Plaza Carolina Mall, L.P. v. Argentina Grill, Inc. H/N/C La Parrilla Argentina; Jorge Rodríguez Melani, Su Esposa, Irma Lockwood Benet Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 20, 2025
DocketTA2025CE00054
StatusPublished

This text of Plaza Carolina Mall, L.P. v. Argentina Grill, Inc. H/N/C La Parrilla Argentina; Jorge Rodríguez Melani, Su Esposa, Irma Lockwood Benet Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos (Plaza Carolina Mall, L.P. v. Argentina Grill, Inc. H/N/C La Parrilla Argentina; Jorge Rodríguez Melani, Su Esposa, Irma Lockwood Benet Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Plaza Carolina Mall, L.P. v. Argentina Grill, Inc. H/N/C La Parrilla Argentina; Jorge Rodríguez Melani, Su Esposa, Irma Lockwood Benet Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

PLAZA CAROLINA MALL, Apelación L.P. procedente del Apelado/Recurrido Tribunal de Primera Instancia, v. TA2025AP00059 Sala Superior de consolidado con Carolina ARGENTINA GRILL, INC. TA2025CE00054 H/N/C LA PARRILLA Caso Número: ARGENTINA; JORGE CA2022CV03458 RODRÍGUEZ MELANI, SU ESPOSA, IRMA LOCKWOOD BENET Y LA Sobre: Cobro de SOCIEDAD LEGAL DE dinero BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelante/Peticionario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2025.

Comparecen ante esta Curia, Argentina Grill, Inc. h/n/c La

Parrilla Argentina, el señor Jorge Rodríguez Melani, la señora Irma

Lockwood Benet y la sociedad de gananciales compuesta por ambos

(La Parrilla Argentina o Apelantes), mediante los recursos

consolidados de epígrafe.1 Solicitan que revoquemos la Sentencia

Parcial que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Carolina (TPI o foro primario), notificó el 13 de marzo de 2025, la

cual fue objeto de reconsideración; y la Resolución Enmendada,

notificada el 28 de mayo de 2025.2

Por los fundamentos que exponemos a continuación, y con

relación al Recurso Núm. TA2025AP00059, revocamos en parte y

confirmamos en parte la Sentencia Parcial apelada. En cuanto a la

1 Mediante una Resolución, notificada el 10 de julio de 2025, ordenamos la consolidación de ambos recursos de epígrafe. 2 Surge del referido dictamen, que la enmienda se realizó a los fines de aclarar las

partes en las determinaciones de hechos. TA2025AP00059 consolidado con TA2025CE00054 2

Resolución Enmendada objeto del Recurso Núm. TA2025CE00054,

expedimos el auto de certiorari y modificamos el dictamen recurrido.

I.

El presente litigio dio inicio, el 27 de octubre de 2022, con la

presentación de una demanda sobre cobro de dinero que instó Plaza

Carolina Mall, L.P. (Plaza Carolina o Apelada) en contra de La

Parrilla Argentina. Según las alegaciones de la demanda, el 11 de

mayo de 2015, La Parrilla Argentina y Plaza Carolina otorgaron un

contrato de arrendamiento sobre el Espacio Comercial VC14,

intitulado Lease by and between Plaza Carolina Mall, L.P. a

Delaware limited partnership and Argentina Grill, Inc., a Puerto Rico

corporation (Contrato), vigente durante diez (10) años.3 Alegó,

además, que el señor Jorge Rodríguez Melani y la señora Irma

Lockwood Benet comparecieron como garantizadores personales de

los derechos establecidos en el contrato de arrendamiento, frente a

Plaza Carolina. Expuso que, La Parrilla Argentina incumplió su

obligación de pagar los cánones de arrendamiento, producto de lo

cual, presuntamente adeuda a Plaza Carolina $604,377.21, por

concepto de los cánones futuros dejados de percibir, más las costas,

gastos, intereses y honorarios de abogado.

En respuesta, La Parrilla Argentina acreditó su alegación

responsiva en la cual negó la mayoría de las alegaciones en su

contra y, a su vez, instó una reconvención sobre daños por

incumplimiento de contrato, enriquecimiento injusto y sentencia

declaratoria.4 De la reconvención surge que, La Parrilla Argentina

cesó operaciones en diciembre de 2021, lo cual atribuyó a su grave

situación económica, empeorada luego del paso del Huracán María

y de la pandemia por el Covid-19. Invocó la nulidad del contrato de

3 Surge de las determinaciones de hechos que formuló el foro primario que, el acuerdo fue objeto de una enmienda el 29 de mayo de 2019. 4 La Parrilla Argentina enmendó la reconvención a los fines de añadir la causa de

