Perez Hernandez, Laura v. Perez Raices, Darlene

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 13, 2025
DocketKLCE202500098
StatusPublished

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Perez Hernandez, Laura v. Perez Raices, Darlene, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Certiorari LAURA PÉREZ procedente del HERNÁNDEZ Tribunal de Primera Instancia, Recurrida Sala Superior de Arecibo V. KLCE202500098 Caso Núm.: DARLENE PÉREZ RAÍCES C CU2019-0069

Peticionaria Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente; el Juez Rivera Colón, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Rodríguez Flores

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2025.

El 3 de febrero de 2025, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, la señora Darlene Pérez Raíces (en adelante, parte

peticionaria o señora Pérez Raíces), mediante Certiorari Civil. Por

medio de este, nos solicita que, revisemos la Resolución emitida el

16 de enero de 2025 y notificada el 23 de enero de 2025, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. En virtud

del aludido dictamen, el foro a quo, declaró No Ha Lugar una moción

de reconsideración de una Orden que dejó sin efecto las relaciones

materno-filiales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega el recurso de Certiorari.

I

De entrada, nos compete destacar que, esta es la tercera

ocasión que la parte peticionaria recurre ante esta Curia dentro del

mismo pleito judicial. Adoptamos por referencia el trámite procesal

del caso plasmado en la Sentencia emitida por este panel el 29 de

marzo de 2022, en el caso con designación alfanumérica

Número Identificador RES2025 ________________ KLCE202500098 2

KLAN202200078 y en la Resolución emitida el 30 de octubre de

2023, en el caso con designación alfanumérica KLCE202301160.

Por tanto, nos circunscribimos a reseñar las incidencias procesales

ocurridas con posterioridad.

Conforme surge del expediente, el 8 de enero de 2024, la parte

peticionaria presentó la Moción en Solicitud de Custodia1. En

esencia, sostuvo que, había cumplido con las órdenes emitidas por

el Tribunal de Primera Instancia. A tales efectos, solicitó la custodia

de la menor J.Y.M.P. Asimismo, el 15 de mayo de 2024, presentó la

Segunda Moción en Solicitud de Custodia, donde insistió que se le

concediera la custodia exclusiva de la menor.

En desacuerdo con tal solicitud, la señora Laura Pérez

Hernández (en adelante, señora Pérez Hernández o parte recurrida)

presentó la Moción en Oposición a Solicitud de Custodia, en la cual

solicitó que se declararan No Ha Lugar las solicitudes de custodia

presentadas por la señora Pérez Raíces.

Así las cosas, el 24 de junio de 2024, la parte peticionaria

presentó la Urgente Moción en Solicitud de Vista para Modificar y

Ampliar Relaciones Maternofiliales. Ello con el propósito de que se

modificaran las relaciones materno-filiales mientras se ventilaba el

caso de custodia.

Por otro lado, el 1 de julio de 2024, la parte recurrida presentó

la Moción en Oposición a Solicitud de Custodia y Ampliación de

Relaciones Maternofiliales.

Mediante Orden emitida el 2 de julio de 2024, el foro primario

le ordenó a la parte peticionaria que ofreciera una propuesta

específica de ampliación de relaciones materno-filiales.

Consecuentemente, el 8 de julio de 2024, la señora Pérez Raíces

1 Cabe señalar que, mediante Resolución emitida el 1ro de mayo de 2023, y notificada el 18 de mayo de 2023, el Tribunal de Primera Instancia le adjudicó la custodia de la menor J.Y.M.P. a la señora Laura Pérez Hernández, quien es abuela paterna de la menor. KLCE202500098 3

presentó la Moción en Cumplimiento de Orden, donde esbozó una

propuesta de plan de relaciones materno-filiales.

Subsiguientemente, la parte recurrida presentó la Moción en

Oposición a Petición de Ampliación de Relaciones Maternofiliales.

El foro a quo emitió Orden el 12 de julio de 2024, donde

determinó lo siguiente:

LAS RELACIONES CONTINUAR[Á]N SUPERVISADAS POR ABUELA MATERNA HASTA TANTO SE RECOMIENDE TRASLADO POR UNIDAD SOCIAL. INFORME DE SEGUIMIENTO EN CURSO.

Posteriormente, la parte peticionaria presentó la Segunda

Moción en Solicitud para Modificar y Ampliar Relaciones

Maternofiliales. Pese a que expresó que se allanaba a la Orden del

foro primario, reiteró su solicitud respecto a que se ampliaran las

relaciones materno-filiales.

Por su parte, la señora Pérez Hernández presentó la Moción

Reiterando Oposición a Segunda Petición de Ampliación de Relaciones

Maternofiliales. Sostuvo que, no procedía la segunda solicitud de

relaciones materno-filiales por motivo de que, la señora Pérez Raíces

no había cumplido con la orden emitida el 19 de enero de 2024, ni

con la Resolución del 1 de mayo de 2024.

El 1 de noviembre de 2024, la señora Pérez Raíces presentó

Moción en Solicitud de Desistimiento Voluntario. En esencia, alegó

haber sido sometida a varios procesos judiciales en el caso de

custodia, que eran económicamente onerosos y debilitantes en torno

a su capacidad para ejercer una defensa adecuada. Sostuvo que,

dichos procesos la habían colocado en un estado de indefensión con

indicios de posible pérdida permanente de la custodia de la menor.

De igual manera, argumentó que, se le había requerido someterse a

evaluaciones y exámenes irrazonablemente, con carga económica

que resultaba insostenible. Añadió que, lo anterior, ha impactado

directamente su derecho como madre a recuperar la custodia de la KLCE202500098 4

menor. Adujo, además, que, los dictámenes emitidos por el foro

recurrido habían sido consistentemente desfavorables para la

señora Pérez Raíces, y que ello, denotaba una posible falta de

objetividad e imparcialidad, así como prejuicio en su contra.

Igualmente, arguyó que, había sido privada de la custodia de la

menor sin habérsele concedido la oportunidad de defenderse de

manera adecuada, lo cual constituía una clara violación a sus

derechos fundamentales y de las garantías procesales otorgadas por

ley. Finalmente, solicitó al foro de primera instancia que declarara

Ha Lugar su moción y se tuviera por desistida voluntariamente y sin

perjuicio la reclamación.

La primera instancia judicial emitió Orden el 7 de noviembre

de 2024, en la cual ordenó la notificación del Informe Social

presentado el 4 de noviembre de 2024, a las representaciones legales

de las partes y/o partes por derecho propio, libre de aranceles. Entre

otras cosas, le concedió a las partes un término de quince (15) días

para que mostraran causa por la cual el foro a quo no debía acoger

las recomendaciones del Informe Social. Asimismo, dispuso que, si

las partes no estuviesen conforme con el Informe Social,

presentarían un escrito dentro del aludido término que incluyera las

partes específicas del informe con las que tuviesen inconformidad y

los fundamentos para tal inconformidad, y si la inconformidad

versaba sobre las recomendaciones, así debían indicarlo en el escrito

con especificaciones de las cuales no estaban de acuerdo.

El 8 de noviembre de 2024, el Tribunal de Primera Instancia

emitió la Orden que se transcribe a continuación:

Atendida la “Moción en solicitud de desistimiento voluntario” presentada por la Sra. Darlene Pérez Raíces a través de su representación legal, el Tribunal resuelve:

• Académico el desistimiento presentado.

• Véase orden para examen de informe social que cambia el estado de derecho en cuanto a la menor y relaciones materno filiales.

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