Primera Cooperativa De Ahorro Y Crédito Puerto Rico v. Hernández Hernández

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 20, 2020
DocketCC-2019-359
StatusPublished

This text of Primera Cooperativa De Ahorro Y Crédito Puerto Rico v. Hernández Hernández (Primera Cooperativa De Ahorro Y Crédito Puerto Rico v. Hernández Hernández) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Primera Cooperativa De Ahorro Y Crédito Puerto Rico v. Hernández Hernández, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Primera Cooperativa de Ahorro y Crédito Puerto Rico Certiorari

Peticionaria 2020 TSPR 127 v. 205 DPR _____ Carmen R. Hernández Hernández

Recurrida

Número del Caso: CC-2019-359

Fecha: 20 de octubre de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional de San Juan, I

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Juan Enrique Santana Felix

Materia: Procedimiento Civil: Antes de desestimar una demanda presentada bajo la Regla 60, procede que el TPI considere la conversión de la causa de acción al procedimiento civil ordinario, esto, independientemente de que el término de los 10 días para diligenciar la notificación-citación haya transcurrido.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Primera Cooperativa de Ahorro y Crédito Puerto Rico

Peticionaria

v. CC-2019-359 Certiorari

Carmen R. Hernández Hernández

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2020.

En Asoc. Res Colinas Metro v. S.L.G.,

156 DPR 88 (2002) este Tribunal analizó el origen,

el propósito y el historial de la Regla 60 de

Procedimiento Civil de 1979 (Regla 60).1 En esa

oportunidad determinamos que, por las diferencias

existentes entre este mecanismo sumario y el

procedimiento ordinario, el término de 6 meses que

disponía la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil,2

para diligenciar un emplazamiento, y la Regla

39.2(b) del mismo cuerpo de normas para desestimar

por inactividad son inaplicables a la Regla 60. En

esta ocasión, y a raíz de la aprobación de nuestro

1 32 LPRA Ap. III.

2 Íd. CC-2019-359 2

ordenamiento procesal civil en el 2009 y las enmiendas a la

Regla 60 de Procedimiento Civil3 (Regla 60), revisitamos

esta herramienta expedita.

En específico, tenemos la oportunidad de determinar

si, ante la imposibilidad de diligenciar la notificación-

citación a la parte demandada, procede la desestimación de

la demanda al amparo de la Regla 60 o si, por el contrario,

corresponde la conversión del pleito a un procedimiento

civil ordinario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación

resolvemos que, antes de desestimar una demanda presentada

bajo la Regla 60, procede que el Tribunal de Primera

Instancia considere la conversión de la causa de acción al

procedimiento civil ordinario, esto, independientemente de

que el término de los 10 días para diligenciar la

notificación-citación haya transcurrido.

I

El 12 de febrero de 2019, la Primera Cooperativa de

Ahorro y Crédito de Puerto Rico (Cooperativa o

peticionaria) presentó una demanda sobre cobro de dinero al

amparo de la Regla 60 a través del Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos (SUMAC). Ese mismo día,

mediante SUMAC, el tribunal de instancia emitió la

notificación-citación dirigida a la parte demandada, la

Sra. Carmen R. Hernández Hernández (señora Hernández

3 32 LPRA Ap. V. CC-2019-359 3

Hernández o recurrida) y señaló la vista en su fondo para

el 20 de marzo de 2019.

Como parte del trámite, el 14 de febrero de 2019 la

Cooperativa envió la notificación-citación a la señora

Hernández Hernández mediante correo certificado a la última

dirección conocida de la recurrida. Sin embargo, el 17 de

febrero de 2019 el servicio postal de los Estados Unidos

devolvió la correspondencia con la nota siguiente: “Return

to Sender- Vacant- Unable to Forward”.

En vista de que el trámite por correo certificado

resultó ineficaz, la Cooperativa utilizó los servicios de

un emplazador para diligenciar personalmente la

notificación-citación. Éste, mediante declaración jurada de

18 de marzo de 2019, luego de detallar las diligencias

que realizó para localizar a la recurrida, afirmó que no

pudo entregar la notificación-citación a la señora

Hernández Hernández.