acción sobre sentencia declaratoria, decretando la nulidad del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. TA2025AP00059 consolidado con TA2025CE00054 3

arrendamiento sustentado en el presunto dolo incurrido por Plaza

Carolina al alegar que sus ventas serían similares a las de Plaza Las

Américas. A esos efectos, reclamó el pago de $1,000,000.00 por las

pérdidas sufridas debido al presunto incumplimiento de Plaza

Carolina de mantener “Anchor Tenants” y un tráfico sustancial de

clientes y consumidores. Además, expuso haber dejado equipo y

mejoras valorizadas en más de $300,000.00 en beneficio de Plaza

Carolina, por lo cual, de no ser reembolsado por dicha cuantía

constituiría un enriquecimiento injusto.

Tras solicitar sin éxito la desestimación de la reconvención,5 y

luego de contestar la reconvención enmendada, el 8 de julio de 2024,

Plaza Carolina promovió un petitorio sumario.6 Allí, suplicó al TPI

que declare ha lugar y por la vía sumaria la demanda interpuesta

en contra de La Parrilla Argentina y que condene solidariamente a

los apelantes al pago de $457,232.48, más las costas, gastos,

intereses y honorarios de abogado. En su escrito, propuso los

siguientes hechos que, a su entender, son incontrovertidos:

1. Plaza Carolina Mall, L.P., es una sociedad especial organizada bajo las leyes del Estado de Delaware y autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, con oficinas en el Municipio de Carolina. Se dedica al manejo y arrendamiento de espacios comerciales en el Centro Comercial Plaza Carolina, del cual es dueña. Véase el párrafo número 1 de la Demanda. 2. La parte Demandada Reconveniente, Argentina Grill, Inc. h/n/c La Parrilla Argentina (en adelante, “demandada”), por información y creencia al momento de la radicación de la Demanda, es una corporación doméstica, incorporada al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, número de registro 199209, debidamente autorizada para hacer negocios en Puerto Rico. La dirección física de la parte demandada según los récords del Registro de Corporaciones del Departamento de Estado al momento de la radicación de la demanda era: 141 Calle O'Neill, San Juan, PR 00918. Según la contestación a la demanda, la dirección física de Argentina Grill es 217 Ave. Laurel, Bayamón, Puerto Rico 00959. Véase párrafo número 2 de la Demanda y de la Contestación a la Demanda. 3. La parte codemandada reconveniente Jorge Rodríguez Melani es mayor de edad, presidente de Argentina Grill, Inc., y está casado con Irma Lockwood Benet. Véase párrafo número 3 de la Demanda y de la Contestación a la Demanda. La parte codemandada reconveniente Irma Lockwood Benet es mayor

5 Mediante una Resolución, notificada el 27 de marzo de 2023, el foro primario se

negó a desestimar la reconvención enmendada que instó La Parrilla Argentina, al inicio del litigio. Entrada 26 en SUMAC. 6 Incluyó como anejo del referido petitorio sumario un documento intitulado: Net

Present Value: Cantidad Adeudada. Entrada Núm. 52 en SUMAC. TA2025AP00059 consolidado con TA2025CE00054 4

de edad, secretaria y tesorera de Argentina Grill, Inc., y está casada con Jorge Rodríguez Melani. Véase párrafo número 4 de la Demanda y de la Contestación a la Demanda. La parte codemandada reconveniente Sociedad Legal de Bienes Gananciales es la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por los codemandados Jorge Rodr[í]guez Melani e Irma Lockwood Benet. Véase el párrafo número 5 de la Demanda y Contestación a la Demanda. 4. La parte demandante, en su función de arrendador, le arrendó a la parte demandada y arrendataria un espacio comercial de 588 pies cuadrados aproximadamente, localizado en el Centro Comercial Plaza Carolina e identificado para efectos del Contrato de Arrendamiento entre las partes como el Espacio Comercial Número VC14.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Jusino Figueroa v. Walgreens of San Patricio Inc.
155 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Estado Libre Asociado v. Cole Vázquez
164 P.R. Dec. 608 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Banco Popular de Puerto Rico v. Cable Media of Puerto Rico, Inc. y otro
2025 TSPR 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Jiménez Soto y otros v. Carolina Catering Corp. y otros
2025 TSPR 3 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Plaza Carolina Mall, L.P. v. Argentina Grill, Inc. H/N/C La Parrilla Argentina; Jorge Rodríguez Melani, Su Esposa, Irma Lockwood Benet Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/plaza-carolina-mall-lp-v-argentina-grill-inc-hnc-la-parrilla-prapp-2025.