Pmm Contratistas, Inc. v. R & R Enterprises, S.E.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 2025
DocketTA2025CE00678
StatusPublished

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Pmm Contratistas, Inc. v. R & R Enterprises, S.E., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

PMM CONTRATISTAS, Certiorari INC. procedente del Tribunal de Primera Parte Recurrida Instancia, Sala de TA2025CE00678 San Juan v. Civil núm.: R & R ENTERPRISES, S.E. SJ2020CV03453

Parte Peticionaria Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Sotos, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli.

Trigo Ferraiuoli, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2025.

Comparece la parte peticionaria, R & R Enterprises, S.E. (R &

R o peticionaria) y solicita que revoquemos la Resolución emitida y

notificada el 13 de marzo de 20241, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el

TPI declaró no ha lugar las solicitudes de sentencia sumaria

presentadas por R & R y por la parte recurrida PMM Contratistas,

Inc. (recurrida o PMM).

Examinado el recurso y la resolución interlocutoria cuya

revisión se solicita, denegamos el auto de certiorari.

I. Trasfondo procesal y fáctico

El 6 de julio de 2020, PMM presentó una Demanda en Cobro

de Dinero bajo trámite ordinario en contra de R & R. En esta alegó

que el 21 de octubre de 2008, suscribió con R & R dos (2) contratos,

denominados Contrato A y Contrato B, para la obra de construcción

en el Edificio Comercial Rafelio Hyde Park, Carr #1 Ave. Muñoz

1 El 3 de octubre de 2025, el TPI emitió y notificó Resolución en Reconsideración.

Véase, Entrada Núm. 104 de SUMAC-TPI y pág. 4 del recurso de certiorari en la que el peticionario expresó que la referida resolución se emitió mientras éste se disponía a presentar el presente recurso. TA2025CE00678 2

Rivera & Ave. Las Marías, Río Piedras, Puerto Rico. Mediante el

Contrato A, R & R se comprometió a pagar a PMM la suma de

$1,709,390.00 por la obra, más cualquier costo o deducción

adicional según surgiera durante la ejecución de la obra. En virtud

del Contrato B, R & R se obligó a pagar a PMM la cantidad de

$462,198.00 por la obra, más cualquier costo o deducción adicional

que surgiera durante la ejecución de esta.

PMM expuso que, durante el transcurso de la obra, las partes

acordaron un total de cincuenta y siete (57) órdenes de cambio que

añadieron $191,388.00 a las cantidades pactadas originalmente en

los contratos, lo que aumentó la remuneración total a

$2,358,715.00. Sobre las órdenes de cambio, PMM arguyó que las

partes establecieron un protocolo para su aprobación, el cual fue

implementado de forma consistente durante la ejecución de la obra.

En ese sentido, PMM alegó que a partir de la orden de cambio 43 a

la 57, R & R comenzó a incumplir con los pagos y que las gestiones

de cobro resultaron infructuosas. También expuso que, a pesar de

los incumplimientos de R & R, continuaron con sus obligaciones

contractuales y completaron la obra en el año 2010, y que la

peticionaria le adeudaba $344,678.91, más los intereses

contractuales, por lo que solicitó se declarara con lugar la demanda,

y condenara a R & R a pagar la suma adeudada, el interés

contractual acumulado, así como los gastos, costas y honorarios de

abogado.

El 31 de agosto de 2020, R & R contestó la demanda2 y negó

la mayoría de las alegaciones. Argumentó que PMM violó la cláusula

15 del contrato sobre reclamaciones y disputas, y que hizo la

reclamación diez (10) años más tarde, por lo que aplicaba la defensa

de incuria (laches). Añadió que el 9 de noviembre de 2011, efectuó

2 Entrada Núm. 8-SUMAC TPI. TA2025CE00678 3

un pago “final” a PMM por la cantidad de $41,809.91 para satisfacer

el balance adeudado de $117,309.91. Especificó que a ese balance

se le dedujo la cantidad de $75,500.00, en concepto de multas bajo

la cláusula penal del contrato, por haberse completado la obra más

tarde de lo pactado. Argumentó que con dicho pago se configuró la

doctrina de pago en finiquito. Como parte de sus defensas

afirmativas, R & R alegó que el caso no era de cobro de dinero, sino

un caso de incumplimiento de contrato, por lo que le aplicaba un

término prescriptivo de cuatro (4) años.

