Ortiz v. Raimundi Miranda

4 T.C.A. 954, 99 DTA 67
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 24, 1998
DocketNúm. KLAN-97-00148; Núm. KLAN-97-00163
StatusPublished

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Ortiz v. Raimundi Miranda, 4 T.C.A. 954, 99 DTA 67 (prapp 1998).

Opinion

Colón Birriel, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

Los entonces co-demandados aquí apelantes Víctor Raimundí Construction y Royal Insurance Company of Puerto Rico, Inc. ("Royal Insurance"), acuden a este foro mediante recursos de apelación por separado, Núm. KLAN-97-00148 y Núm. KLAN-97-00163. Solicita el primero, se revoque el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, el 23 de julio de 1996, archivado en los autos copia de su notificación el 9 de agosto de 1996. Por su parte, Royal Insurance solicita se revoque y se enmiende el referido dictamen a los efectos de eliminar la cuantía concedida al entonces co-demandante aquí apelado Raúl Ortiz y Asociados, de reducir a la suma de $6, 000 la cuantía concedida al entonces co-demandante aquí apelado José Manuel Román y eliminar la suma de $1,000 concedida por concepto de honorarios de abogado.

Posteriormente, el 14 y 19 de agosto de 1996, Royal Insurance solicitó reconsideración y determinaciones de hechos adicionales a tenor con las disposiciones de la Regla 47.2 y 43.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 47.2 y 43.3. Luego de las partes fijar sus respectivas posiciones y otros incidentes, el dictamen fue enmendado el 17 de enero de 1997, archivado en los autos copia de su notificación el 23 de enero de 1997. La enmienda fue a los efectos de que donde dijera en la sentencia Víctor Raimundí Miranda o Víctor Raimundí Construction, se deberá entender [956]*956Víctor Raimundí Construction y Mantenimiento Industrial. Además, deberá entenderse que Víctor Raimundí Miranda y Herminia Collazo Rivera, por sí y en representación de la sociedad de gananciales, le son solidariamente responsables a Royal Insurance, conforme lo determina la sentencia. Por último, se enmendó la partida de honorarios de abogado concedida a la tercera demandada Royal Insurance, para que el co-demandado Víctor Raimundí Construction y Mantenimiento Industrial y Herminia Collazo Rivera, por sí y en representación de la sociédad de bienes gananciales compuesta por ésta y Víctor Raimundí, le satisfaga la suma de $7,547 de honorarios de abogado por acuerdo contractual entre las partes a la co-demandada Royal Insurance.

Atendida una moción solicitando consolidación presentada por la apelante Royal Insurance, mediante nuestra "Resolución" de 4 de abril de 1997, consolidamos el recurso Núm. KLAN-97-00148 con el Núm. KLAN-97-00163. Con el beneficio de los alegatos de las partes, los autos originales y la transcripción de la vista celebrada, resolvemos.

II

Para el año 1992, César Vázquez Navarro, en su capacidad de Presidente de General Builders Construction Corporation ("General Builders" o la "contratista"), compañía encargada de los trabajos de construcción a realizarse en un proyecto denominado Plaza Guayama en el Centro Comercial Plaza Guayama Mall, a virtud de un "Contrato de Obra" subcontrató las labores de desmonte vegetal, operaciones de corte, movimiento de tierras, relleno y otros con Víctor Raimundí Construction y Mantenimiento Industrial ("V.R.C.M.I"), quien estuvo representado en ese acto por su presidente, Víctor Raimundí y por su vicepresidente, Roberto Torres.

