Pharmasol Manufacturing, Inc. v. César Castillo, Inc.

12 T.C.A. 818, 2007 DTA 23
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 10, 2007
DocketNúm. KLAN0600526
StatusPublished

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Pharmasol Manufacturing, Inc. v. César Castillo, Inc., 12 T.C.A. 818, 2007 DTA 23 (prapp 2007).

Opinion

[819]*819TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En el caso de epígrafe, la parte apelante solicita la revisión de una Sentencia emitida el 20 de márzo de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En la misma se ordenó que se eliminaran las alegaciones de la demanda conforme a la Regla 39.2 de las de Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 39.2. La sentencia apelada fue notificada a las partes el 28 de marzo de 2006 por lo que el presente recurso ha sido interpuesto en tiempo hábil conforme a las Reglas de Procedimiento Civil.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos CONFIRMAR la Sentencia apelada. Exponemos.

I

El caso de marras tiene su origen en una acción de cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. No obstante, los méritos de esas reclamaciones no son pertinentes al recurso ante nos.

De los autos surge una serie de incidentes procesales relevantes a las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia respecto al presente recurso de apelación. Los fundamentos que sustentan la sentencia apelada, que a modo de sanción elimina las alegaciones de la demanda, tienen su origen en un sinnúmero de actuaciones de la propia parte apelante. Del trasfondo procesal de la sentencia apelada surgen los siguientes incidentes pertinentes que señalamos a continuación. Véase, Apéndice XIX, páginas 155-163, Apelante.

El codemandado-apelado César Castillo Inc., en adelante Castillo, cursó un Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos, en adelante interrogatorio, a la parte apelante. Recibido por los demandantes-apelantes el 26 de mayo de 2005, el término para presentar la contestación vencía el 25 de junio de 2005.

Tardía y parcialmente, la parte contestó el interrogatorio el 27 de junio de 2005. En dicha contestación, los demandantes-apelantes no esbozaron objeción alguna a los documentos o información solicitados. Por el contrario, se comprometieron a entregar con posterioridad la documentación e información no incluida en su [820]*820contestación.

Para el 12 de julio de 2005 en una vista pautada, Castillo indicó al Tribunal de Primera Instancia que los apelantes no habían cumplido con la entrega de la totalidad de la documentación e información requerida en el interrogatorio, según se habían comprometido. Nuevamente, éstos reiteraron su compromiso de entregar la información y los documentos requeridos. Establecieron que cumplirían en o antes del 2 de septiembre de 2005.

Conforme al descubrimiento de prueba, las partes pactaron la toma de deposición del apelante, el Sr. Andrés Nales Pérez, para el 25 de agosto de 2005, fecha para la cual la parte apelante debía haber cumplido con el interrogatorio cursado por Castillo.

El 21 de septiembre de 2005, en una vista evidenciaría, Castillo señaló al tribunal que la parte apelante no había cumplido con el interrogatorio a pesar de sus múltiples compromisos al respecto. La parte apelante expresó para el récord que había cumplido con todo lo requerido en el interrogatorio. No obstante, luego de confrontado con una lista vertida por la representación de Castillo, que señalaba los documentos e información que no habían sido producidos, aceptó finalmente la inexactitud de sus expresiones. Adujo la representación de los apelantes que se comprometía a contestar en su totalidad el interrogatorio en un término de diez (10) días. No se esbozo razón alguna que justificara su incumplimiento, el cual provocó que la deposición pautada al señor Nales tuviese que ser cancelada.

Por el incumplimiento de los apelantes con las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil referentes a los interrogatorios a las partes, el tribunal a quo emitió una sanción monetaria nominal ascendente a $100.00 en contra de los apelantes. 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 30. Se les advirtió al señor Nales Pérez y la señora Flores Otero que el no cumplir oportunamente con el proceso de descubrimiento de prueba y producción de documentos e información requeridos por las demás partes en el pleito, constituía un incumplimiento con las Reglas de Procedimiento Civil que no sería condonado por el tribunal. Se les ordenó a la parte y a su representación legal que cumplieran con lo solicitado en el informe dentro del término de diez (10) días. Se les apercibió que futuros incumplimientos con las órdenes del tribunal o Reglas de Procedimiento Civil conllevarían la imposición de sanciones más severas, incluyendo la eliminación de alegaciones o la desestimación de la demanda. Véase, Apéndice, Anejo “D”, páginas 17-24, Apelado.

Los apelantes no cumplieron con la orden del tribunal. Debido a que no habían producido la información y los documentos requeridos, la deposición del señor Nales tuvo que ser cancelada por segunda ocasión.

Por espacio de casi cinco (5) meses desde recibido el interrogatorio, la parte apelante se comprometió a cumplir con los requerimientos del mismo, sin objetarlo. El 20 de octubre de 2005, a través de una moción, los apelantes objetaron por primera vez algunos de los requerimientos del interrogatorio. Correctamente, el foro de instancia consideró las objeciones tardías e inmeritorias. También solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que se dictara sentencia parcial por temeridad en contra de los apelados. En su consideración de la referida moción, el tribunal a quo la declaró No Ha Lugar el 4 de noviembre de 2005.

Una tercera deposición señalada por el tribunal para el 28 de noviembre de 2005 fue cancelada cuando los apelantes y sus peritos no comparecieron. Castillo solicitó al tribunal a quo la desestimación de la demanda como sanción. Por otro lado, el apelante excusó su incomparecencia, argumentando que era impráctica la celebración de la deposición hasta que se resolviera una moción de sentencia parcial por ellos radicada. El tribunal sentenciador encontró el planteamiento inmeritorio, toda vez que la moción había sido resuelta desde el 4 de noviembre de 2005. La parte apelante simplemente se ausentó a la deposición sin haber solicitado una orden protectora o la paralización del descubrimiento de prueba.

Para la vista del 14 de diciembre de 2005, los apelantes todavía no habían cumplido con los requerimientos [821]*821del interrogatorio incumpliendo las órdenes anteriormente dictadas por el Tribunal de Primera Instancia a esos efectos. Ante esta situación, el tribunal a quo reinstaló la sanción económica de $100.00 que había dejado en suspenso e impuso una sanción adicional de $1,000.00 dólares. Se les ordenó consignar las sanciones dentro del término de quince (15) días. El Tribunal de Primera Instancia le volvió a advertir al señor Nales Pérez, demandante-apelante, que el no producir la información y los documentos solicitados en el descubrimiento de prueba por Castillo, según lo requerían las Reglas de Procedimiento Civil y las órdenes emitidas por el tribunal, constituía motivo suficiente para emitir nuevas y más severas sanciones, incluyendo la eliminación de las alegaciones o la desestimación de la demanda. Véase, Apéndice, Anejo “G”, páginas 29-33, Apelado.

Ante el tribunal a quo y por orden del mismo, las partes acordaron una nueva fecha para la toma de deposiciones, el 11 de enero de 2006, sujeto al cumplimiento de los apelantes con los documentos e información que se les había solicitado y ordenado producir.

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