Pr Recovery and Development Jv, LLC v. Eric Martín Pagán Díaz; Virgen Milagros Ramos Ortiz Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 9, 2025·No. TA2025CE00746·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

PR RECOVERY AND CERTIORARI DEVELOPMENT JV, LLC procedente del Tribunal de

Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón

v. TA2025CE00746 Caso número:

D CD2012-1641

ERIC MARTÍN PAGÁN DÍAZ;

VIRGEN MILAGROS Sobre:

RAMOS ORTIZ Y LA Ejecución de SOCIEDAD LEGAL DE Hipoteca y Cobro GANANCIALES de Dinero COMPUESTA POR AMBOS

Recurrentes

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2025.

Comparece por derecho propio el Lcdo. Eric M. Pagán Díaz, por sí y en representación de su esposa, Virgen M. Ramos Ortiz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, mediante el recurso de epígrafe, y nos solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 29 de agosto de 2025, notificada el 9 de septiembre de 2025. Mediante el referido dictamen, el foro primario mantuvo en vigor una orden de embargo emitida en etapa de ejecución de sentencia.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima el recurso de epígrafe, de conformidad con las Reglas 34 y 83(B)(1)(3) y (4) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 34 y 83(B)(1)(3) y (4). Veamos.

I

El 21 de junio de 2012, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE) presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, en contra del Lcdo. Eric M. Pagán Díaz (licenciado Pagán Díaz),1 Virgen M. Ramos Ortiz (Ramos Ortiz) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, parte peticionaria). En síntesis, el BDE alegó que, el 12 de marzo de 2010, suscribió un contrato de préstamo ante notario con la parte peticionaria. Según alegó el BDE, en virtud del referido contrato, las partes consignaron un acuerdo mediante el cual el BDE se comprometió a extenderle a la parte peticionaria un financiamiento por $162,250.00.

Así también, el BDE adujo que, para garantizar el pago de dicho préstamo, la parte peticionaria suscribió y le entregó un pagaré, a su orden, por $162,250.00, más sus intereses convenidos, entre otras garantías. El BDE también alegó que, como garantía adicional, las partes suscribieron un acuerdo de gravamen mobiliario a favor del BDE, sobre una propiedad comercial que le pertenece a la parte peticionaria, la cual está sita en Bayamón.

En fin, en la Demanda de epígrafe, el BDE alegó que la parte peticionaria incumplió su obligación de pago y que, al 18 de junio de 2012, había acumulado una deuda vencida, líquida y exigible, que ascendía a $167,708.28, por concepto de principal, intereses y cargos por atraso, luego de restarle $1,538.76 correspondientes a una reserva. Como remedio, el BDE solicitó que el foro primario le ordene a la parte peticionaria satisfacer la referida cuantía, así como la ejecución del derecho de hipoteca que le asistía al BDE sobre la propiedad inmueble objeto del mencionado gravamen.

1 El Lcdo. Eric M. Pagán Díaz es abogado activo en el Registro Único de Abogados

y Abogadas (RUA) y litigó el caso por derecho propio ante el foro primario, únicamente en su representación, mientras que, ante este Foro, también comparece en representación de su esposa, Virgen M. Ramos Ortiz (Ramos Ortiz) y de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

Por su parte, el 14 de febrero de 2013, la parte peticionaria presentó una Contestación a la Demanda. Como defensas afirmativas, adujo que la Demanda no aduce hechos constitutivos de una causa de acción, que la causa de acción, en todo caso, estaría prescrita y que, de adeudarse alguna cuantía, no es la reclamada.

Luego de una serie de incidencias procesales, el 30 de junio de 2014, el foro primario emitió y notificó la Sentencia, que fue notificada el 3 de julio de 2014.2 Mediante esta, declaró Ha Lugar la Demanda y concedió los remedios solicitados. Hoy, la Sentencia dictada es final y firme.

