Ortiz Ruiz, Wilberto v. Pep Boys Manny Moe & Jack of Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 9, 2024·No. KLAN202301144·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Apelación

WILBERTO ORTIZ RUIZ procedente del Tribunal de

Apelante Primera Instancia, Sala

de Caguas

v. KLAN202301144 Civil Núm.:

CG2022CV00818

PEP BOYS MANNY MOE & JACK OF PR INC. Y Sobre:

OTROS Despido Injustificado;

Apelada Alegadas Represalias;

Alegada

Difamación;

Reclamación de

Daños y

Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, el juez Bonilla Ortiz, la jueza Mateu Meléndez y la jueza Prats Palerm

Figueroa Cabán, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de febrero de 2024.

Comparece Wilberto Ortiz Ruiz, en adelante el señor Ortiz o el apelante, quien nos solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en adelante TPI. Mediante la misma, el TPI desestimó sumariamente la demanda del apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Sumaria apelada.

-I-

El señor Ortiz presentó una Demanda contra Pep Boys Manny Moe & Jack of PR, en adelante Pep Boys o la apelada, sobre reclamación de salarios por despido

Número Identificador SEN2024_________________

injustificado, represalias, difamación, daños y perjuicios.1 Por su parte, Pep Boys presentó su Contestación a Querella, en la que alegó que la querella no aduce hechos que justifiquen la concesión de un remedio y no establece un caso prima facie de represalias, porque no existe nexo causal entre las acciones imputadas a la apelada y los daños alegados por el apelante.2 En todo caso, afirmó que el despido fue con justa causa, conforme a lo dispuesto en la Ley Sobre Despidos Injustificados, en adelante Ley Núm. 80-1976, porque el señor Ortiz incurrió en un “patrón de violaciones serias a las normas que le habían sido suministradas, las políticas y los procedimientos de la empresa”. De modo, que el patrono procedió con el despido para “proteger la operación adecuada y segura del negocio”. Además, arguyó que, previo al despido, el apelante recibió advertencias escritas y verbales como parte del proceso de disciplina correctiva y progresiva. A su vez, adujo que el señor Ortiz no participó en una actividad protegida, por lo que la Ley de Represalias contra el Empleado por Ofrecer Testimonio, en adelante Ley Núm. 115-1991, no es aplicable al pleito de epígrafe. Así pues, concluyó que el apelante no es merecedor de las partidas reclamadas, las penalidades, ni los honorarios de abogado.

Posteriormente y por las razones esbozadas en la Contestación a la Querella, la apelada presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.3

1 Apéndice del apelante, págs. 1-13. 2 Íd., págs. 14-31. 3 Id., págs. 100-137.

En desacuerdo, el señor Ortiz presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, en la que adujo que Pep Boys nunca anejó política alguna a su solicitud de sentencia sumaria que establezca que el aquí compareciente violó alguna norma o procedimiento que justifique su despido.4 También, alegó que no hizo declaraciones deshonestas y falsas sobre las transacciones de la cuenta de Sabor Taíno. Así pues, reafirmó las expresiones vertidas en su declaración jurada, a saber, que no hizo el cambio de las 20 carpas, ni autorizó y/o solicitó que la deuda de Sabor Taíno se transfiriera a A&R. Además, señaló que, de haber cometido las infracciones alegadas por la apelada, Pep Boys no aplicó sus políticas de manera uniforme porque solo despidió al señor Ortiz y no a otros empleados que incurrían en las mismas prácticas. Finalmente, sostuvo que la disciplina progresiva, así como el despido, constituyeron actos de represalias contra el apelante. Argumentó que conforme surge de su testimonio bajo juramento, presentó dos querellas contra el supervisor directo, quien lo llamó “en evidente estado de embriaguez” y le gritó de manera continua. Según el señor Ortiz, al presentar las querellas, participó de varias actividades protegidas por la Ley Núm. 115-1991 y aunque pasaron 5 meses desde que presentó las querellas y el despido, existe nexo causal entre estos eventos. En último lugar, destacó que, a pesar de que la persona a cargo de la investigación en Pep Boys determinó que las razones del despido son ciertas, estas podrían estar basadas

4 Id., págs. 830-1197.

en evidencia y testimonios falsos, y podrían ser contrarias al marco legal de la Ley Núm. 80-1976.

