Perez Suarez v. Departamento de Servicios a La Familia

2 T.C.A. 436, 96 DTA 130
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 1996
DocketNúms. KLAN-96-00178/KLCE9600364
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2 T.C.A. 436 (Perez Suarez v. Departamento de Servicios a La Familia) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Perez Suarez v. Departamento de Servicios a La Familia, 2 T.C.A. 436, 96 DTA 130 (prapp 1996).

Opinions

[438]*438TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Mediante orden de consolidación de fecha 20 de agosto de 1996, se ordenó la consolidación de los casos de referencia, por estar envueltos los mismos hechos y el mismo derecho. Las dos niñas menores son hijas de la misma madre y, salvo las diferentes partes que solicitan la adopción de las dos diferentes niñas, las partes en ambos casos son las mismas.

La parte apelante en el caso Núm. KLAN-96-00178 nos pide que revoquemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón-Sala de Relaciones de Familia, caso civil número DEX-95-0070 (703), dictada el 18 de octubre de 1995 y archivada en autos copia de la notificación de la referida sentencia el 6 de noviembre de 1995. Por las razones que adelante exponemos, procedemos a revocar la sentencia antes mencionada.

En el caso Núm. KLCE-96-00364, la peticionaria, mediante escrito de certiorari, solicita se deje sin efecto la resolución emitida el 15 de marzo de 1996 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan-Sala de Relaciones de Familia, Caso Núm. DEX-95-0206 (703). Por las razones que exponemos adelante, procedemos a expedir el auto de certiorari y confirmar la resolución aludida.

I

Es necesario hacer un resumen del trasfondo de los problemas que presentan estos casos y su relación con un tercer caso que está aún pendiente ante otra sala del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón-Asuntos de Menores. Además, se han presentado tres diferentes recursos ante dos Circuitos de este Tribunal atendiendo los mismos tres diferentes paneles. Relatamos los hechos para poder entender el alto interés público que está envuelto en estos casos.

(a) LOS HECHOS PERTINENTES

La madre biológica, la apelada en el caso Núm. KLAN-96-00178 y la peticionaria en el caso Núm. KLCE-96-00364, Lydia León Cruz, (en adelante la madre biológica), tiene hoy 35 años de edad. Vive en un residencial público con dos (2) hijos de sus cinco (5) hijos y, alegadamente con un concubino. Recibe asistencia económica porque, entre otras cosas, califica por la composición de su núcleo familiar. Entre los hijos de la madre biológica, está una joven de 18 años quien, se admite se independizó y no vive en el hogar materno. Otro hijo tiene ahora 14 años. Por un lado la madre biológica admite que este hijo tiene "una inhabilidad en su desarrollo a consecuencia de una sordera diagnosticada y es estudiante del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación en la escuela Ramón Baldorioty de Castro." Por otro lado, los padres adoptantes en el caso Núm. KLAN-96-00178, Miriam Pérez Suárez y su esposo Víctor Gabriel Camacho, (en adelante los padres adoptantes) alegan, por el contrario, que este niño es retardado mental y agresivo con antecedentes de problemas con la policía. La madre biológica niega tal aseveración. Otra hija de siete (7) años de edad vive con la madre biológica y asiste también a la escuela Ramón Baldorioty de Castro.

La menor, R.K.L.C, objeto de la presente petición de adopción y disputa entre la madre biológica y los padres adoptantes en el caso Núm. KLAN-96-00178, nació el 26 de abril de 1992 y goza ahora de cuatro (4) años de edad. El 7 de mayo de 1992, varios días luego de haber nacido la menor R.K.L.C., el antiguo Departamento de Servicios Sociales (hoy Departamento de la Familia) se vio forzado a radicar una Petición de Privación de Custodia, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 75 de 28 de mayo de 1975, 4 L.P.R.A. 401 et seq. (en adelante Ley 75), para privar a la madre biológica provisionalmente de la custodia de R.K.L.C. La referida petición se hizo por haber fracasado los [439]*439múltiples esfuerzos que se hicieron en rehabilitar a dicha madre de su problema de adicción a drogas, y de tratar que ésta aceptara a su bebé luego de insistir en que la niña se diera en adopción. El antiguo Departamento de Servicios Sociales, solicitando la custodia provisional de R.K.L.C., afirmó:

