Phalanx Capital-Series, LLC Series 9 v. Sucn De Edgardo Jose Prieto Rodriguez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2023
DocketKLCE202300586
StatusPublished

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Phalanx Capital-Series, LLC Series 9 v. Sucn De Edgardo Jose Prieto Rodriguez, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS PANEL XI

PHALANX CAPITAL SERIES Certiorari 9 REAL ESTATE LLC procedente del Tribunal de Recurridos Primera Instancia, Sala Superior de V. Caguas KLCE202300586 SUCESIÓN DE EDGARDO Caso Núm.: JOSÉ PRIETO RODRÍGUEZ GR2019CV00371 Y LA DE MARÍA ISABEL AGOSTINI VÉLEZ, ET ALS Sobre: Ejecución de Peticionarios Hipoteca

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

El 23 de mayo de 2023, compareció la Sucesión de Edgardo

José Prieto Rodríguez y de María Isabel Agostini Vélez; compuesta

por Edgardo José Prieto Agostini; Carlos Rafael Prieto Agostini y

Athely Mercedes Prieto Agostini, et al. (en adelante, parte

peticionaria o Sucesión Prieto Agostini) ante este Tribunal de

Apelaciones, mediante recurso de certiorari. Por medio de este, nos

solicita que revisemos la Orden emitida el 27 de abril de 2023 y

notificada al día siguiente, 28 de abril de 2023, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. En virtud del aludido

dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la Moción Urgentísima

en Solicitud de Reconsideración a Solicitud de Paralización de

Subasta y Replica a Moción Anejando Documentos Complementarios

a la Subasta Radicada en el Día de Hoy presentada por la parte

peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del recurso de Certiorari.

Número Identificador RES2023 ________________ KLCE202300586 2

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe son los

que adelante se esbozan.

El caso de epígrafe tuvo su génesis en una Demanda de cobro

de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria instada el 21

de agosto de 2019, por MTGLQ Investors, L.P., en contra de la parte

peticionaria por incumplimiento con el pago del préstamo

hipotecario. El 18 de septiembre de 2019, la parte peticionaria

presentó la correspondiente Contestación a Demanda.

Acaecido un extenso tracto procesal impertinente a la

controversia ante nos e innecesario pormenorizar, el 14 de

septiembre de 2022, notificada el 15 de septiembre de 2022, el

Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Sumaria en la que

declaró Con Lugar la Demanda a favor de un nuevo acreedor, GITSIT

SOLUTIONS, LLC, y condenó a la parte peticionaria a pagar la suma

principal adeudada más los intereses correspondientes y las costas

y honorarios de abogado según pactado.

Advenida final y firme la Sentencia Sumaria, el 25 de octubre

de 2022, GITSIT SOLUTIONS, LLC, presentó una Moción en

Ejecución de Sentencia donde solicitó la orden de ejecución del foro

primario para la venta en pública subasta de la propiedad objeto de

la Demanda. El 12 de diciembre de 2022, notificada el 14 de

diciembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia emitió una

Orden donde declaró Ha Lugar a la Moción en Ejecución de Sentencia

y emitió una Orden de Ejecución de Sentencia en la cual autorizó la

venta en pública subasta según solicitado.

El 26 de enero de 2023, GITSIT SOLUTIONS, LLC, presentó

una Solicitud Conjunta de Sustitución de Parte Demandante,

Renuncia de Representación Legal y Asumiendo Representación

Legal debido a que Phalanx Capital-Series, LLC-Series 9 era el nuevo

poseedor de buena fe del pagaré objeto de la Demanda y se solicitó KLCE202300586 3

la sustitución de GITSIT SOLUTIONS, LLC, a favor de Phalanx

Capital-Series, LLC-Series 9, se informaron las respectivas

representaciones legales de cada una y anejaron copia del pagaré

hipotecario. El 29 de enero de 2023, notificada el 7 de febrero de

2023, el foro primario emitió Orden declarando Ha Lugar a la

referida moción.

El 13 de febrero de 2023, la parte peticionaria presentó una

Moción Informativa y en Solicitud de Vista Evidenciar[i]a para que la

Parte Demandante Muestre su Legitimación Activa Mediante la

Inspección del Pagaré Original donde la parte peticionaria impugnó

la legitimación activa de Phalanx Capital-Series, LLC-Series 9 como

nuevo portador y solicitó vista evidenciaria para la inspección del

pagaré original para acreditar la legitimación activa del nuevo

acreedor. En la misma fecha, notificada el 14 de febrero de 2023, el

foro primario le concedió un término de diez (10) días a parte adversa

para presentar su posición. El 14 de febrero de 2023, Phalanx

Capital-Series, LLC-Series 9 presentó una Moción en Cumplimiento

de Orden, en la cual indicó que la inspección interesada podía

realizarse extrajudicialmente sin necesidad de vista evidenciaria y

que, para ello, invitó a la parte peticionaria a acudir a las oficinas

de su representación legal a esos fines. El 27 de febrero de 2023,

notificada el 3 de marzo de 2023, el Tribunal de Primera Instancia

emitió una Orden, donde se dio por Enterado el foro primario.

El 22 de marzo de 2023, Phalanx Capital-Series, LLC-Series 9

presentó una Solicitud de Sustitución de Parte Demandante en la que

informó que Phalanx Capital Series 9 Real Estate, LLC (en adelante

Phalanx Capital), era el nuevo poseedor del pagaré hipotecario y

solicitó la sustitución de partes a favor de Phalanx Capital, anejando

copia del pagaré hipotecario. El 23 de marzo de 2023, notificada el

29 de marzo de 2023, el Tribunal de Primera Instancia emitió una

Orden y declaró Ha Lugar a la solicitud de sustitución de partes. KLCE202300586 4

El 27 de marzo de2023, la parte peticionaria presentó una

Moción Informativa y en Solicitud de Paralización de los

Procedimientos de Subasta Pautadas para los Días 11, 18 y 25 de

abril de 2023. En dicho escrito, la parte peticionaria solicitó la

paralización de los procedimientos de venta en pública subasta

hasta que Phalanx Capital demostrara su legitimación activa

mediante inspección del pagaré hipotecario y proveyera una

Certificación Registral actualizada de la propiedad objeto de la

Demanda. El mismo día, Phalanx Capital presentó una Oposición a

“Moción Informativa y en Solicitud de Paralización […]” en la cual

solicitó que el foro recurrido denegara de plano el petitorio de la

moción anterior debido a que la parte peticionaria nunca acudió

extrajudicialmente para inspeccionar el pagaré hipotecario a pesar

de haberse provisto la oportunidad y bajo el argumento de que su

caso no tiene derecho a vida eterna en el tribunal.

El 29 de marzo de 2023, la parte peticionaria presentó Réplica

a Moción en Oposición a Moción Informativa y en Solicitud de

Paralización donde argumentó que el continuo cambio de acreedores

creó incertidumbre de con quién realmente estos pueden negociar

para llegar a entendidos y retener la propiedad y que nada impedía

que se celebrara una vista evidenciaria donde se evaluaran las

argumentaciones de las partes y se presentara el pagaré original. Así

las cosas, en la misma fecha, la parte peticionaria reiteró su

solicitud de paralización de los procedimientos e inspección del

pagaré original mediante Moción Reiterándonos en la Paralización de

Venta en Pública Subasta Pautada para los Días 11, 18 y 25 de abril

de 2023. No obstante, el 5 de abril de 2023, notificada el mismo día,

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