Prentals, Inc. v. Estado Libre Asociado

3 T.C.A. 926, 98 DTA 54
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 14, 1998
DocketNúm. KLCE-97-01222
StatusPublished

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Prentals, Inc. v. Estado Libre Asociado, 3 T.C.A. 926, 98 DTA 54 (prapp 1998).

Opinion

Pesante Martínez, Juez Ponente

[927]*927TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

El 18 de febrero de 1997 la Junta de Confiscación del Departamento de Justicia le comunicó a la demandante-peticionaria, Prentals, Inc. h/n/c National Car Rental que un vehículo de su propiedad había sido confiscado y que el mismo fue tasado en la cantidad de $17,000.00. En respuesta, la peticionaria presentó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, una demanda de impugnación de confiscación de vehículo de motor al amparo de las disposiciones de la Ley Uniforme de Confiscaciones, 34 L.P.R.A. sees. 1723 et seq. En la misma alegó que es una corporación dedicada al negocio de alquiler de vehículos de motor a corto plazo, con oficinas principales en el Aeropuerto Luis Muñoz Marín, Carolina, Puerto Rico. Argüyó que adquirió la posesión del vehículo de motor Ford Taurus, año 1997, tablilla número CMW500, mediante contrato de arrendamiento financiero con Popular Leasing, por lo que es la parte con interés propietario sobre dicho vehículo. Asimismo alegó que el 7 de febrero de 1997, la demandante le arrendó el referido vehículo a Enrique González mediante contrato de arrendamiento número L-277757-0. Ese mismo día el vehículo fue confiscado en el municipio de Humacao por haber sido utilizado para infringir los Artículos 5 y 5-A de la Ley de Armas, Ley Núm. 17 del 19 de enero de 1951, 25 L.P.R.A. secs. 411 et seq.

La demandante sostuvo en su demanda que para todos los efectos legales debía considerársele como un tercero inocente ya que ella tomó todas las diligencias razonables para evitar el uso ilegal del vehículo aludido y el vehículo fue confiscado mientras estaba en posesión del arrendatario, Enrique González. El 19 de septiembre de 1997, la demandante presentó una solicitud de sentencia sumaria solicitando se declarara con lugar la demanda a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988, según enmendada por la Ley Núm. 167 de 28 de agosto de 1996. Alegó que mediante las enmiendas incorporadas al referido estatuto, el Estado tiene que demostrar la existencia de un vínculo delictivo entre el dueño del vehículo y la persona que lo alquila o lo maneje para que proceda la confiscación. Adujo que en el caso de marras, el Estado no presentó prueba al respecto, razón por la cual, no se rebatió la presunción a su favor creada por disposición estatutaria.

El 11 de octubre de 1997, el Estado contestó la demanda de impugnación mediante un escrito titulado Réplica a Moción Solicitando Sentencia Sumaria. En la misma argüyó que el procedimiento de confiscación va dirigido contra la cosa y no contra su dueño y que a la demandante no le aplica la excepción del tercero inocente.

El 22 de octubre de 1997, el Tribunal de Primera Instancia emitió un resolución declarando sin lugar la moción de sentencia sumaria. Es de esta resolución que se recurre ante nos mediante el presente recurso de Certiorari.

Expedimos el auto solicitado y revocamos la resolución en cuestión.

II

La Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988, 34 L.P.R.A. sees. 1723 et seq., fue creada con el propósito de ampliar los poderes del Estado para poder confiscar toda aquella propiedad que haya sido utilizada con fines ilegales. Alejandro Rivera v. Estado Libre Asociado, et. al., _ D.P.R. _ (1996), op. de 10 de abril de 1996, 96 J.T.S. 50, pág. 950. A esos efectos autoriza al Secretario de Justicia a incautar a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y privar a una persona de su propiedad cuando la misma ha sido utilizada en la comisión de un acto ilegal penable por nuestro Código Penal, o en violación a las leyes de sustancias controladas, de armas y explosivos, en las leyes de juegos prohibidos, en las leyes contra el crimen organizado, bebidas alcohólicas, leyes fiscales, leyes contra la apropiación ilegal de vehículos, leyes de vehículos y tránsito y de embarcaciones. 34 L.P.R.A. see. 1723.

[928]*928En nuestra jurisdicción el procedimiento de confiscación tiene un carácter in rem, esto es, que va dirigido contra la cosa y no contra la persona (dueño de la Propiedad) de tal modo que si éste, consciente y voluntariamente entrega la posesión al infractor, sus derechos corren la misma suerte del uso al que el infractor pueda someter el vehículo. Del Toro Lugo v. Estado Libre Asociado, _ D.P.R _ (1994), op. de 12 de septiembre de 1994, 94 J.T.S. 119, pág. 160. Véase también, General Accident Ins. Co. v. E.L.A., _ D.P.R. _ (1994), op. de noviembre de 1994, 94 J.T.S. 140; Carlo v. Srio. de Justicia, 107 D.P.R. 356 (1978).

Por otro lado, nuestro acervo jurisprudencial establece que a pesar del carácter in rem del procedimiento de confiscaciones, como excepción a la norma, el dueño del vehículo no perderá su propiedad cuando éste o un tercero inocente demuestre que el infractor no tenía permiso para utilizar el vehículo o que se tomaron expresamente todas las medidas cautelares para precaver el uso ilegal de la propiedad en la comisión de un delito. Del Toro Lugo v. Estado Libre Asociado, supra. Véase, también, Estado Libre Asociado v. Tribunal Superior, 94 D.P.R. 717, 721 (1967); Carlo v. Srio. de Justicia, supra, pág. 361.

De esta manera, la doctrina ha elaborado una ruta de cautelosa "atenuación de severidad" para aquellos casos en que se demuestre que el dueño del vehículo es un tercero inocente. Del Toro Lugo v. Estado Libre Asociado, supra. No olvidemos que "no toda entrega de la posesión de un vehículo tiene iguales motivaciones, ni idéntica justificación, ni la misma necesidad, ni similares propósitos." Ochoteco v. Tribunal Superior, 88 D.P.R. 517, 528 (1963). En otras palabras, cada caso deberá verse y pesarse a la luz de sus hechos particulares.

Ahora bien, "independientemente de la naturaleza civil de la acción, la forma en que ha sido aplicada la sanción, el procedimiento que se utiliza y las defensas permitidas en éste" hay que reconocer que la referida norma posee un carácter punitivo. Del Toro Lugo v. Estado Libre Asociado, supra. Por consiguiente, nuestro Tribunal Supremo desarrolló una jurisprudencia que exhortaba a los tribunales que al interpretar y aplicar los estatutos que autorizaban la confiscación lo hicieran de un forma restrictiva. Ibid.

En la actualidad, las empresas que se dedican al alquiler de vehículos atraviesan por un tedioso proceso cada vez que un vehículo de su propiedad es utilizado para cometer un delito y el mismo es confiscado. Para proteger a empresas como la del demandante la Legislatura aprobó la Ley Núm. 167 de 28 de agosto de 1996, y estableció una presunción de tercero inocente a favor del demandante. La referida ley reza en lo pertinente como sigue:

"Artículo 2.

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119 P.R. Dec. 83 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)

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