Luego que el señor Ortiz presentara una oposición a sentencia sumaria, que incluyó una declaración jurada,5 y Pep Boys se opusiera a la misma6, el TPI desestimó con perjuicio la demanda7. Estimó que había 125 hechos que no estaban en controversia y determinó lo siguiente en cuanto a la justificación del despido:

De la investigación interna de la empresa, surgió que el señor Ortiz Ruiz les había ordenado y autorizado a los empleados de la tienda a facturar mercancía del cliente Sabor Taíno en la cuenta de A&R. Lo anterior significa que se consignó información falsa en documentos de la empresa, lo cual representa un acto de deshonestidad. Surgió, además, que el señor Ortiz Ruiz instruyó al personal de la tienda a dividir la transacción de las carpas de Sabor Taíno en varias máquinas y se facturaron; que la práctica de dividir las transacciones venía ocurriendo;

que el señor Ortiz Ruiz no reportó lo anterior, ni impartió medida disciplinaria alguna a algún empleado de la tienda por el procesamiento de las transacciones en controversia. Puntualizamos que, durante la investigación realizada por Pep Boys, el empleado José Roldán declaró que “si hay poco crédito, se dividen las transacciones para ayudar al cliente” y que fue el señor Ortiz Ruiz quién “le dio instrucciones para hacer el “Split” de la transacción”. La práctica de dividir las transacciones tiene el efecto directo de burlar el límite del crédito del cliente, lo cual conlleva un riesgo económico para la compañía, como resultado de una actuación deshonesta realizada por su empleado.8

Por otro lado, el foro recurrido declaró no ha lugar la causa de acción de represalias. Ello porque enviar un mensaje de WhatsApp al presidente de Pep Boys solicitando ayuda sobre asuntos relacionados con baterías de automóviles no es una actividad protegida bajo la Ley Núm. 115-1991. Además, no se configura el requisito de temporalidad que exige la causa de acción de represalias porque la alegada acción protegida se

5 Id., págs. 830-1197. 6 Id., págs. 1198-1278. 7 Id., págs. 1347-1370. 8 Id., págs. 1365-1366.

ejecutó el 5 de junio de 2021 y el despido ocurrió el 26 de noviembre de 2021.9 Además, para el TPI, tampoco se configuró la causa de acción de represalias las medidas disciplinarias aplicadas al señor Ortiz, luego de que, el 8 de agosto de 2021, presentara una queja ante Recursos Humanos en contra de su supervisor. Para el tribunal sentenciador, dichas acciones disciplinarias fueron conformes a la política de la apelada y no establecieron un nexo causal entre la actividad protegida y la acción adversa.10 En desacuerdo, el apelante presentó una solicitud de determinaciones de hechos adicionales y reconsideración11, a la que se opuso Pep Boys12 y que el TPI declaró no ha lugar13.

Aún inconforme, el señor Ortiz presentó una Apelación en la que invoca la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL TPI AL NO DETERMINAR COMO HECHOS PROBADOS AQUELLOS HECHOS INCONTROVERTIDOS PRESENTADOS POR EL OBRERO DESPEDIDO EN SU OPOSICIÓN A LA SENTENCIA SUMARIA. DE HABER DETERMINADO COMO HECHOS PROBADOS LOS MISMOS, ERA MÁS QUE EVIDENTE QUE PROCEDÍA DECLARAR SIN LUGAR LA SENTENCIA SUMARIA.

ERRÓ EL TPI AL UTILIZAR EVIDENCIA INADMISIBLE COMO BASE PARA DESESTIMAR SUMARIAMENTE LA DEMANDA COMETIENDO ERROR MANIFIESTO EN DARLE CREDIBILIDAD A DECLARACIONES NO JURADAS INADMISIBLES.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Ortiz Ruiz, Wilberto v. Pep Boys Manny Moe & Jack of Puerto Rico, (prapp 2024).

Ortiz Ruiz, Wilberto v. Pep Boys Manny Moe & Jack of Puerto Rico (Ortiz Ruiz, Wilberto v. Pep Boys Manny Moe & Jack of Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Beauchamp v. Holsum Bakers of Puerto Rico, Inc.
116 P.R. Dec. 522 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Díaz Fontánez v. Wyndham Hotel Corp.
155 P.R. Dec. 364 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Feliciano Martes v. Sheraton Old San Juan
182 P.R. Dec. 368 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Izagas Santos v. Family Drug Center & Convenience Store, Inc.
182 P.R. Dec. 463 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Córdova Dexter v. Sucesión Ferraiuoli y otros
182 P.R. Dec. 541 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Rentas Santiago v. Autogermana, Inc.
182 P.R. Dec. 759 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
González Méndez v. Acción Social de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 213 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Patiño Chirino v. Villa Antonio Beach Resort, Inc.
196 P.R. Dec. 439 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Rosario Domínguez v. Estado Libre Asociado
198 P.R. Dec. 197 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)