Porro Vizcarra, Raul a v. Doctors Center Hospital Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 30, 2024
DocketKLCE202400771
StatusPublished

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Porro Vizcarra, Raul a v. Doctors Center Hospital Inc, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

DR. RAÚL A. PORRO Certiorari VIZCARRA procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo V. KLCE202400771 Caso Núm.: C DP2012-0167 DOCTOR'S CENTER HOSPITAL INC. Sobre: Interferencia Peticionaria Torcitera

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2024.

El 11 de julio de 2024, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones Doctor's Center Hospital (en adelante, parte

peticionaria o Doctor's Center) mediante Petición de Certiorari. Por

medio del cual, nos solicita que revisemos la Resolución y Orden

emitida el 17 de mayo de 2024 y notificada el 23 de mayo de 2024,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. En

virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la

solicitud de ampliar el descubrimiento de prueba y lo dio por

terminado.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se

deniega el recurso de certiorari al no satisfacer los criterios

establecidos en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil.

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe son los

que adelante se esbozan. El doctor Raúl A. Porro Vizcarra (en

adelante, doctor Porro Vizcarra), la señora Lourdes Cabrera

Número Identificador RES2024 ________________ KLCE202400771 2

Rodríguez (en adelante, señora Cabrera Rodríguez), la Sociedad

Legal de Gananciales compuesta por ambos, y DC Anesthesia PSC

(en adelante, DC Anesthesia y en conjunto, parte recurrida),

presentaron una Demanda1 sobre incumplimiento de contrato de

servicios profesionales y compensación por daños y perjuicios,

interferencia torticera con una relación contractual y contrato en

daño de terceros, en contra de Doctor's Center, el doctor Ricardo D.

Galán Vázquez (en adelante, doctor Galán Vázquez), el doctor

Adalberto López Avilés (en adelante, doctor López Avilés), Galope

Anesthesia Services, Corp, Galope Anesthesia Services PSC, y otros

(en conjunto, parte recurrida). Posteriormente, el 13 de diciembre de

2012, la parte recurrida presentó la Demanda Enmendada.

Así las cosas, el 4 de septiembre de 2013 fue celebrada la

Conferencia con Antelación a Juicio y Vista Transaccional. El foro de

primera instancia resolvió que, según acordado por las partes, se

bifurcarían los procedimientos para examinar el aspecto contractual

y limitar el descubrimiento a tales fines. Asimismo, les ordenó a las

partes a someter en o antes de veinte (20) días, un plan de trabajo

que indicara las fechas de las deposiciones y el descubrimiento de

prueba que estarían utilizando.

Transcurridas varias incidencias procesales, innecesarias

pormenorizar, el 21 de marzo de 2019, la primera instancia judicial

emitió una Sentencia Parcial. Por medio de esta, determinó que

Doctor's Center había incurrido en incumplimiento contractual al

cancelar el Agreement between Anesthesiologist and DCH del 1ro de

abril de 2007. Añadió que, restaba por determinarse la cuantía de

los daños causados a la parte recurrida por el mencionado

incumplimiento.

1 Presentada el 19 de julio de 2012. KLCE202400771 3

Así las cosas, el 8 de septiembre de 2023, Doctor's Center

presentó la Moción Informativa y en Solicitud de Término de Treinta

(30) Días. La anterior moción fue presentada con el propósito de

solicitarle al foro primario un término de treinta (30) días para

anunciar representación legal adicional, debido a que su única

representación legal se encontraba con la salud comprometida y

necesitaba treinta (30) días de descanso. Añadió que, una vez

transcurriese el término solicitado, se estarían coordinando las

deposiciones de los peritos.

El 25 de septiembre de 2023, Doctor's Center presentó la

Moción Uniéndose a Representación Legal, donde informó que la

licenciada Yesenia Medina Torres se unía a su representación legal.

Mediante Orden emitida el 3 de octubre de 2023, el foro de

primera instancia reasignó el caso de epígrafe al Hon. Juez Santiago

Cordero Osorio.

En virtud de Orden emitida el 6 de octubre de 2023, el

Tribunal de Primera Instancia ordenó la imposición de fianza de no

residente al doctor Porro Vizcarra, y expresó que se mantenía vigente

la Conferencia con Antelación a Juicio señalada para el 7 de

diciembre de 2023.

Acaecidas varias incidencias procesales, innecesarias

pormenorizar, el 7 de diciembre de 2023 fue celebrada la

Conferencia con Antelación a Juicio a la que compareció únicamente

la parte peticionaria junto a su representación legal. En la aludida

vista, el foro a quo le concedió a las partes hasta el 8 de enero de

2024 para presentar moción que informara el itinerario para la toma

de deposiciones, que debían ser tomadas en o antes del 1 de marzo

de 2024. De igual manera, le concedió a las partes hasta el 10 de

abril de 2024 para presentar sus mociones dispositivas, para las

cuales se debía presentar su correspondiente oposición en o antes

del 30 de abril de 2024. Finalmente, señaló vista sobre el estado de KLCE202400771 4

los procedimientos y/o vista transaccional para el 9 de mayo de

2024.

El 11 de diciembre de 2023, el Tribunal de Primera Instancia

emitió la Resolución y Orden donde resumió y reiteró lo dispuesto en

corte abierta en la Conferencia con Antelación a Juicio.

Subsiguientemente, la parte recurrida presentó la Moción

Solicitando Reconsideración de Orden y Solicitud de Regrabación de

Vista de 7 de diciembre de 2023. Sostuvo que, no existían razones

que justificaran que el descubrimiento de prueba que había

culminado el 31 de octubre de 2023 se hubiese extendido hasta el

1ro de marzo de 2024. Alegó, además, que la parte peticionaria no

había realizado ninguna gestión para coordinar las deposiciones del

perito. De igual forma, argumentó que, de la Resolución y Orden del

11 de diciembre de 2023, no quedaba claro si el foro primario había

permitido prueba pericial adicional a la ya informada, y que tampoco

se justificaba que se anunciara un nuevo perito en esa etapa de los

procedimientos. A tales efectos, le solicitó al foro a quo que declarara

concluido el descubrimiento de prueba efectivo el 31 de octubre de

2023 y que excluyera el anuncio de nuevos peritos, ya que había

expirado el término de descubrimiento de prueba.

En respuesta, la parte peticionaria presentó la Oposición a

Moción de Reconsideración de Resolución y Orden del 11 de diciembre

de 2023. Expresó varias razones que, a su juicio, justificaban que

el foro primario extendiera el descubrimiento de prueba. Sostuvo

que, las alegaciones y defensas serían sostenidas con prueba

pericial.

Por otro lado, la parte recurrida presentó la Moción Reiterando

Solicitud de Reconsideración de Orden. Mientras que, la parte

peticionaria presentó la Moción Reiterando Oposición a Moción de

Reconsideración. KLCE202400771 5

Finalmente, el 17 de mayo de 2024, la primera instancia

judicial emitió la Resolución y Orden cuya revisión nos ocupa.

Expresó que, emitía dicha resolución conforme lo discutido en la

Vista sobre el Estado de los Procedimientos. Asimismo, declaró No

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