Pastor León v. Puig
196 P.R. Dec. 78
Opinions
emitió la opi-nión del Tribunal.
En esta ocasión nos corresponde determinar si una de-manda de impugnación de notificación final de deficiencia contributiva y una solicitud de exoneración de fianza deben notificarse al Secretario de Hacienda dentro del término de treinta días que establece la Sección 6002(a)(2) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 (Código de Rentas Internas), Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, 13 LPRA sec. 8022(a)(2) (ed. 2007).
Footnotes
Pastor León v. Puig, 196 P.R. Dec. 78 (prsupreme 2016).
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