Polanco v. Goffinet

29 P.R. Dec. 120, 1921 PR Sup. LEXIS 301
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 25, 1921
DocketNo. 2193
StatusPublished
Cited by6 cases

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Polanco v. Goffinet, 29 P.R. Dec. 120, 1921 PR Sup. LEXIS 301 (prsupreme 1921).

Opinion

El Juez Asociado Sr. ^AtchisoN,

emitió la opinión del tribunal.

En abril 11 y julio 17 de 1912, el demandante José Ja-cinto Nicolás Polanco convino con la “Central Santa Juana,” de Cagnas, en sembrar para ser entregadas a dicba central durante las zafras de 1913 a 1917 inclusives, 250 cnerdas de caña y para entregar en cada una de las zafras de 1914 y 1915, cien cuerdas. De acuerdo con la liquidación de cuen-tas, por virtud de un contrato sobre anticipos refaccionarios que también lleva feclia de abril 11, 1912, en marzo 17, 1914, Polanco ya había recibido de y debía a August y Constance G-offinet la suma de $15,725.55. En la escritura de fecha marzo 27, 1914, después de consignarse estos hechos, se pro-cede a abrir una nueva cuenta con un crédito adicional de $14,274.45, que forma un total de $30,000, para garantizar el pago del cual, con sus intereses al diez por ciento anual y un crédito adicional de $500 para costas, gastos y honorarios de abogado, el demandante Polanco constituyó a favor de sus referidos acreedores una tercera hipoteca sobre las fin-cas sembradas o que habían de sembrarse, como queda expre-sado y por el término y bajo las condiciones siguientes:

“(a) La cantidad de dinero restante de los treinta mil dollars, descontando los quince mil setecientos veinte y cinco dollars cincuenta y cinco centavos, o sean catorce mil doscientos setenta y cuatro dollars cuarenta y cinco centavos, quedan en poder de los acreedores hipote-carios Barones August y Constant Goffinet, para ir tomando a cuenta corriente el deudor señor Polanco ese dinero, con destino a las, plan-taciones, de cañas, en la forma que expresará. Todo- el azúcar que se obtenga de las cañas a moler en la actual zafra, se aplicará total-mente al reembolso de su cuenta, sin ninguna limitación, traspasán-dose el saldo que resulte al terminar la zafra corriente, como un ■anticipo aplicado' a la zafra próxima, de mil novecientos quince.
“(6) Como el señor Polanco está obligado a entregar todas las cañas de esta cosecha a la Central Santa Juana, los hermanos Barones [122]*122August y Constant Goffinet convienen en facilitarle a dicbo señor Polanco, como ayuda o compesaeión un dollar por cada tonelada de caña de azúcar que entregue, liquidándosele el dinero a percibir pós-ese concepto, semanalmente; y el montante que se hubiere anticipad© con motivo del corte y arrimo para su molienda, durante la actual zafra, correrá en aumento del saldo de mil novecientos catorce, para su completo pago en el mil novecientos quince.
“ (c) Los hermanos Goffinet seguirán haciendo, con cargo a la cantidad convenida en este contrato de hipoteca, los anticipos nece-sarios para el corte y arrimo, siembra, cultivo y mejoramiento de las cañas desde mil novecientos quince en adelante, de acuerdo con los contratos que tiene celebrados y vigentes el señor Polanco con la Sociedad Anónima des Sucreries de Saint Jean, bajo la estimaclóm de cincuenta dollars por cuerda de plantilla, y veinte y cinco dollars por cuerda de tocón; pero siendo convenido y pactado que esos anti-cipos se servirán a medida que el señor Polanco vaya realizando sus trabajos agrícolas y a juicio del Director de la Central Santa Juana^ las plantaciones en cultivo justifiquen y garanticen la cantidad exi-gida, y cuando tenga lugar el corte y arrimo de las predichas eafias„ a los vagones para su conducción a las oficinas de molienda de la Central.
“ (d) El dinero que el señor Polanco esté adeudando con arreglo a la oportuna liquidación al finalizar la zafra de mil novecientos quince, por los anticipos ordinarios efectuados durante la misma, o sea lo que haya percibido para el cultivo de las cañas, lo. satisfará con todo el azúcar que las expresadas cañas produzcan en la zafra de mil novecientos quince, quedando los hermanos Goffinet, o quienes sus derechos y acciones representen en Puerto Rico, expresamente facultades, sin reserva alguna, para vender por cuenta del señor Po-lanco dicho producto azucarero; y el exceso eventual que entonces resulte vendrá en reembolso del saldo de mil novecientos catorce,, compuesto del traspaso y del dinero anticipado por el corte y arrime del mismo.
(e) El señor Polanco reembolsará en la misma forma los dineros debidos por esos mismos conceptos en las zafras subsiguientes; pero es entendido que indispensablemente, a más tardar el treinta y uno de julio de mil novecientos diez y siete, saldará totalmente a dichos acreedores señores hermanos Goffinet la integridad de su deuda, con más el interés convenido.
[123]*123“ (/) Si durante cualquier zafra, las partes, puestas de acuerdo, resolvieron dejar algunas cañas plantadas, sin moler, por no tener la condición necesaria para la molienda, dichas cañas en ese caso se valorarán, y el importe estimado de los anticipos recibidos sobre dichas cañas por el señor Polanco, se traspasará al año siguiente, para re-embolsarlo durante la zafra en que se molieren dichas cañas.
“ (g) Si al terminar la zafra de mil novecientos quince, o la de mil novecientos diez y seis, o en cualquiera de ellas, el deudor señor Polanco no hubiese reembolsado el montante de los anticipos ordi-narios, o sea los causados por razón de siembra, cultivo, arrimo y corte, por esa circunstancia se entenderá vencida la presente obli-gación hipotecaria, pudiendo los acreedores hermanos Goffinet, por su representación ,en esta isla, ejercitar el cobro de su crédito total y a la ejecución de la hipoteca, por el procedimiento sumario que establece la Ley Hipotecaria y su Reglamento.”

En agosto 24, 1917, se establecieron mediante petición procedimientos sumarios para ejecutar esta hipoteca en los • que se alegaba entre otras cosas—

“Que el día primero de los corrientes, los demandantes ejecu-tantes .de conformidad con el ejecutado, liquidaron la cuenta de refacción garantizada por la hipoteca antes referida, resultando que en la citada fecha primero de los corrientes arrojaba un saldo a favor de los demandantes de diez y ocho mil doscientos ochenta y seis dollars cuarenta y seis centavos.”

En esta alegación también se ofrecía en la forma acos-tumbrada, indemnizar—

“Cuantos daños y perjuicios se irroguen al deudor o terceros interesados, por malicia o negligencia en la fiel exposición de los hechos relacionados.”

En agosto 27, 1917, solicitó Polanco que la corte dejara sin efecto la orden dictada el 24 de ese mes ordenando el pago de la suma que los acreedores hipotecarios alegaban se debía, apercibidos de ser vendida la finca hipotecada en pública .subasta caso de no verificarse el pago, por los si-guientes fundamentos:

[124]*124“I. El escrito inicial del procedimiento hipotecario promovido por los hermanos August y Constant Goffinet, demandantes ejecu-tantes en este caso, no se ajusta a los requisitos señalados en el artículo 169 del Reglamento para la aplicación de la Ley Hipotecaria vigente en Puerto Rico.
‘ ‘ Primero: Porque no se acompaña el título del crédito reclamado.
“Segundo: Porque en el escrito inicial se omite señalar categóri-camente las cantidades ciertas cobradas en concepto de intereses o a cuenta del capital de la deuda.

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