Osvaldo R. Rivera v. Dpto De Hacienda

99 TSPR 139
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 17, 1999·No. CC-1998-117·Published

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Osvaldo R. Rivera Rodríguez Demandante-Recurrido

V.

Departamento de Hacienda Demandado-Recurrente Certiorari

Manuel Ocaña Martínez 99 TSPR 139 Demandante

V.

Departamento de havcienda Demandado

Número del Caso: CC-1998-117

Abogados del Departamento de Hacienda: Lcdo. Héctor Clemente Delgado Procurador General Auxiliar

Abogado de Osvaldo R. Rivera: Lcdo. A. Rosario Maisonet Abogado de Manuel Ocaña Martínez: Lcdo. Heriberto Torres Vázquez Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Edna Abruña Rodríguez Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional III Juez Ponente: Hon. Soler Aquino Fecha: 9/17/1999 Materia: Sentencia Declaratoria

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Osvaldo R. Rivera Rodríguez Demandante-Recurrido

vs.

Departamento De Hacienda Demandado-Recurrente ------------------------------------------------------------------ CC-1998-117 Certiorari Manuel Ocaña Martínez Demandante

vs.

Departamento de Hacienda Demandado

Opinión del Tribunal emitida por Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI

San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 1999.

Tenemos la ocasión para ampliar nuestro dictamen en Mojica v. Román Rodríguez, 116 D.P.R. 45 (1985), y pautar otras normas pertinentes sobre litigios relativos a billetes de la Lotería extraviados, cuando su supuesto titular descubre la pérdida de estos después de celebrado el sorteo en que dichos billetes resultaron premiados.

I

El 19 de junio de 1996, la Lotería de Puerto Rico (en adelante, Lotería), celebró el sorteo número 256. En dicho sorteo resultó agraciado con el primer premio el billete número 48144. Dicho premio consistía de $150,000, equivalente a $3,000 por cada fracción del billete agraciado. Conforme a las normas que regulan este juego, la Lotería pagó de inmediato, a los portadores de las fracciones del billete referido que reclamaron, las cantidades del premio que les correspondían. Quedaron sin pagarse 20 fracciones del billete referido, que todavía están pendientes de pago.

El 24 de junio de 1996, cinco (5) días después del sorteo, Osvaldo R. Rivera Rodríguez acudió a la Lotería y alegadamente por instrucciones de la oficina central de esa agencia, suscribió y presentó allí una declaración jurada en la que indicó que por $10 había adquirido de Javier Albaladejo Santana veinte (20) fracciones del billete número 48144, agraciado con el primer premio en el sorteo antes mencionado, en la agencia número 11267 del Municipio de Barceloneta. Adujo que al momento de la compra aludida estaba acompañado de sus compañeros de trabajo Milton Román Ruiz y Luis F. Otero Nieves. Añadió que aunque había guardado los billetes referidos, no los podía presentar en la Lotería debido a que --después de celebrado el sorteo-- se percató que se le habían extraviado. Sin embargo, manifestó que deseaba reclamar su derecho de cobro del premio aludido.1

1 Mediante declaración jurada otorgada ante notario público el 24 de junio de 1996, Rivera Rodríguez manifestó en lo pertinente que:

1. ...

2. Que el declarante compró $10.00 de billetes de la lotería, número 48,144, correspondientes al sorteo del 19 de junio de 1996, los cuales fueron comprados en la Agencia # 11267 de Barceloneta, P.R., propiedad de la Sra. Ana M. Maldonado, serie D, sorteo #256.

3. Que dichos billetes le fueron comprados al joven Javier Albaladejo, quien es sobrino de la dueña de la referida agencia.

4. Que al momento de la compra del referido billete el declarante estaba acompañado del Sr. Milton Román y Luis F.

Otero, compañeros de trabajo.

5. Que el declarante está en gestiones de construcción de la casa y los guardó en algún lugar que no encuentra en este momento y que el Sr. Osvaldo René Rivera desea reclamar el derecho de cobro del premio y quiere y desea detener cualquier pago del mismo al Departamento de Hacienda, hasta tanto se aclare la situación.

6. Que lo declarado es la verdad y nada más que la verdad.

Mediante carta del 26 de junio de 1996, el Director Auxiliar de la Lotería le indicó por escrito a Rivera Rodríguez, en lo pertinente, que en casos de billetes extraviados, destruídos o hurtados el Artículo 10 de la Ley que crea la Lotería2 y el Artículo 56 del Reglamento para la Administración y Funcionamiento de la Lotería aprobado el 31 de marzo de 1971, según enmendado, establecen que debía "radicar ante el Director del Negociado de la Lotería o enviar por correo certificado una declaración jurada veinticuatro (24) horas antes de celebrarse el sorteo; indicando el número del billete, serie (letra), sorteo o fecha en que habrá de celebrarse y el número de la querella asignado por la Policía al caso". Concluyó la comunicación referida señalando que “[p]or la [razón] antes indicada se remite la misma”. (Enfasis suplido.)

Inconforme con la citada determinación que en efecto le negaba el pago de las fracciones reclamadas, el 22 de agosto de 1996, Rivera Rodríguez y su esposa, María Bayón Nieves, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, una demanda contra el Director de la

2 Ley Núm. 465 del 15 de mayo de 1947, según enmendada, 15 L.P.R.A. secs. 111 et seq.

Lotería y el Secretario de Hacienda3 (en adelante, Hacienda), sobre sentencia declaratoria y cobro de billetes de lotería. La parte demandante alegó ser dueña de las 20 fracciones del billete premiado antes mencionado. Indicó que dichas fracciones equivalían a $60,000 del premio y que el Director de la Lotería había negado el pago de éstas. La parte demandante añadió en lo pertinente que "los billetes o [fracciones] se le extraviaron en la propia casa y/o su esposa los echó en la lavadora de ropa, [dentro de la] camisa o pantalón, en que los guardaba", por lo que le solicitó al foro de instancia que, previa una verificación de que las fracciones reclamadas no habían sido cobradas, ordenara a la Lotería abstenerse de pagar las mismas a otra persona dentro de los seis (6) meses que establece la ley y le pagara los $60,000 correspondientes a su premio. Hacienda contestó oportunamente la demanda referida. Sostuvo que la parte demandante no tenía causa de acción en su contra.

En la conferencia con antelación al juicio celebrada el 14 de marzo de 1997, Hacienda le informó al Tribunal de Primera Instancia que había “otro demandante reclamando el mismo billete” en la Sala Superior de San Juan. Específicamente, el demandado le indicó al tribunal de instancia que el 16 de septiembre de 1996 Manuel Ocaña Martínez había presentado una demanda independiente contra Hacienda mediante la cual reclamaba el pago de unas fracciones de un billete de lotería extraviado. En dicha

3 En el Departamento de Hacienda se creó el Negociado de la Lotería, el cual tiene a su cargo todo lo concerniente a la dirección y administración de la Lotería de Puerto Rico. Artículo 1 de la Ley Núm. 465 del 15 de mayo de 1947, según enmendada, 15 L.P.R.A. sec. 111.

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Osvaldo R. Rivera v. Dpto De Hacienda, 99 TSPR 139 (prsupreme 1999).

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