Pac General, LLC v. Moisés Berrios Ortíz, Compañía De Seguros Abc, Inc., Sutana Y Fulano De Tal

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 21, 2026
DocketTA2026CE00269
StatusPublished

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Pac General, LLC v. Moisés Berrios Ortíz, Compañía De Seguros Abc, Inc., Sutana Y Fulano De Tal, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

PAC GENERAL, LLC Certiorari Procedente del Tribunal Peticionario de Primera Instancia, Sala de Superior de v. Bayamón

MOISÉS BERRIOS Caso Núm.: ORTÍZ, COMPAÑÍA DE BY2024CV06787 SEGUROS ABC, INC., TA2026CE00269 SUTANA Y FULANO Sobre: Sentencia DE TAL Declaratoria; Daños Por Incumplimiento de Recurrido Contrato; Cumplimiento Específico del Contrato

Panel integrado por su presidenta la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro, la Jueza Lotti Rodríguez.

Grana Martínez, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2026.

Comparece PAC General, LLC (en adelante, PAC o peticionario)

mediante recurso de certiorari presentado el 5 de marzo de 2026,

nos solicita que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro

primario) el 2 de febrero de 2026, notificada el 4 de febrero de 2026.

A través de dicho dictamen, el TPI denegó la Moción de Sentencia

Sumaria presentada por PAC. Los hechos pertinentes a la

determinación que hoy tomamos se incluyen a continuación.

I.

El 12 de noviembre de 2024, PAC presentó una Demanda en

contra del señor Moisés Berríos Ortiz (en adelante, señor Berríos o

recurrido).1 En síntesis, PAC alegó que el 3 de abril de 2024 las

partes suscribieron un Contrato de Arrendamiento mediante el cual

el señor Berríos cedió en arrendamiento a PAC un espacio en las

1 Entrada #1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos

del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI). TA2026CE00269 2

fincas números 61,239 y 61,240 ubicadas en el Barrio Minillas de

Bayamón, con el propósito de desarrollar, construir, instalar, operar

y mantener facilidades de telecomunicaciones. Además, adujo que,

el propósito del arrendamiento surgía de forma clara y conspicua del

Contrato de Arrendamiento. También, sostuvo que, conforme a los

términos del contrato, el arrendamiento tendría un término inicial

de cinco (5) años, renovable automáticamente, y que el recurrido

tenía la obligación de cooperar y permitir el acceso a la propiedad

para la realización de estudios, obtención de permisos y desarrollo

del proyecto.

Asimismo, PAC alegó que, inició los trámites necesarios para

el desarrollo del proyecto, incluyendo la radicación de solicitudes de

permisos ante la Oficina de Gerencia de Permisos, pero que el señor

Berríos incumplió con sus obligaciones contractuales al impedir el

acceso a la propiedad y obstaculizar el desarrollo del proyecto, lo

que le ocasionó daños. Ante la negativa del recurrido de permitir

acceso a la propiedad arrendada para continuar con el proyecto,

PAC recurrió al TPI y solicitó como uno de los remedios peticionados,

que se le ordenara al señor Berríos el cumplimiento específico del

contrato.

En respuesta, el 22 de enero de 2025, el señor Berríos

presentó su Contestación a la Demanda.2 Allí admitió haber suscrito

el Contrato de Arrendamiento, pero levantó diversas defensas

afirmativas dirigidas a impugnar la validez y exigibilidad del

contrato.3 Aceptó que la partes suscribieron un contrato el día 3 de

abril titulado Contrato de Arrendamiento, pero adujo que el mismo

adolecía de vicios en el consentimiento, causa y objeto por el cual

no había quedado perfeccionado. Afirmó que, además, la intención

era crear un derecho de superficie que tampoco se concretizó.

2 Entrada #7 del SUMAC TPI. 3 Íd. TA2026CE00269 3

Expuso también que PAC no especificó la altura de la torre,

limitándose a indicar que sería “bajita”; no especificó qué tipo de

cablería, voltaje, tipos de radiaciones que se emitirían y que se

recibirían en y desde la propiedad, qué instalaciones ubicaría en el

techo de la propiedad, ni las servidumbres que gravarían su

propiedad, entre otras.

