Perez Calderon, Karoline Linnette v. Rojas Sosa, David Omar

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 29, 2023
DocketKLCE202301013
StatusPublished

This text of Perez Calderon, Karoline Linnette v. Rojas Sosa, David Omar (Perez Calderon, Karoline Linnette v. Rojas Sosa, David Omar) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Perez Calderon, Karoline Linnette v. Rojas Sosa, David Omar, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

KAROLINE LINNETTE Apelación PÉREZ CALDERÓN procedente del Tribunal de Primera Demandante-Apelante KLCE202301013 Instancia, Sala de Carolina v. Civil núm.: DAVID OMAR ROJAS CA2022RF00600 SOSA (301)

Demandado-Apelado Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2023.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) dejó sin efecto una

pensión alimentaria final que se le impuso a un padre luego de que,

ante su incumplimiento con las órdenes del tribunal, se le imputara

capacidad económica. Según se explica en detalle a continuación,

en el ejercicio de nuestra discreción, declinamos intervenir con la

decisión del TPI de re-abrir el asunto de la pensión final que deberá

imponerse.

I.

En agosto de 2022, la Sa. Karoline L. Pérez Calderón (la

“Madre”) presentó la acción de referencia en contra del Sr. David O.

Rojas Sosa (el “Padre”) en beneficio de una hija de menor edad

procreada por las partes (la “Hija”).

El 5 de octubre, durante la celebración de una vista de fijación

de pensión alimentaria, las partes estipularon una pensión

alimentaria provisional de $350.00 mensuales, retroactiva al 30

de agosto de 2022. Subsiguientemente, ambas partes sometieron

sus Planillas de Información Personal y Económica (PIPE).

Número Identificador RES2023________________ KLCE202301013 2

Luego de algunos trámites procesales, el 6 de diciembre, el

entonces representante legal del Padre presentó una Moción de

Relevo de Representación Legal. En síntesis, solicitó ser relevado de

la representación legal del Padre por falta de comunicación con este.

Además, solicitó que le concedieran treinta (30) días al Padre para

que anunciara nueva representación legal. El 9 de diciembre, el TPI

declaró Ha Lugar la solicitud de relevo de representación, sin ningún

otro pronunciamiento al respecto.

El 9 de diciembre, la Madre interpuso una Moción Solicitando

Remedio en la cual informó que, desde el 18 de octubre, le cursó

al Padre un Primer Pliego de Interrogatorio, pero que el Padre

no lo había contestado. Solicitó que el TPI ordenara el

cumplimiento al Padre en cinco (5) días, so pena de sanciones

económicas.

El 12 de diciembre, el TPI emitió una Orden en la cual le

ordenó al Padre contestar el interrogatorio en un término de cinco

(5) días, so pena de severas sanciones económicas. El 4 de enero de

2023, la Madre instó una Moción Solicitando Remedio Urgente en la

cual informó que el Padre no cumplió con lo ordenado. Solicitó la

imposición al Padre de sanciones económicas y que se le ordenara

contestar en un término de 5 días finales. De no cumplir el Padre

con lo ordenado, la Madre requirió que se le “imputara capacidad

económica” al Padre.

El 10 de enero de 2023, el TPI le impuso al Padre una

sanción económica de $200.00 a favor de la Madre y le ordenó

contestar el interrogatorio en un término de cinco (5) días, bajo la

advertencia de imputarle capacidad económica. El 24 de enero, el

TPI ordenó a la Madre informar si el Padre cumplió con el pago de la

sanción económica impuesta.

El 27 de enero, la Madre incoó una Moción Solicitando Remedio

Urgente. En síntesis, informó que el Padre desatendió la orden y no KLCE202301013 3

había contestado el interrogatorio. El 31 de enero, el TPI emitió

una Orden mediante la cual le imputó capacidad económica al

Padre. Además, refirió el asunto al Examinador de Pensiones

Alimentarias (el “Examinador”).

El 17 de abril, la Madre presentó una Moción Desacato.

