Perfect Cleaning Services, Inc. v. Centro Cardiovascular

172 P.R. 139
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 18, 2007
DocketNúmero: CC-2007-236
StatusPublished

This text of 172 P.R. 139 (Perfect Cleaning Services, Inc. v. Centro Cardiovascular) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Perfect Cleaning Services, Inc. v. Centro Cardiovascular, 172 P.R. 139 (prsupreme 2007).

Opinion

El Juez Presidente Señor Hernández Dentón

emitió la opinión del Tribunal.

En esta ocasión nos corresponde determinar si procede una acción en daños y perjuicios a favor de una licitadora que no resultó favorecida en una subasta gubernamental. En específico, debemos resolver si actuó correctamente el Tribunal de Apelaciones al concluir que Perfect Cleaning Service, Inc., licitadora perdidosa en una subasta realizada por el Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe, puede reclamarle a esta última los gastos y desembolsos en que incurrió para participar en la subasta. Por entender que un licitador a quien no se le adjudicó una subasta cuyo resultado es posteriormente revocado no tiene a su favor una causa de acción en daños y perjuicios contra la entidad gubernamental de que se trate, revocamos el dictamen recurrido.

I

Los hechos de este caso no están en controversia. El Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe (Centro [142]*142Cardiovascular) invitó al público a participar de una su-basta para la contratación de servicios de limpieza. A la referida subasta comparecieron varias entidades, entre ellas, Perfect Cleaning Service, Inc. (Perfect Cleaning) y NBM Enterprises. La subasta finalmente fue adjudicada a favor de esta última.

Inconforme con la decisión, y tras varios trámites ante la Junta de Subastas, Perfect Cleaning presentó un re-curso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones adu-ciendo que NBM Enterprises no había cumplido con el pliego de especificaciones y que, por lo tanto, no se le debió conceder la buena pro. El foro apelativo revocó la adjudica-ción de la subasta por entender que, en efecto, NBM Enterprises no cumplió cabalmente con los requisitos aplicables. En vista de ello, más tarde se celebró una nueva subasta cuyo resultado también fue revocado en la etapa de revisión. En esa ocasión, el Tribunal de Apelaciones or-denó expresamente la celebración de una nueva subasta.

Amparándose en el dictamen del foro apelativo que re-vocara la adjudicación hecha a favor de NBM Enterprises, Perfect Cleaning presentó una demanda sobre daños y per-juicios contra el Centro Cardiovascular y su Junta de Subastas. Sostuvo que la subasta antes mencionada fue ilegalmente adjudicada a favor de NBM Enterprises y que dicha actuación le ocasionó daños, ya que —a su enten-der— fue el postor más bajo que cumplió con todas las exigencias. En vista de ello, solicitó una compensación de $2,008,800.

En respuesta a la referida demanda, el Centro Cardiovascular presentó una Moción de Desestimación, para adu-cir que la demanda incoada por Perfect Cleaning dejaba de exponer una reclamación que ameritara la concesión de un remedio. Perfect Cleaning se opuso a la solicitud de deses-timación utilizando como fundamento la opinión emitida en RBR Const., S.E. v. A.C., 149 D.P.R. 836 (1999), ya que —a su entender— allí se reconoció una causa de acción en [143]*143daños y perjuicios a favor de los licitadores perjudicados por la adjudicación ilegal de una subasta.

Tras varios incidentes procesales, el Tribunal de Pri-mera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda. Determinó que no procedía la indemnización solicitada porque el foro apelativo no resolvió que la subasta le co-rrespondía a Perfect Cleaning.

Insatisfecha con el dictamen, y tras haber solicitado in-fructuosamente la reconsideración de éste, Perfect Cleaning acudió nuevamente ante el Tribunal de Apelaciones. Dicho foro revocó la determinación recurrida por entender que Perfect Cleaning podía reclamarle al Centro Cardiovascular los gastos y desembolsos realizados para partici-par de la subasta al amparo de las doctrinas de culpa in contrahendo y abuso de derecho.

El Centro Cardiovascular acude ante nos y aduce que erró el foro apelativo al resolver que Perfect Cleaning tiene a su disposición una causa de acción al amparo de las doc-trinas mencionadas, meramente por haber participado en una subasta cuya adjudicación fue posteriormente revocada.

Examinada la petición, le concedimos un término a Perfect Cleaning para mostrar causa por la cual no debamos revocar el dictamen recurrido. Perfect Cleaning compare-ció oportunamente. Con el beneficio de sus respectivas po-siciones, procedemos a resolver.

II

Al evaluar el recurso de autos, partimos de la premisa de que las subastas son invitaciones que hace determinada entidad para que se presenten ofertas para la realización de obras o la adquisición de bienes y servicios. La normativa que regula las subastas gubernamentales busca proteger los intereses del pueblo, procurando conseguir los precios más bajos posibles; evitar el favoritismo, la corrup-[144]*144ción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido al otorgarse los contratos, y minimizar los riesgos de incumplimiento. Accumail P.R. v. Junta Sub. A.A.A., 170 D.P.R. 821 (2007); Empresas Toledo v. Junta de Subas-tas, 168 D.P.R. 771 (2006).

Los licitadores que participan de dichos eventos lo hacen con el fin de presentar sus cotizaciones con respecto a las obras, bienes o servicios objeto de la subasta. No obstante, dichos postores no tienen un derecho adquirido meramente por su participación en la subasta. Torres Prods. v. Junta Mun. Aguadilla, 169 D.P.R. 886 (2007); Empresas Toledo v. Junta de Subastas, supra. Ello responde, entre otras cosas, al hecho de que generalmente el momento en que una agencia gubernamental queda obligada en un proceso de subasta es cuando se otorga el contrato y no cuando se adjudica la buena pro. Véase Justiniano v. E.L.A., 100 D.P.R. 334, 340 (1971). En conformidad con ese principio, las agencias poseen discreción para seleccionar el postor que más convenga al interés público y pueden, incluso, revocar la adjudicación de una subasta antes de que se formalice el contrato correspondiente.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Justiniano v. Estado Libre Asociado
100 P.R. Dec. 334 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Autoridad de Energía Eléctrica v. Maxon Engineering Services, Inc.
163 P.R. Dec. 434 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Colón v. Glamorous Nails & Boutique, Inc.
167 P.R. Dec. 33 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Colón Muñoz v. Lotería de Puerto Rico
167 P.R. Dec. 625 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
172 P.R. 139, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/perfect-cleaning-services-inc-v-centro-cardiovascular-prsupreme-2007.