Luego de que PMM presentara una solicitud de sentencia

sumaria parcial3 y R & R su oposición4, el 14 de septiembre de 2022,

R & R presentó una Moción de Sentencia Sumaria5. En síntesis, alegó

que procedía se dictara sentencia sumaria a su favor, por los

siguientes argumentos: (1) que la causa de acción estaba prescrita,

(2) que al pago final realizado le aplicaba la doctrina de pago en

finiquito y (3) que PMM incumplió con el contrato porque las órdenes

de cambio 43-57 no estaban firmadas ni aprobadas por el dueño e

inspector de la obra. PMM presentó su oposición el 28 de octubre de

20226, en la que presentó prueba documental e hizo referencia a los

documentos que acompañó junto a su solicitud de sentencia

sumaria.

El 13 de marzo de 2024, el TPI emitió una Resolución7, en la

que estableció treinta y nueve (39) Hechos que no Están en

3 Entrada Núm. 43 SUMAC-TPI. 4 Entrada Núm. 47 SUMAC-TPI. 5Entrada Núm. 48-SUMAC-TPI. Junto a su escrito, R & R acompañó los siguientes

documentos: Anejo 1 al 7- Condiciones Generales; Anejo 8- Carta fechada 4 de marzo de 2019; Anejo 9- Contrato AIA; Anejo 10- Contrato AIA; Anejo 11- Deposición Aybar; Anejo 12- Email de Inspección a Contratista; Anejo 13- Deposición Pedro Muñoz; Anejo 14- Deposición Aybar; Anejo 15- Deposición Pedro Muñoz; Anejo 16- Órdenes de Cambio sin firmar; Anejo 17 al 19- Deposición Aybar; Anejo 20- Pago final deuda; Anejo 21- Estado de cuenta cobrando pago final; Anejo 22- Requerimiento de Admisiones PMM; Anejo 23- Declaración Jurada. 6 Entrada Núm. 56 SUMAC-TPI. Junto con su escrito, PMM acompañó los

siguientes documentos: A-Declaración Jurada Pedro Mu[ñ]oz; B-Depo (sic) Aybar; C-Depo (sic) PMM; D-Carta. 7 Entrada Núm. 72 SUMAC-TPI. TA2025CE00678 4

Controversia. No obstante, el TPI determinó que en el caso había

varias controversias que impedían la disposición sumaria del caso.

En específico, el TPI determinó8 que existía controversia en cuanto

a (1) la fecha pactada para el substantial completion de la obra, (2)

si procedía la multa unilateral impuesta por R & R, y de proceder,

determinar su cuantía. También señaló que no había prueba

concluyente sobre la intención de las partes respecto a las órdenes

de cambio y las fechas pactadas para la terminación de la obra9. Por

otra parte, el TPI puntualizó que existían dos (2) contratos entre las

partes y que el reclamo de la deuda era contractual, por lo que PMM

tenía que probar en su día que la deuda reclamada estaba líquida,

vencida y exigible y no sujeta a ninguna causa de nulidad.

En cuanto a los argumentos presentados por R & R en su

solicitud de sentencia sumaria, el TPI enfatizó que no procedía

desestimar la demanda por prescripción. Lo anterior, porque R & R

no planteó la defensa de forma oportuna, clara, expresa y específica

al presentar su alegación responsiva, por lo que esta se dio por

renunciada. En cuanto al planteamiento de pago en finiquito, el foro

a quo determinó que el último pago realizado por R & R, no podía

considerarse como un pago final a efectos de que le aplicara la

doctrina de pago en finiquito, pues no se cumplieron con los

requisitos establecidos en virtud de la referida doctrina. Por lo antes

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