Paseo Las Palmas Homeowners Association v. Cao Jimenez, Allan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2024
DocketKLCE202401081
StatusPublished

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Paseo Las Palmas Homeowners Association v. Cao Jimenez, Allan, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

PASEO LAS PALMAS CERTIORARI HOMEOWNERS procedente del ASSOCIATION, INC. Tribunal de Primera Instancia, Sala de Recurrido Bayamón

KLCE202401081 Caso Núm. v. BY2021CV03727

Sobre: ALLAN CAO JIMÉNEZ Acción Civil; Injunction Preliminar; Peticionario Injunction Permanente; Injunction Estatutario; Incumplimiento de Contrato; Cumplimiento Específico; In Personam In Rem

Panel integrado por su presidente el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2024.

Comparece la parte peticionaria, Allan Cao Jiménez, mediante

el recurso de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Resolución

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón, el 4 de septiembre de 2024, notificada al día siguiente.

Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar

los memorandos de costas, gastos y honorarios de abogado

presentados por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 12 de febrero de 2024, Paseo Las Palmas Homeowners

Association, Inc. (recurrido) instó un recurso de Certiorari, con

denominación alfanumérica KLCE202400178, ante este Tribunal de

Apelaciones, mediante el cual solicitó que revocáramos la Resolución

Número Identificador

RES2024______________ KLCE202401081 2

emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia el 10 de

enero de 2024.1 Mediante dicho dictamen, el foro primario

determinó que no procedía la presentación de una moción

dispositiva al amparo de la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA

Ap. V, R. 36, toda vez que ya existía una sentencia en el caso.2 En

su consecuencia, el foro a quo ordenó al recurrido a cumplir con la

Regla 44.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 44.1.

Evaluado el recurso, el 20 de junio de 2024, esta Curia emitió

una Resolución mediante la cual denegamos la expedición del auto

de certiorari solicitado.3 En particular, determinamos que procedía

abstenernos de ejercer nuestra función revisora, conforme a la Regla

52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, y a la Regla 40

del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B,

R. 40.

Así las cosas, el 12 de agosto de 2024, Allan Cao Jiménez

(peticionario) presentó ante el foro de origen un Memorándum de

Costas en Cuanto a Recurso KLCE202400178.4 En síntesis, indicó

que el tracto del caso a nivel apelativo se extendió desde el 12 de

febrero de 2024 hasta el 20 de junio del mismo año y que tuvo que

cumplir con una gran cantidad de resoluciones interlocutorias

emitidas por el Foro intermedio. Desglosó las costas y gastos legales,

los cuales ascendieron a $4,342.76. Señaló que el Tribunal de

Apelaciones denegó la expedición del recurso incoado por la parte

aquí recurrida, porque avaló los planteamientos presentados en su

alegato en oposición. En virtud de ello, solicitó el pago de las costas

y gastos por el proceso apelativo.

1 Entrada Núm. 234 del Caso Núm. BY2021CV03727 en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Apéndice del recurso, pág. 85. 3 Entrada Núm. 237 del Caso Núm. BY2021CV03727 en el SUMAC. Cabe destacar

que el Mandato fue remitido al Tribunal de Primera Instancia el 12 de agosto de 2024. Véase, Apéndice del recurso, págs. 111-112. 4 Apéndice del recurso, págs. 113-117. KLCE202401081 3

Al día siguiente, el peticionario sometió una Moción Urgente en

Solicitud de Costas, Gastos y Honorarios de Abogado al Amparo de

la Regla 35.1 de Procedimiento Civil.5 Indicó que le había presentado

a la parte recurrida una oferta de sentencia conforme a la Regla 35.1

de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 35.1, en la cual ofreció

desistir de su reconvención a cambio de que cada parte asumiera

los honorarios de abogado que les correspondían, por lo que la parte

recurrida debía desistir de su previa solicitud de honorarios. Señaló

que, posteriormente, el foro juzgador emitió una Sentencia Parcial

archivando la demanda incoada por el recurrido, por entender que

las controversias allí esbozadas se habían tornado académicas. Ello,

sin conceder los honorarios de abogado. Especificó que, el 20 de

diciembre de 2023, el foro de origen emitió una Sentencia mediante

la cual dio por desistida la reconvención incoada por este, sin la

imposición de costas, gastos ni honorarios de abogado. Detalló que,

sin embargo, la parte recurrida presentó una solicitud de sentencia

sumaria en cuanto a los honorarios de abogado por temeridad y

contractuales, la cual fue denegada por el foro sentenciador, quien

ordenó que se cumpliera con la Regla 44.1 de Procedimiento Civil,

supra.

La parte peticionaria explicó en su moción que, de esa

determinación, el recurrido acudió al Foro revisor intermedio, quien

denegó expedir el auto de certiorari solicitado. Aclaró que su petición

de honorarios bajo la precitada Regla 35.1 no podía realizarse hasta

que la decisión del foro de instancia de no conceder honorarios al

recurrido fuera final. Argumentó que, según le había ofrecido a la

parte recurrida, desistió de la reconvención y no hubo imposición de

honorarios. Según adujo, la Sentencia que obtuvo el recurrido es

igual o menos favorable que la oferta cursada, por lo que el recurrido

5 Apéndice del recurso, págs. 128-130. KLCE202401081 4

le tenía que pagar las costas, gastos y honorarios de abogado que se

incurrieron con posterioridad a la oferta cursada, las cuales

sumaban $9,107.02, cantidad que incluía $4,342.76 de los

gastos en torno al recurso con denominación alfanumérica

KLCE202400178.

En atención a ello, el 14 de agosto de 2024, notificada el 19

del mismo mes y año, el foro sentenciador emitió una Orden

mediante la cual le concedió diez (10) días a la parte recurrida para

que expresara su postura al respecto.6

Luego de varias incidencias procesales, el 29 de agosto de

2024, la parte recurrida se opuso a ambos memorandos de costas,

gastos y honorarios de abogado.7 En esencia, arguyó que, ante la

denegatoria del tribunal de instancia de su solicitud de honorarios

por la vía sumaria, había optado por recurrir al Tribunal de

Apelaciones, quien denegó la expedición del recurso. Según adujo,

el Foro intermedio acogió inicialmente sus planteamientos, pero

luego asumió una posición contraria, por lo que sus actuaciones

ante dicho Foro no fueron temerarias, pues el mismo Tribunal

Apelativo tuvo dudas al respecto y, por ello, no procedía la

imposición de honorarios, costas y gastos. Enfatizó, además, que en

lo reclamado por la parte peticionaria se incluyeron los gastos

asociados a la presentación de un recurso ante nuestro Tribunal

Supremo. Sobre ese particular, explicó que, cuando el Foro revisor

intermedio le ordenó al peticionario a presentar su posición en el

KLCE202400178, este optó por ignorarlo y presentar un recurso

ante nuestro más Alto Foro, el cual fue desestimado. En cuanto a la

solicitud del peticionario sobre las costas, gastos y honorarios

relacionados a la segunda sentencia dictada por el foro a quo sobre

la reconvención, adujo que esta no cumplió con los requisitos

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