Planas Merced v. Aviles Aviles

8 T.C.A. 189, 2002 DTA 99
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 21, 2002
DocketNúm. KLAN-01-01270
StatusPublished

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Bluebook
Planas Merced v. Aviles Aviles, 8 T.C.A. 189, 2002 DTA 99 (prapp 2002).

Opinion

Hernández Torres, Juez Ponente

[190]*190TEXTO COMPLETO DE LA SETENCIA

Comparece ante nos la parte demandante-apelante, Xavier José Planas Merced, y nos solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia,.Sala Superior de Carolina, el 14 de diciembre de 2001, notificada y archivada en autos el 17 de diciembre de 2001. Mediante dicha sentencia, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la acción de desahucio en precario y a su vez emitió un injunction provisional.

Luego de estudiados los hechos y el derecho aplicable, se confirma la sentencia apelada.

I

El 1 de febrero de 2001, la parte demandante-apelante, Xavier José Planas Merced, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia; Sala Superior de Carolina, demanda de desahucio en precario contra la parte demandada-apelada, Shirley Avilés Avilés. La parte demandante-apelante alegó en su demanda ser dueño en pleno dominio de la propiedad inmueble objeto de esta controversia localizada en el Barrio Quebrada Grande, Ramal 852, Km.l, Hm. 8.1, Trujillo Alto. Además, sostuvo que la parte demandada-apelante, Shirley Avilés Avilés, ocupa la propiedad en precario, sin pagar canon de arrendamiento, por lo que solicitó su desahucio.

El 16 de febrero de 2001, Violeta de Lourdes Planas Merced presentó moción de intervención alegando ser “dueña de un 50% en condominio pro indiviso de la propiedad inmueble en controversia. ” (Ap. Apelación IV, págs. 5-6). También sostuvo que dicha participación fue adjudicada mediante cuaderno contentivo de las operaciones particionales del caudal relicto al óbito del causante Don Damián R. Planas Parrilla de 31 de mayo de 1985, en el caso Alicia Díaz, Ex parte, civil número 77-5490 (803). El 14 de marzo de 2001, el Tribunal de Primera Instancia, luego de la celebración de una vista, permitió la intervención de Violeta de Lourdes Planas Merced en el caso de autos. Posteriormente Damián F. Planas Merced compareció también como interventor.

Para el 16 de febrero de 2001, la parte demandada-apelada, Shirley Avilés Avilés, presentó moción de desestimación y/o sentencia sumaria. En la misma sostuvo que la parte demandante-apelada carecía de título adjudicado sobre la propiedad objeto del pleito, la cual es de naturaleza hereditaria de acuerdo al cuaderno particional que se aprobó mediante sentencia de 1 de abril de 1986 en el caso Alicia Díaz, Ex parte, civil número 77-5490 (803). (Ap. Apelación VII, págs. 34-35). También argumento que la participación de la parte demandante-apelante en la propiedad inmueble objeto de controversia es en cuanto al 50% pro indiviso no [191]*191adjudicado de la causante Virginia Merced Rivera. Además, la parte demandada-apelante, Shirley Avilés Avilés, alegó que ocupaba la propiedad por autorización de la alegada dueña, Virginia de Lourdes Planas Merced, mediante contrato de arrendamiento otorgado entre las partes el 20 de octubre de 1997. El 2 de marzo de 2001, la parte demandante-apelante, Xavier José Planas Merced, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia su oposición a la moción de desestimación y/o sentencia sumaria que había presentado la parte demandada-apelada.

En la vista que se celebró el 11 de junio de 2001, el Tribunal de Primera Instancia instruyó a la parte demandante-apelada que mostrara causa por la cual no debía desestimar la causa de acción, ya que en el caso de autos la propiedad objeto de la causa de acción es hereditaria y donde existen otros co-herederos además de la parte demandante-apelante que no han sido incluidos como parte del pleito. (Ap. Apelación XIV, pág. 62).

