Partido Nuevo Progresista v. Junta Estatal de Elecciones

96 P.R. Dec. 961, 1968 PR Sup. LEXIS 170
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 12, 1968
DocketNúmeros: 16, 17
StatusPublished
Cited by5 cases

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Partido Nuevo Progresista v. Junta Estatal de Elecciones, 96 P.R. Dec. 961, 1968 PR Sup. LEXIS 170 (prsupreme 1968).

Opinion

Decisión del

Juez Presidente Señor Negrón Fernández.

I

Estos recursos presentan una controversia política que viene al foro judicial de un foro político-administrativo — la Junta Estatal de Elecciones — cuyas decisiones deben fun-darse en la vigencia plena del estado de Derecho y en la protección de los derechos políticos y sociales que entran en juego en la administración de la Ley Electoral, y no en preferencias políticas — a pesar de su organización eminente-mente política.

En la función del juzgar, ya sea en juntas y otros organismos administrativos con atribuciones cuasi-judiciales, como en el foro propiamente judicial, es a los hombres del Derecho a quienes corresponde superar, más que nunca — con ponderado juicio y libertad de conciencia en sus determina-[963]*963ciones judiciales — las histerias públicas que las pasiones po-líticas generan, asumiendo la responsabilidad de reafirmar los derechos del hombre en el orden jurídico-constitucional, para dar al imperio de la Ley sentido válido de utilidad social.

II

Para un mejor entendimiento de las cuestiones aquí en-vueltas es de rigor hacer una relación — la más breve posible —de los antecedentes que forman parte del historial de estos recursos, de las disposiciones de ley aplicables, y de otros hechos y actuaciones que surgen del récord elevado por la Junta al Juez Presidente bajo las disposiciones de la Sec. 13d de la Ley Electoral, o que son propiamente de conocimiento judicial.

El 23 de julio de 1967 se celebró en Puerto Rico un plebiscito para que el pueblo de Puerto Rico expresara su voluntad sobre su status político, conforme a las disposi-ciones de la Ley Núm. 1 de 23 de diciembre de 1966, según quedó subsiguientemente enmendada. Se dispuso por el Art. 1 de dicha ley, entre otras cosas, que “Dicho plebiscito se cele-brará en forma libre, imparcial y democrática para que los electores capacitados para votar en el mismo seleccionen en-tre: (a) Estado Libre Asociado (b) Estadidad (c) Inde-pendencia.”

Por el primer párrafo del Art. 3, se dispuso que:

“Salvo lo dispuesto expresamente en esta ley, la votación en el plebiscito se llevará a efecto con arreglo a las disposiciones de la Ley Electoral, la cual se entenderá que es supletoria a la presente ley, y de conformidad con las reglas y reglamentos establecidos en el pasado por la Junta Estatal de Elecciones y que sean compatibles con esta ley o con las reglas y reglamentos que establezca la Junta Estatal.”

Por el Art. 4 se establecieron los requisitos y condiciones para que cada partido político que tuviera en su programa alguna de las fórmulas de status, participara activamente [964]*964en el plebiscito en apoyo de dicha fórmula como represen-tante exclusivo de la misma; y proveyó, en su defecto, un mecanismo para la coparticipación de otras agrupaciones, or-ganizaciones o entidades que, sin tener categoría de partidos políticos, desearen concurrir a defender alguna fórmula de status si el partido que la tenía en su programa no notificaba al Superintendente General de Elecciones, dentro de 30 días de aprobada la ley, su propósito de participar en apoyo de la misma, pero lo hacía dentro de los siguientes 30 días de expirado dicho plazo; o de sustitución, si se abstenía por completo dicho partido de participar en el plebiscito. Para tal caso se autorizó la designación de un Comité Directivo representativo de la fórmula de status correspondiente, en la forma allí provista.

Por el Art. 19 se dispuso que por el Superintendente se procedería a adjudicar a cada fórmula de status, por sorteo, (1) una palma real, (2) una rueda de carreta, (3) una montaña. Se dispuso también por dicho artículo que “no se incorporará a la papeleta ningún emblema oficial caracterís-tico de un partido político”.

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