Ortiz Matías v. Mora Development Corp.

2013 TSPR 7
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 24, 2013
DocketCC-2011-803
StatusPublished

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Ortiz Matías v. Mora Development Corp., 2013 TSPR 7 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Ortiz Matías, et al. Recurridos Certiorari

v. 2013 TSPR 7

187 DPR ____ Mora Developmet Corp., et al. Peticionarios

Número del Caso: CC-2011-803

Fecha: 24 de enero de 2013

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Juan Carlos Garay Massey

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Armando Jiménez Laureano

Materia: Derecho Administrativo – Procedimiento judicial para hacer cumplir una orden o resolución de una agencia administrativa.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Ortiz Matías, et al.

Recurridos

v. CC-2011-0803 Certiorari

Mora Development Corp., et al.

Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor HERNÁNDEZ DENTON

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2013.

Este recurso nos brinda la oportunidad de

expresarnos sobre el procedimiento a seguir para

hacer cumplir una orden o resolución del

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). En

específico, debemos determinar (1) si la parte

beneficiada por una resolución del DACo puede acudir

directamente al Tribunal de Primera Instancia

mediante demanda para solicitar la puesta en vigor

de la resolución y, de contestar en la afirmativa,

(2) qué remedios procesales tiene disponible para

hacer que se cumpla la resolución del DACo. Por los

fundamentos expuestos a continuación, contestamos la

interrogante en la afirmativa y pautamos el CC-2011-0803 2

alcance de los remedios disponibles. Así pues, confirmamos la

denegatoria de expedir el auto de certiorari emitida por el

Tribunal de Apelaciones.

I.

En abril de 2003, el Sr. Ramón Ortiz Matías y la

Sra. Ivette Figueroa Figueroa adquirieron de Mora Development

Corp. (Mora) una vivienda en Carolina, Puerto Rico. Dos años

más tarde, presentaron una querella ante el DACo contra Mora,

Builders Unlimited, Inc. (Builders) y United Surety &

Indemnity por vicios de construcción. En la misma,

solicitaron que se corrigieran una serie de defectos en la

residencia. A raíz de la querella, el 9 de mayo de 2005,

personal del DACo llevó a cabo una inspección de la

residencia y rindió un Informe de Inspección (Informe) en el

que se detallaron varios de los defectos alegados en la

querella que no habían sido corregidos hasta el momento. El

Informe no fue impugnado por ninguna de las partes.

Así las cosas, el 25 de agosto de 2006, notificada el 6

de septiembre de 2006, el DACo emitió una resolución en la

cual responsabilizó solidariamente a las partes querelladas.

Ordenó a que, dentro de 60 días, instalaran unos topes de

cerámica en la cocina, enchaparan las paredes de los baños y

corrigieran los demás defectos reclamados por los

querellantes. En la misma, se les apercibió que de no cumplir

con lo ordenado, el DACo podría imponer una multa CC-2011-0803 3

administrativa de hasta diez mil dólares ($10,000) y tomar la

acción legal correspondiente para su cobro. Señalaba además,

que el pago de dicha multa no les relevaba del cumplimiento

con lo ordenado y que el DACo solicitaría el auxilio de los

tribunales para hacer cumplir la resolución. Finalmente, se

les advirtió del derecho a solicitar reconsideración y

revisión judicial.

En vista de lo anterior, Mora y Builders presentaron un

escrito de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. Dicho

foro, mediante sentencia dictada el 25 de abril de 2007,

confirmó la resolución dictada por el DACo. Oportunamente,

acudieron ante nos mediante petición de certiorari; la misma

fue declarada no ha lugar.

Luego de advenir final y firme la resolución del DACo,

la parte querellante suscribió una carta a los querellados

solicitando información sobre cómo cumplirían la orden del

DACo. Producto de esto, Builders se reunió con los

querellantes el 6 de junio de 2008 pero no pudieron llegar a

un acuerdo. En cartas posteriores, Builders les expresó su

intención de cumplir solamente con aquello que le

correspondía como constructora de la residencia. Esto, a

pesar de que la orden de DACo establecía que Builders y Mora

eran responsables solidariamente por los defectos. Por otra

parte, está en controversia las gestiones, si alguna, que CC-2011-0803 4

hizo Mora para corregir los defectos y cumplir con la orden

del DACo.

El 24 de abril de 2009, el señor Ortiz Matías, la señora

Figueroa Figueroa y la sociedad legal de gananciales

compuesta por ambos, presentaron una demanda ante el Tribunal

de Primera Instancia en contra de Mora y Builders solicitando

la ejecución de la resolución del DACo. Para esto,

requirieron el pago de $48,000 por los defectos, según lo

cotizado por un contratista independiente, más $15,000 por

concepto de mudanza por dos semanas en lo que se corrigen los

defectos.

La parte demandada presentó una Moción de Desestimación

en la que argumentó que la parte demandante se había negado

en varias ocasiones a que se le corrigieran los defectos en

su residencia. Adujeron también que la demanda buscaba

relitigar asuntos adjudicados por el DACo, por lo que

procedía la aplicación de la doctrina de cosa juzgada e

impedimento colateral por sentencia, pues según ellos, la

parte demandante debió haber traído a la atención del DACo la

forma en que se debían corregir los defectos. Por último,

adujeron que lo que procedía era que el DACo compareciera al

tribunal mediante una Petición para Hacer Cumplir Orden y no

los querellantes mediante una demanda de ejecución. El foro

primario dictó una resolución mediante la cual denegó la

Moción de Desestimación y ordenó la designación de un perito CC-2011-0803 5

del DACo para que lo orientara sobre la mejor manera de

corregir los defectos. La parte demandada solicitó

reconsideración; la misma fue declarada no ha lugar.

Inconforme, la parte demandada presentó un recurso de

certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El foro

intermedio denegó la expedición del recurso mediante

resolución notificada el 7 de septiembre de 2011. Aun

inconforme, acudieron oportunamente ante nos, reiteraron sus

argumentos y solicitaron que revoquemos la resolución del

Tribunal de Primera Instancia declarando no ha lugar la

Moción de Desestimación y que desestimemos la demanda de

epígrafe.

El 23 de enero de 2012 expedimos el recurso de

certiorari. Luego de transcurrido el término reglamentario

para que la parte recurrida presentara su alegato, le

concedimos un término final de diez días para que

compareciera. Esta no lo hizo, por lo que el caso quedó

sometido sin el beneficio de su comparecencia.

II.

A. Moción de Desestimación

La Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil permite a la

parte demandada solicitar que se desestime la demanda

presentada en su contra cuando la parte demandante deja de

exponer una reclamación que justifique la concesión de un

remedio. 32 L.P.R.A. Ap. V, R.10.2. Ante una moción de CC-2011-0803 6

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