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista de desahucio el 1 de noviembre de 2001, y el 21 de noviembre de 2001. Durante las vistas celebradas, el foro de primera instancia recibió prueba documental y demostrativa (cintas de video). Por la parte demandante-apelante, Xavier José Planas Merced, testificó Coralis Rodríguez Bonano, Olga Ivette Rivera Narváez, Ivette Rivera Camacho y la propia parte. Por la parte demandada-apelante y los interventores, testificaron Shirley Avilés Avilés, Virginia de Lourdes Planas Merced y Damián F. Planas Merced.

Según surge de los hechos, la parte demandante-apelada, Xavier José Planas Merced, es hermano de doble vínculo de los interventores Virginia de Lourdes Planas Merced y Damián Francisco Planas Merced. Estos a su vez son hermanos de vínculo sencillo de Damián F. Planas Díaz y Norma Iris Marrero Merced, quienes no forman parte de este pleito.

La causante Virginia Merced Rivera, madre de la parte demandante-apelante, así como de los interventores, falleció abintestato el 3 de marzo de 1988. De conformidad con la resolución de 31 de mayo de 1988, bajo el número de caso civil número JV88-0718, se declararon como únicos y universales herederos a sus hijos: Xavier José Planas Merced, Virginia de Lourdes Planas Merced, Damián Francisco Planas Merced y Norma Iris Marrero Merced. Al momento de la causa de acción, los herederos no han hecho la partición y adjudicación de la herencia.

En efecto, en el caso Alicia Díaz, Ex parte, civil número 77-5490 (803), el 1 de abril de 1986 se dictó sentencia adoptando el Informe del Contador Partidor en cuanto al cuaderno de las operaciones particionales del caudal relicto al óbito del causante Damián F. Planas Parrilla, padre del demandante-apelante y los interventores, quien falleció el 14 de mayo de 1977 abintestato. Los herederos de este causante son sus hijos, hermanos de doble vínculo, Damián, Virginia de Lourdes y Xavier José, todos de apellidos Planas Merced, en adición de Damián F. Planas Díaz. En dicho cuaderno particional se le adjudicó a la interventora Virginia de Lourdes Planas Merced, una participación en condominio pro indiviso de un 50% del inmueble objeto de controversia en el caso de autos.

De la prueba documental que tuvo el Tribunal de Primera Instancia ante su consideración surge que la interventora Virginia de Lourdes Planas Merced suscribió el 20 de octubre de 1997 un contrato de arrendamiento con la parte aquí demandada-apelada, Shirley Avilés Avilés. A tenor con sus términos y condiciones, el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes era por el término de un año prorrogable por año adicional. En el mismo se establece que la arrendataria, Shirley Avilés Avilés, pagaría a la arrendadora, Virginia de Lourdes Planas Merced, un canon de arrendamiento de trescientos dólares ($300.00) mensuales en consideración de que dicha parte se encargara de cuidar y proteger la propiedad. Sin embargo, a pesar de que se había pactado un canon de arrendamiento, Shirley Avilés Avilés nunca pagó ningún canon de arrendamiento y la interventora, Virginia de Lourdes Planas Merced, nunca le exigió el pago de los mismos. La explicación para no reclamar los cánones de renta adeudados fue que la arrendataria cuidaría la propiedad, la que se encontraba [192]*192en estado de deterioro. (E.N.P. a las págs. 13-14).

Para el 1 de octubre de 2001 la parte demandante-apelante, Xavier Planas Merced, acompañado de su compañera consensual, Ivette Rivera Camacho, y éstos a su vez de Víctor Figueroa y Coralis Rodríguez Bonano se dirigieron hacia la residencia que tenía arrendada Shirley Avilés Avilés. Para esa fecha le hicieron entrega de copia de una demanda y de un emplazamiento en un caso distinto que le radicó la parte demandanté-apelante sobre cobro de dinero, daños y perjuicios y enriquecimiento injusto. (E.N.P. a las págs. 4, 7, 8, 11 y 13).

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