"Madre rechazó bebé desde que fue concebido. Intentó abortarlo en dos ocasiones. Durante el embarazo planificó ofrecerlo en adopción. No tuvo cuidado prenatal. Bebé referido en Hospital porque la madre utilizó drogas durante el embarazo. Madre no quiere asumir responsabilidad por bebé. Ante esta situación, se interviene para proteger la seguridad y bienestar del bebé."

En todo caso el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón-Asuntos de Menores, privó a la madre biológica de la custodia de R.K.L.C. y a los pocos meses de nacer, su cuido fue entregado a Miriam Pérez Suárez y Víctor Gabriel Camacho, los padres sustitutos bajo el plan de Hogar Sustituto. Estos ahora, como padres adoptantes, solicitan adoptar a R.K.L.C. Según alega la madre adoptante, el padre de R.K.L.C. es un indocumentado que fue deportado. Este hecho no ha sido refutado por la madre biológica, aunque ésta alega que el padre reconoció a R.K.L.C. "mediante una declaración jurada ".

El 8 de julio de 1993, la madre biológica tuvo otra niña, E.K.L., producto de otra relación consensual con un compañero que se encontraba confinado al momento del nacimiento de la niña. Esta niña nació el 8 de julio de 1993 y es objeto de una petición de adopción por parte de los esposos Miriam Santos Torres y Angel López Taveras (en adelante también llamados padres adoptantes). Dicho caso se convirtió en contencioso y está ante nos bajo el número KLCE-96-00364 a petición de la madre biológica, Lydia León Cruz.

Alrededor de mes y medio de haber nacido E.K.L., el antiguo Departamento de Servicios Sociales (ahora Departamento de la Familia), intervino con la madre biológica para privarla, bajo las disposiciones de la citada Ley 75, de la custodia de la menor a consecuencia de su adicción a las drogas, por no haber cumplido con el Plan de Servicios y por su condición económica. La menor E.K.L. fue entregada para cuido a los padres adoptantes en calidad de hogar sustituto cuando la niña tenía sólo tres (3) meses de nacida. Los padres adoptantes alegan estar casados entre sí y tener su propio hogar en un condominio. La madre adoptante alega ser empleada de la Policía de Puerto Rico y el padre trabaja en las Tiendas Sears. Informaron ingresos de más de $35,000 anuales.

Es necesario explicar aquí que en el caso ante nos, los padres adoptantes son casados entre sí; no pueden procrear sus propios hijos; el padre adoptante tiene 44 años de edad; trabaja en programación de computadoras y la madre adoptante tiene 34 años de edad; es tecnóloga médica; tienen casa propia e ingresos anuales en exceso de $41,000. Alegan que la menor R.K.L.C. ha estado viviendo sin interrupción con ellos como una hija desde que ella tenía solamente unos meses. La niña tiene ahora cuatro años. Alegan, por ende, que el único hogar que conoce R.K.L.C. es el hogar de los padres adoptantes.

(b) LOS CASOS PENDIENTES Y RELACIONADOS

(1) DEX-95-0070 (703), Sala Superior de Bayamón-Sala de Relaciones de Familia; Miriam Pérez Suárez y Víctor Gabriel Camacho, Peticionarios, Ex-Parte, sobre Autorización Judicial de Adopción.

La sentencia dictada por el tribunal a quo en este caso es objeto del presente recurso Núm. KLAN-96-00178. Es ante este Tribunal de Primera Instancia que los padres adoptantes solicitaron adoptar la menor R.K.L.C. En su sentencia de 18 de octubre de 1995, el tribunal de instancia declaró "No Ha Lugar"

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Perez Suarez v. Departamento de Servicios a La Familia
2 T.C.A. 436 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1996)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2 T.C.A. 436, 96 DTA 130, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/perez-suarez-v-departamento-de-servicios-a-la-familia-prapp-1996.