Mediante el referido contrato se estipuló que, antes de comenzar las labores pactadas, V.R.C.M.I. adquiriría una fianza de ejecución de obra y pago de materiales y suplidores a favor de General Builders. A esos fines Royal Insurance expidió a favor de V.R.C.M.I. una fianza de ejecución de obra y pago de materiales y suplidores identificadas bajo el número B-09889, garantizando el trabajo a realizar a favor de General Builders, la obra conocida como Plaza Guayama. Además, Royal Insurance suscribió con Víctor Raimundí h/n/c Raymundí Construction un acuerdo denominado "General Agreement of Indemnity", mediante el cual, Víctor Raimundí y su esposa, Herminia Collazo, ambos en su carácter individual, y Víctor Raimundí, en su capacidad de comerciante, se obligaron a resarcirle a Royal Insurance las sumas de dinero que ésta tuviese que satisfacer a cualquiera que reclamara de la fianza expedida a V.R.C.M.I.

En el transcurso de las labores de V.R.C.M.I. en el proyecto Plaza Guayama, también se desempeñaron en éste, José Manuel Román Ruiz ("Román") y Raúl Ortiz y Asociados, quienes se dedicaron al alquiler de camiones para el acarreo de tierra y piedras. Alegadamente, estos servicios no le fueron remunerados. Alegando Román que contrató la prestación de sus servicios para el movimiento de tierra en el Proyecto Plaza Guayama con Víctor Raimundí Construction, y sus servicios no le habían sido pagados, demandó a éste y a su aseguradora, Royal Insurance, quien tenía expedida una póliza de seguros conocida como "Payment y Performance Bond" para el mencionado proyecto, demanda que fue presentada ante el antiguo Tribunal de Distrito, Sala de Guayama, caso Civil Núm. CD-93-579. Reclamó la suma de $8,000 por las labores realizadas, $2,000 por daños y peijuicios y $3,000 por concepto de honorarios de abogado.

Por su parte, Raúl Ortiz y Asociados también demandó por sus trabajos realizados de movimiento de tierra en el proyecto Plaza Guayama a Víctor Raimundí Construction y a su aseguradora, Royal Insurance, quien tenía expedida una póliza de seguros como "Payment y Performance Bond." para el mencionado proyecto, demanda que fue presentada en el antiguo Tribunal Superior, Sala de Guayama, caso Civil Núm. GCD-930022. Reclamó $36,970 por trabajos realizados entre el 14 de abril de 1992 al 30 de diciembre del mismo año, más $30,000 por concepto de daños y peijuicios.

Durante la vista sobre la "Conferencia Sobre Estado Procesal del Caso", celebrada el 15 de agosto de 1994, Raúl Ortiz y Asociados enmendó su demanda a los fines de reducir los $36,970 reclamados por sus servicios a la suma de $28,795.

En esencia, en las demandas presentadas los demandantes reclamaron a Royal Insurance el pago de [957]*957alegados servicios prestados por ellos en el proyecto Plaza Guayama al afianzado Víctor Raimundí Construction por concepto de alquileres de camiones para el acarreo de tierra y materiales.

Por razón de que los demandantes-apelados no pudieron emplazar al afianzado Víctor Raimundí Construction, Royal Insurance presentó demandas contra terceros, en las demandas previamente radicadas, contra Víctor Raimundí Miranda, por sí y h/n/c Víctor Raimundí Construction y Mantenimiento Industrial; Herminia Collazo Rivera, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Víctor Raimundí Miranda.

Al presentar sus alegaciones responsivas, los terceros demandados, Víctor Raimundí Miranda, Herminia Collazo Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida, adujeron, en esencia, que V.R.C.M.I. no era una corporación privada autorizada a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que ni Román ni Raúl Ortiz y Asociados contrataron con V.R.C.M.I. sino para beneficio de un tercero por lo que ésta no les adeudaba nada, que adquirió la fianza por instrucciones de un tercero y actuando como mensajero de éste y que por no saber inglés no entendió el documento que firmó.

Dado que ambas reclamaciones, la de Román y la de Raúl Ortiz y Asociados, surgían de un mismo evento o transacción, versaban sobre los mismos hechos y la prueba testifical era común a ambos casos, el antiguo Tribunal de Distrito, Sala de Guayama ordenó el traslado de su caso Civil Núm.

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