Es necesario destacar que, en el 2020, la acreencia del BDE pasó a PR Recovery and Development JV, LLC. (PR Recovery o parte recurrida), por lo que, el 9 de marzo de 2020, la parte recurrida solicitó sustitución de parte.3 Así, PR Recovery instó una Solicitud de Continuación de los Procedimientos, que fue declarada Ha Lugar por el foro a quo, mediante una Resolución notificada el 14 de septiembre de 2020.4 En consecuencia, el foro primario expidió una Orden de Ejecución y Mandamiento.5 Según alega la parte peticionaria en el recurso de epígrafe, el 15 de agosto de 2025, alguaciles del tribunal acudieron a las instituciones bancarias siguientes: Banco Popular de Puerto Rico (BPPR), Oriental Bank y First Bank. Ello, con el propósito de diligenciar el mandamiento de ejecución de sentencia en contra del licenciado Pagán Díaz y de Ramos Ortiz. Como resultado, la parte

2 Este Tribunal no ha tenido el beneficio de leer la Sentencia emitida por el foro

primario en este caso, debido a que la parte peticionaria no la incluyó en el apéndice del recurso y el expediente del caso ante el foro primario no se encuentra accesible en el Sistema de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 3 Este Tribunal obtuvo este dato luego de acceder a la base de datos de Consulta

de Casos, disponible en el portal cibernético del Poder Judicial de Puerto Rico, así como gracias a la información brindada por la parte recurrida en su comparecencia escrita, ya que la parte peticionaria no incluyó estos documentos en su apéndice. 4 Este Tribunal no ha tenido el beneficio de leer estos documentos, debido a que

la parte peticionaria no los incluyó en el apéndice del recurso. 5 Este Tribunal no ha tenido el beneficio de leer copia de la Orden de Ejecución y

Mandamiento, debido a que la parte peticionaria no la incluyó en el apéndice del recurso.

peticionaria plantea que sufrió el embargo de las cantidades que se detallan, en las cuentas bancarias siguientes: 1) $12,167.40, en una cuenta del BPPR que pertenece al padre de Ramos Ortiz, Celso I. Ramos Ortiz, quien es una persona encamada de 93 años; 2) $5,958.78, en una cuenta del FirstBank, a nombre del licenciado Pagán Díaz.

El 21 de agosto de 2025, la parte peticionaria instó una Moción en Solicitud de Remedio. Mediante la referida petición, reclamaron que el foro a quo deje sin efecto el embargo a las mencionadas cuentas.

Evaluada la Moción en Solicitud de Remedio, el 29 de agosto de 2025, el foro primario emitió la Orden recurrida, la cual fue notificada el 9 de septiembre de 2025. En esta, el foro a quo ordenó lo siguiente: “Parte demandada debe informar el número de cuenta del padre de [Virgen] Milagros Ramos Ortiz para eximirlo. Respecto a los demás asuntos la orden de embargo fue emitida en ejecución de sentencia”.

Insatisfecha, el 24 de septiembre de 2025, la parte peticionaria presentó una Moción de Reconsideración oportuna. Tras considerar dicha solicitud, el foro primario la declaró No Ha Lugar, mediante una Orden emitida ese mismo día y notificada el 10 de octubre de 2025.

Todavía inconforme, el 10 de noviembre de 2025, la parte peticionaria acudió ante este Foro mediante el recurso de epígrafe y señaló los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no dejar sin efecto la orden de Embargo contra la parte demandada conforme al artículo 249 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A., sección 1130 y conforme al artículo 1157 del Código Civil de Puerto Rico 31 L.P.R.A. sección 9302.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no dejar sin efecto la orden de Embargo contra el padre de la codemandada Virgen M. Ramos Ortiz el cual no es parte del caso y en cuya cuenta ella no tiene participación

alguna. Esto conforme al caso BBVA v. S.L.G. López, Sasso, 2006 TSPR 135 (2006).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Pr Recovery and Development Jv, LLC v. Eric Martín Pagán Díaz; Virgen Milagros Ramos Ortiz Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, (prapp 2025).

Pr Recovery and Development Jv, LLC v. Eric Martín Pagán Díaz; Virgen Milagros Ramos Ortiz Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos (Pr Recovery and Development Jv, LLC v. Eric Martín Pagán Díaz; Virgen Milagros Ramos Ortiz Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Román Velázquez v. Román Hernández
158 P.R. Dec. 163 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Febles v. Romar Pool Construction
159 P.R. Dec. 714 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Morán Ríos v. Martí Bardisona
165 P.R. Dec. 356 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Solá Gutiérrez v. Bengoa Becerra
182 P.R. Dec. 675 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Hernández Jiménez v. Autoridad de Energía Eléctrica
194 P.R. Dec. 378 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Banco Bilbao Vizcaya v. López Montes Y Otros
2006 TSPR 135 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)