Informó que, desde febrero de 2023, el Padre no había realizado

pagos por concepto de pensión alimentaria y adeudaba en ese

momento $1050.00. En vista de lo anterior, solicitó una vista

urgente de desacato.

El 18 de abril, el TPI le concedió al Padre un término de quince

(15) días finales para pagar la deuda total de pensión alimentaria,

bajo apercibimiento de desacato y arresto. Subsiguientemente, el

22 de mayo, el TPI le requirió a la Madre que, en diez (10) días,

informara si el Padre había pagado la deuda de pensión alimentaria.

El 23 de mayo, la Madre instó una Moción Desacato en la cual

informó que el Padre no había hecho pago alguno por concepto

de pensión alimentaria. Aseveró que la deuda ascendía a

$2,100.00 y solicitó una vista de desacato. El 24 de mayo, el TPI

señaló la vista de desacato para el 6 de julio.

El 5 de junio, el Examinador celebró una vista de fijación de

pensión. Del correspondiente Informe, presentado el 6 de junio, se

desprende que la Madre se conectó oportunamente a la vista

celebrada por videoconferencia, mientras que el Padre se conectó de

manera tardía cuando conducía un vehículo de motor y estaba

acompañado de una persona ajena al pleito. Se decretó un receso,

luego del cual, el Padre no se conectó a la vista.

El Examinador indicó que los gastos de la menor ascendían a

$930.00 mensuales y recomendó que se fijara dicha suma como

pensión alimentaria retroactiva al 30 de agosto de 2022. Además,

le impuso al Padre el pago de la totalidad de gastos de materiales,

uniformes y gastos médicos extraordinarios; la compra de un juego KLCE202301013 4

de cuarto para la menor; y $500.00 por la vista del 5 de octubre de

2022 y la vista del 5 de junio de 2023.

En igual fecha, 6 de junio, el Padre interpuso una Moción

Asumiendo Representación Legal.

Por su parte, el 8 de junio, la Madre interpuso una Moción

Solicitando Remedio Urgente. De entrada, informó que, hasta mayo

de 2023, el Padre había pagado $1,700.00 de la pensión alimentaria

provisional, por lo cual adeudaba $1,800.00 por tal concepto.

Además, debido a la diferencia de $520.00 mensuales entre la

pensión provisional y la pensión recomendada por el Examinador,

hasta el mes de mayo de 2023 también existiría una deuda

adicional, retroactiva, de $5,200.00, para lo cual solicitó que se

estableciera un plan de pago y se citara a una vista de desacato.

El 22 de junio, el TPI aceptó la representación legal del Padre.

Además, emitió una Sentencia en la cual acogió la totalidad de las

recomendaciones recogidas en el Informe del Examinador (la

“Sentencia”). En igual fecha, el TPI señaló la celebración de la vista

presencial de desacato para el 6 de julio, que posteriormente fue

reseñalada.

El 7 de julio, el Padre presentó una Moción que Pide

Reconsideración al Amparo de la Regla 47 de las de Procedimiento

Civil; que Pide Determinaciones de Hechos Adicionales y

Conclusiones de Derecho y Otros Extremos (la “Moción de Relevo”).

Expresó que tanto las solicitudes de sanciones de la Madre por el

incumplimiento con el descubrimiento de prueba en enero de 2023,

así como la imposición de dichas sanciones, incluida la imputación

de capacidad económica, ocurrieron sin que antes se acreditara que

el Padre, en ese momento sin representación legal, tuviera en su

poder el interrogatorio. Aseveró que tampoco surgía de las

solicitudes de sanciones de la Madre una acreditación de

notificación directa al Padre. Añadió que, aunque el Padre se KLCE202301013 5

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Meléndez Vega v. Caribbean International News
151 P.R. Dec. 649 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Management Administration Services Corp. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Perez Calderon, Karoline Linnette v. Rojas Sosa, David Omar, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/perez-calderon-karoline-linnette-v-rojas-sosa-david-omar-prapp-2023.