Pueblo v. Calzada

93 P.R. Dec. 803, 1966 PR Sup. LEXIS 160
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 15, 1966·No. Números: CR-66-64 al CR-66-66·Published·Cited by 5 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

La voluntariedad en omitir el pago a tiempo de la contribución determinada es el elemento esencial del delito previsto en la Sec. 145(a) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, 13 L.P.R.A. sec. 3145(a), que en su parte pertinente lee como sigue:

“Cualquier persona obligada bajo esta Ley a pagar cualquier . . . contribución . . . que voluntariamente dejare de pagar dicha . . . contribución ... en adición a otras penalidades provistas por ley, será culpable de un delito menos grave y castigada con multa no mayor de $10,000 a reclusión por no más de un año. . . .”

La presencia de este requisito de conducta voluntaria es una deferencia a la disposición constitucional que rechaza el en-[805] carcelamiento por deuda, Art. II, Sec. 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Footnotes

Pueblo v. Calzada, 93 P.R. Dec. 803, 1966 PR Sup. LEXIS 160 (prsupreme 1966).

93 P.R. Dec. 803 (Pueblo v. Calzada) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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