A raíz de lo anterior, el 19 de marzo de 2019 la

Cooperativa solicitó al tribunal de instancia la conversión

del procedimiento a uno ordinario, y así conseguir la

autorización para emplazar a la recurrida por edicto. En

apoyo a la solicitud, acompañó la declaración jurada del

emplazador. No obstante, al día siguiente, durante la vista

en su fondo, el foro de instancia negó la petición de la

Cooperativa y decretó la desestimación de la causa de

acción sin perjuicio por falta de jurisdicción sobre la

recurrida. En el dictamen, el foro de instancia determinó CC-2019-359 4

que el emplazamiento por edicto era contrario al espíritu

de la Regla 60 y que la Cooperativa presentó la

moción vencidos los 10 días para diligenciar la

notificación-citación.

Inútilmente, la Cooperativa solicitó la

reconsideración del foro de instancia y, ante este cuadro,

acudió ante el Tribunal de Apelaciones. Allí, la

Cooperativa argumentó que la necesidad de emplazar por

edicto a la señora Hernández Hernández no conllevaba la

desestimación del pleito, sino la conversión del

procedimiento de sumario a ordinario. A pesar del

planteamiento formulado, el foro apelado confirmó la

sentencia. Fundamentó la decisión en que los medios para

adquirir jurisdicción al amparo de la Regla 60 son la

citación por correo certificado o el diligenciamiento

personal, y la norma procesal no provee para autorizar el

emplazamiento por edicto. Asimismo, razonó que la solicitud

de la conversión al procedimiento ordinario resultó tardía

toda vez que la Cooperativa tenía que presentar la petición

dentro del término de 10 días para diligenciar la

notificación-citación es decir, en o antes del 22 de

febrero de 2019.

Tras no lograr que el foro apelativo intermedio

reconsiderara el dictamen, la Cooperativa acudió ante esta

Curia y señaló lo siguiente:

Erró el Tribunal de Apelaciones al decidir contrario a derecho y a la normativa jurisprudencial vigente al exigir que para CC-2019-359 5

convertir un pleito sumario de Regla 60 en pleito ordinario, la parte demandante tiene que diligenciar en forma negativa la notificación citación dentro del término jurisdiccional de 10 días y solicitar la conversión dentro de ese mismo término lo que resulta inconsistente con decisiones de otros paneles del propio Tribunal de Apelaciones.

II

A. Asoc. Res Colinas Metro v. S.L.G.

Como mencionáramos, en Asoc. Res Colinas Metro v.

S.L.G., supra, tuvimos la oportunidad de analizar el

origen, el propósito y el historial legislativo de la Regla

60 de Procedimiento Civil de 1979. En esa ocasión

reiteramos que su “propósito original era simplificar los

procedimientos en causas de menor cuantía para así

facilitar el acceso al proceso judicial del litigante

pobre”.4 De hecho, cuando atendimos el caso en el 2002, esta

norma procesal había sufrido varias enmiendas relacionadas

a la forma en que el demandado debía ser notificado de la

causa de acción presentada en su contra. Sin embargo, a

pesar de las modificaciones, expresamos que el propósito

primordial de la Regla 60 siempre ha sido el mismo:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rodríguez v. Nasrallah
118 P.R. Dec. 93 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Granados Navedo v. Rodríguez Estrada
124 P.R. Dec. 593 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Alejandro Rivera v. Estado Libre Asociado
140 P.R. Dec. 538 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
First Bank of Puerto Rico v. Inmobiliaria Nacional, Inc.
144 P.R. Dec. 901 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
León García v. Restaurante El Tropical
154 P.R. Dec. 249 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Asociación de Residentes Colinas Metropolitanas, Inc. v. Thillet Rivera
156 P.R. Dec. 88 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Banco Popular de Puerto Rico v. Negrón Barbosa
164 P.R. Dec. 855 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Primera Cooperativa De Ahorro Y Crédito Puerto Rico v. Hernández Hernández, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/primera-cooperativa-de-ahorro-y-credito-puerto-rico-v-hernandez-hernandez-prsupreme-2020.