Ponce Federal Bank F.S.B. v.chubb Life Insurance Company

2001 TSPR 140
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 18, 2001
DocketCC-1999-441
StatusPublished

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Ponce Federal Bank F.S.B. v.chubb Life Insurance Company, 2001 TSPR 140 (prsupreme 2001).

Opinion

CC-97-244 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ponce Federal Bank, F.S.B. (ahora Banco Bilbao Vizcaya) Peticionario Certiorari

v. 2001 TSPR 140

Chubb Life Isurance Company of 155 DPR ____ America y otros Recurridos

Número del Caso: CC-1999-441

Fecha: 18/octubre/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Yvonne Feliciano Acevedo

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Angel López Hidalgo

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Luis A. Falto Cruz

Materia: Incumplimiento de contrato

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-97-244 2

Ponce Federal Bank, F.S.B. (ahora Banco Bilbao Vizcaya)

Peticionario

v.

Chubb Life Insurance Company CC-1999-441 of America; Ramiro L. Colón, Jr., Georgina Ortiz Dexter y la Sociedad de Gananciales entre ellos constituida; John Doe and Jane Doe Beneficiarios Desconocidos

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Corrada del Río

San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2001.

El Ponce Federal Bank, F.S.B., actualmente el Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria (en lo sucesivo, “Banco” o “el

peticionario”), acude ante nos mediante un recurso de

certiorari en el cual solicita la revisión y revocación de una

sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones, emitida de

7 de mayo de 1999. Dicho foro confirmó, a su vez, otra sentencia

dictada por el Tribunal de Primera Instancia que declaró sin

lugar la reclamación del Banco y resolvió, en síntesis, que el

co-demandado, aquí recurrido, Sr. Ramiro L. Colón Muñoz, no

tiene la obligación de devolverle al Banco la suma de $66,575. I

Ramiro L. Colón Muñoz (en lo sucesivo, “el recurrido”) fungió como

Presidente del Banco desde 1979 hasta el 8 de agosto de 1990.1 Previo al

inicio de sus labores en el Banco en 1979, el recurrido disfrutaba de la

cubierta de una póliza de seguro de vida que, desde 1954, pagaba su antiguo

patrono, la Cooperativa de Cafeteros de Puerto Rico. Cuando en 1979 el

recurrido asumió la presidencia del Banco, éste acordó efectuar el pago de

dicha póliza como uno de los beneficios laborales marginales.2 Sin embargo,

en 1984, el acuerdo sobre el pago de la póliza se renegoció. Se acordó que

el recurrido le transferiría al Banco la titularidad de dicha póliza, debido

a consideraciones contributivas. 3 Conforme al acuerdo, el Banco estaría

obligado a transferirle la titularidad de la póliza al recurrido tan pronto

concluyera el término de su presidencia.4

El Banco, por ser una institución de ahorro y préstamos, está bajo la

supervisión y jurisdicción directa de la agencia federal que regula las

asociaciones e instituciones de ahorro y préstamos, entre otras, conocida

como la “Office of Thrift Supervision”5 (en adelante, “OTS”).6 En agosto de

1 El recurrido, al momento de los hechos, era accionista mayoritario del Banco, y fungía también como Presidente de la Junta de Directores del Banco. 2 El recurrido y seis (6) ejecutivos lograron conseguir que, como parte de su compensación, el Banco pagara las primas de pólizas de seguro sobre sus vidas. En el caso específico del recurrido, el Banco convino continuar pagando las primas de la póliza que le pagaba su antiguo patrono con la compañía aseguradora Franklin Life Insurance Co. Véase Apéndice, pág. 155. 3 Las pólizas del recurrido y otros ejecutivos fueron posteriormente transferidas a otra aseguradora, Loyalty Life Insurance Co., bajo un arreglo contributivo conocido como “split-dollar plan”. Véase Howard M. Zaritsky, Structuring Buy-Sell Agreements §8.02[5][c][iii](1993), Brian H. London, Luis Kreisberg, y Amy Holmwood, “Split-Dollar Life Insurance: An Old Friend with New Wrinkles", 138 Tr. & Est. Núm. 4, 48 (Marzo 1999). 4 Según surge del expediente, el Banco le explicó a todos los oficiales que “honraría su derecho a la póliza cuya titularidad sería transferida al momento de cesar su empleo con el Banco”. Apéndice, pág. 155. 5 “Since 1989, the primary regulator of savings associations and savings and loan holding companies is the director of the Office of Thrift Supervision. The Office is located in the Department of Treasury and has as its head a director who is subject to the general oversight of the Secretary of the Treasury but who has considerable autonomy to act independently as a matter of federal law [12 U.S.C. §1462a]. The federal statute stipulates that the Secretary of the Treasury may not intervene in any matter or proceeding before the director unless otherwise provided by law. The act makes the director responsible for the examination, safe and 1989, la OTS inició un procedimiento investigativo formal concerniente a

ciertas transacciones y negocios que había efectuado el Banco. En

particular, la investigación se centró en ciertas irregularidades y

prácticas bancarias ilegales que se sospechaba había incurrido el recurrido

conjuntamente con su hermano, el Lcdo. Wendell W. Colón, abogado del Banco.7

La investigación surgió como resultado de los hallazgos contenidos en un

informe que preparó la OTS, a principios de 1989, una vez concluido un

proceso de auditoría.

En una reunión celebrada el 16 de julio de 1989, representantes de la

OTS le informaron a la Junta de Directores del Banco que, a raíz de las

irregularidades que habían detectado, se estaría iniciando un procedimiento

administrativo formal en contra de la Junta, el Banco, el recurrido y su

hermano (conjuntamente denominados en lo sucesivo, “los querellados”). Se

indicó que a través del mismo se procuraría la eventual destitución del

recurrido de la presidencia del Banco, entre otras medidas. Luego de dicha

reunión, el recurrido comenzó inmediatamente a negociar con el Banco un

acuerdo de retiro (en adelante, “el acuerdo de retiro”).

El 8 de agosto de 1990, el recurrido suscribió un acuerdo con la Junta

de Directores en virtud del cual acordó retirarse de su cargo como Presidente

del Banco, a cambio de la obtención de un número de beneficios marginales.

Conforme a ello, acordaron que el recurrido recibiría, inter alia, la suma

sound operation, and regulation of savings associations. [12 U.S.C. §1463 (a) (1)]”. Milton R. Schroeder, The Law and Regulation of Financial Institutions §2.03[2][a] (1995). 6 “The term ‘thrift’ encompasses various types of state and federally chartered financial institutions that traditionally invested primarily in single-family residential mortgages. These institutions include building and loan associations, savings and loan associations, cooperative banks, homestead associations, and savings banks”. Note, David B. Toscano, “Forbearance Agreements: Invalid Contracts for the Surrender of Sovereignty”, 92 Columbia Law Review 426, nota al calce núm. 1 (1992). La palabra “thrift” se traduce al español como ahorro, frugalidad o economía. Diccionario español-inglés/inglés-español, Larousse, pág. 636 (1995). 7 Apéndice, pág. 45. Por no ser particularmente relevante al caso de autos, no será necesario hacer un recuento más detallado y específico sobre las prácticas bancarias ilegales y las irregularidades incurridas por los hermanos Colón Muñoz. Para ello véase Apéndice, págs.

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