daño éste tenía un sable. (T. E. 14.) Volvió a repetir que el acusado le dijo que si gritaba la mataba. Dijo saber que don Juan era inútil de un brazo. Dijo que tampoco había ido a Caguas con don Juan. Que ella misma fue donde el Juez de Ceiba. Volvió a repetir que ese día que su mamá salió para el pueblo el acusado le pidió un pote de agua y que cuando ella se lo dió el acusado ‘me echó mano por un brazo’, y que tenía un mocho en la mano. (T. E. 16.) No supo expli-car por qué antes había dicho que había un sable en un tabique y ahora decía que el acusado tenía un mocho en la mano. A preguntas del Ministerio Fiscal indicó que cuando ella fue a buscar una leche, una prima le dijo que mandara la leche con otra persona y que fuera con ella para donde el doctor. Que no le había dicho nada a su prima de lo que le había sucedido porque ‘no me dejaban salir a ningún sitio’. (T. E. 19.) Pre-guntada por la defensa cuánto tiempo después de haber hablado con la prima fue que ella vino donde el Juez, dijo que el mismo día, (T. E. 20) y que eso sucedió el mismo día que ella se fue de la casa. (T. E. 21.)
[818] “La declaración de Felicita Figueroa se reprodujo por esti-pulación ya que ésta estaba en Estados Unidos. (T. E. 22.) Exhibit 1 de El Pueblo, (T. E. 44-46.)
“Declaración de Carmen María Cintrón
“Dijo conocer al acusado y a la perjudicada. Manifestó que el acusado ‘me dijo que le había hecho el daño’. (T. E. 23.)
“A preguntas de la defensa declaró que el acusado no le dijo la fecha en que había pasado eso ni el sitio. Solamente le dijo que él le había hecho el daño y ‘advirtió que estaba ella emba-barazada’. (T. E. 24.)
“La prueba del acusado consistió en la declaración de Do-minga Chico Cintrón, madre de la perjudicada y concubina del acusado y en la declaración del propio acusado.
“Declaración de Dominga Chico Cintrón
“Declaró que ella no estaba casada con el acusado pero que hace como 20 años que viven juntos, procreando 5 hijos. Ma-ría Elena (la perjudicada) vino a vivir con ellos cuando tenía como 11 años y que ella buscaba y salía detrás del acusado siempre, dondequiera que él iba. Dijo que su hija había tenido un aborto del acusado. (T. E. 27.) Que después del aborto siguió teniendo relaciones con el acusado y que la perjudicada nunca le dijo a ella que estaba encinta del acusado, negándole en todo momento que viviera con el acusado. Dijo que la per-judicada se fue de la casa cuando salió encinta. Dijo que el acusado es inútil de un brazo y que nunca su hija le dijo que el acusado había abusado de ella.
“A preguntas del Fiscal dijo que ella quería mucho a su esposo y que la perjudicada vino a vivir a la casa de ellos cuando tenía 11 años y que ésta siempre estaba detrás del acusado. Que lo del aborto quien se lo dijo a ella fue el acusado y no la perjudicada. Que cuando arrestaron al acusado éste le dijo ‘que ella estaba encinta de él’. (T. E. 35.)
“Declaración de Juan Colón Vidal
“Manifestó que la perjudicada vino al poder de él cuando ella tenía 11 años. Que él ha tenido relaciones de hombre y mujer con ella siendo la primera vez cuando fueron a Fajardo. Indicó que él siempre ‘la estaba traqueteando y yo siempre hacía lo que quería con ella’. (T. E. 35.) Que entraron a la casa de Farruco; que también la llevó a la casa de Juan Nena en la Calle La Culebra y también a Caguas y en el campo mu-chas veces. (T. E. 36.) Dijo que ella había tenido un aborto [819] de él. Al serle preguntado que en cuantas ocasiones había te-nido relaciones con la perjudicada contestó que ‘miles de miles’. (T. E. 41.) Que el niño que nació en mayo es hijo de él y que la muchacha se le entregó a él sin necesidad de amenazas. De-claró es inútil de la mano derecha.

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Pueblo v. Colón Vidal, 81 P.R. Dec. 814 (prsupreme 1960).

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