Así las cosas, el 30 de enero de 2025, PAC presentó una

Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.4 A través de la misma, le

solicitó al TPI que declarara la validez y exigibilidad del contrato y

ordenara su cumplimiento específico, toda vez que no existía

controversia genuina sobre los hechos materiales del caso.

En oposición, el 7 de febrero de 2025, el señor Berríos

presentó una Moción al Amparo de la Regla 36 de Procedimiento Civil,

en la cual solicitó que se pospusiera la consideración de la solicitud

de sentencia sumaria hasta tanto pudiera completar el

descubrimiento de prueba necesario, para fundamentar su

oposición.5 Ese mismo día, el foro primario dictó una Orden

mediante la cual declaró “Ha Lugar” la moción presentada por el

recurrido.6 También ordenó a las partes presentar un itinerario de

descubrimiento de prueba. Inconforme con dicha determinación, el

13 de febrero de 2025, PAC presentó una Moción de

Reconsideración.7 El señor Berríos replicó la misma el 27 de febrero

de 2025, y mediante Resolución emitida el 7 de marzo de 2025, el

TPI declaró “No ha Lugar” la Moción de Reconsideración presentada

por PAC.8

Así las cosas, el peticionario presentó una Moción en Solicitud

de Orden, a través de la cual solicitó que se diera por sometida la

4 Entrada #9 de SUMAC TPI. 5 Entrada #11 de SUMAC TPI. 6 Entrada #12 de SUMAC TPI. 7 Entrada #13 de SUMAC TPI. 8 Entrada #15 y 16 de SUMAC TPI. TA2026CE00269 4

Moción de Sentencia Sumaria, con el pretexto de que todavía para el

25 de marzo de 2025, el recurrido no había realizado gestión alguna

conducente al mismo.9 El 25 de marzo de 2025, el TPI ordenó al

recurrido a mostrar causa ante su incumplimiento.10 Ante ello, el 26

de marzo de 2025, el señor Berríos presentó una Moción en

Cumplimiento de Orden y, en esa misma fecha, el foro primario

ordenó a las partes a informar el calendario para deposiciones.11 El

12 de mayo de 2025 las partes presentaron escrito conjunto en

cumplimiento con lo ordenado.12

Luego de varios trámites procesales, el foro primario ordenó a

PAC presentar una nueva solicitud de sentencia sumaria en un solo

escrito con la evidencia documental correspondiente.13 En

cumplimiento con lo ordenado, PAC presentó su Solicitud de

Sentencia Sumaria en la cual reiteró que el contrato suscrito entre

las partes era válido, exigible y que el recurrido había incumplido

claramente con sus obligaciones contractuales.14 Por su parte, el

recurrido presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.15

Mediante Resolución del 2 de febrero de 2026, notificada el 4

de febrero de 2026, el TPI declaró “No Ha Lugar” la Solicitud de

Sentencia Sumaria presentada por PAC.16 En su Resolución,

concluyó que subsistían dos controversias de hechos materiales

que, a su juicio, impedían la adjudicación sumaria del caso.

Específicamente, determinó que existía controversia sobre: (1) si el

consentimiento otorgado por el Sr. Berríos al momento de

suscribir el contrato estuvo viciado por dolo grave o incidental;

y (2) si PAC informó adecuadamente las dimensiones, peso,

9 Entrada #17 de SUMAC TPI. 10 Entrada #18 de SUMAC TPI. 11 Entrada #19 y 20 de SUMAC TPI. 12 Entrada #21 de SUMAC TPI. 13 Entrada #36 de SUMAC TPI. 14 Entrada #37 de SUMAC TPI. 15 Entrada #45 de SUMAC TPI. 16 Entrada #47 de SUMAC TPI. TA2026CE00269 5

carga estructural, cablería, voltaje, ruido, vibración, radiaciones

y demás especificaciones técnicas de los equipos que serían

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