Pueblo v. álvarez Trinidad

85 P.R. Dec. 593, 1962 PR Sup. LEXIS 276
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 5, 1962
DocketNúmero: 16758
StatusPublished
Cited by14 cases

This text of 85 P.R. Dec. 593 (Pueblo v. álvarez Trinidad) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. álvarez Trinidad, 85 P.R. Dec. 593, 1962 PR Sup. LEXIS 276 (prsupreme 1962).

Opinion

El Juez Asociado Señor Belaval

emitió la opinión del Tribunal.

De los errores señalados por los acusados apelantes sólo consideraremos aquellos relacionados con la admisión por silencio. La prueba que desfiló ante el jurado, durante la declaración del detective Manuel Castellano Rivera, fue la siguiente:

Fiscal — “Estando Raúl Álvarez Trinidad presente, que es acusado en este caso, y estando presente Benjamín Trinidad Aponte, la pregunta es: si el Sr. Carmelo Carmona le manifestó al Sr. Raúl Álvarez Trinidad, que es acusado en este caso, si le dijo algo, si manifestó algo estando presente ese acusado allí.”
Testigo — “Carmelo Carmona le imputó a Raúl Álvarez que él era la persona que manejaba el automóvil cuando le pasaron el automóvil por encima al cuerpo de Jesús Cardona.”
Fiscal — “Cuando dijo eso el Sr. Carmelo Carmona en pre-sencia suya, de este Fiscal y en presencia del mismo Raúl Álva-rez, acusado en este caso, de Quinco, ¿qué contestó Quinco si contestó algo?”
Testigo — “Permaneció callado.” (t. 185.)
Fiscal— . . . “¿Sabe usted, testigo si el Sr. Raúl Álvarez Trinidad, Quinco, conocido por Quinco, en algún momento es-tando presente el Sr. Carmelo Carmona y ante la imputación o lo que usted ha declarado aquí que le dijo Carmelo Carmona a él, a Raúl Álvarez Trinidad, durante el tiempo que estuvo en Fiscalía en algún momento negó los hechos que le imputó Carmelo Carmona a él?”
Testigo — “No, señor, permaneció callado.” (t. 188.)

Contrainterrogado por el abogado de la defensa sobre este particular, el testigo Castellano, declaró:

Defensa — “¿En algún momento Raúl Álvarez Trinidad ad-mitió los hechos que se le imputaban?”
[595]*595Testigo — “No señor.”
Defensa — “¿Siempre los negaba?”
Testigo — “No señor.” (t. 204.)
Testigo — “Siempre nos dijo aceptando que había estado en Dorado, que había estado en la Playa de Cerro Gordo y que habían dejado a Jesús Cardona en el sitio que lo encontraron pero sano y salvo.” (t. 204-205.)
Defensa — “¿Luego, entonces, usted nos dice que él explicó todo lo que había pasado, pero en ningún momento aceptó que había hecho esos hechos que dice Carmona que hizo? ¿Verdad que él nunca los aceptó?”
Testigo — “Nunca.”
Defensa — “Y eso lo decía de palabra, no callado, de palabra, lo expresaba con la boca?”
Defensa — “Eso que él dijo, los sitios que había estado.”
Testigo — “Si, señor, eso lo dijo.” (t. 206.)

El ilustrado Juez que presidió el proceso, al referirse a esta admisión por silencio, le dio al jurado las siguientes instrucciones: “Normalmente [una] admisión la hace la parte misma pero otras veces se puede hacer por adopción o sea, que no es la parte quien habla sino que la parte adopta, incorpora ese sentir, manifestaciones de otra parte, esa con-ducta la hace suya. Me voy a explicar: Se está investi-gando un asesinato, no se sabe quien ha matado a la víctima, me llaman a mí para investigación y yo estoy en la oficina del fiscal, yo no hablo; entonces llega el Lie. Franco Santiago y le dice al Fiscal: ‘A ese muerto que están investi-gando quien lo mató con un tiro fue Idrach; Idrach fue quien lo mató.’ Yo estoy oyendo eso, yo no digo nada, la ley dice que esa es una admisión por adopción. La ley con-templa que yo debo saltar y decir: ‘No es verdad eso, yo no fui.’ Pero si yo me quedo callado eso constituye una admi-sión por adopción.”

[596]*596La ley aplicable al caso es el inciso 11 del Art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que dispone: “Nadie será obligado a incriminarse mediante su propio testimonio y el silencio del acusado no podrá tenerse en cuenta ni comentarse en su contra.” (Énfasis suplido.)

Con anterioridad a la adopción de nuestra regla consti-tucional, regía en Puerto Rico, la disposición del art. 2 de la Carta Orgánica de 1917, en el sentido, que: “Ninguna persona . . . será obligada en ninguna causa criminal a ser testigo contra sí misma” y el art. 7 de nuestro Código de Enjuiciamiento Criminal, en el sentido, que: “A nadie podrá obligarse a declarar en contra suya en un proceso criminal”, disposiciones parecidas a la garantía constitucional del Art. V de la Constitución de los Estados Unidos de América, en el sentido, que: . . . “Nadie . . . será compelido en ningún caso criminal a declarar contra sí mismo”, que es la que sirve de modelo a las constituciones y los estatutos particulares de los estados de la Unión.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Santiago Acosta
121 P.R. Dec. 727 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Gonzalez v. Munoz
767 F.2d 905 (First Circuit, 1985)
Carbana v. Cruz
767 F.2d 905 (First Circuit, 1985)
Blanes v. Paine, Webber, Jackson & Curtis, Inc
767 F.2d 904 (First Circuit, 1985)
Pueblo v. Ríos Álvarez
112 P.R. Dec. 92 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Pueblo v. González Colón
110 P.R. Dec. 812 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Pueblo v. Esquilín París
96 P.R. Dec. 415 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
El Pueblo de Puerto Rico v. Perales Figueroa
92 P.R. Dec. 724 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Pueblo v. Couret Martínez
89 P.R. Dec. 57 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Pueblo v. Figueroa Muñoz
88 P.R. Dec. 663 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Pueblo v. Delgado Vega
88 P.R. Dec. 605 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Pueblo v. Cruz Jiménez
87 P.R. Dec. 133 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
85 P.R. Dec. 593, 1962 PR Sup. LEXIS 276, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-alvarez-trinidad-prsupreme-1962.