Oriental Bank v. Gloria Haydee Tirado Miranda H/N/C Glo Spa Health & Be., Maritza Montalvo Santiago Y Otros v. Nicole M. Díaz Toyos Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 26, 2026
DocketTA2025CE00824
StatusPublished

This text of Oriental Bank v. Gloria Haydee Tirado Miranda H/N/C Glo Spa Health & Be., Maritza Montalvo Santiago Y Otros v. Nicole M. Díaz Toyos Y Otros (Oriental Bank v. Gloria Haydee Tirado Miranda H/N/C Glo Spa Health & Be., Maritza Montalvo Santiago Y Otros v. Nicole M. Díaz Toyos Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Oriental Bank v. Gloria Haydee Tirado Miranda H/N/C Glo Spa Health & Be., Maritza Montalvo Santiago Y Otros v. Nicole M. Díaz Toyos Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ORIENTAL BANK CERTIORARI procedente del Demandante Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón GLORIA HAYDEE TIRADO MIRANDA Caso Núm. H/N/C GLO SPA HEALTH & BE., TA2025CE00824 BY2022CV06198 MARITZA MONTALVO SANTIAGO Y OTROS Sala: 701

Recurrida Consolidado con: Sobre:

Vs. COBRO DE DINERO NICOLE M. DÍAZ Y EJECUCIÓN DE TOYOS Y OTROS TA2025CE00827 HIPOTECA Y PRENDA Peticionaria

------------------------------ ORIENTAL BANK

Demandante

GLORIA HAYDEE TIRADO MIRANDA H/N/C GLO SPA HEALTH & BE., MARITZA MONTALVO SANTIAGO Y OTROS

Recurrida

Vs.

DANIEL VÁZQUEZ ROMÁN Y OTROS

Peticionario

Panel integrado por su presidente, el Juez Salgado Schwarz, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2026.

Comparecen las partes peticionarias del epígrafe el

peticionario, el señor Daniel Vázquez Román, y la peticionaria, la TA2025CE00824 CONS. TA2025CE00827 2

señora Nicole M. Díaz Toyo, con el propósito de cuestionar la

Resolución notificada el 17 de septiembre de 2025 por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante la referida

resolución, el foro primario denegó tres mociones de sentencia

sumaria, presentadas respectivamente por el peticionario, y la

peticionaria, la señora Nicole Díaz Toyos.

Por los fundamentos expuestos en esta denegamos los

recursos extraordinarios promovidos.

-I-

Para el mes de diciembre de 2021 la parte recurrida, la

señora Gloria Haydee Tirado Miranda, comenzó a gestionar la

compraventa de una propiedad inmueble localizada en la Avenida

Laurel en el Municipio de Bayamón, entonces propiedad del

peticionario, señor Vázquez Román. El propósito de la

compraventa era convertir el inmueble en un negocio que llevaría

de nombre “Glo Spa Health and Beauty”. El 22 de julio de 2022, la

recurrida solicitó y obtuvo un préstamo por la cantidad de

$101,100.00, según evidenciado en el pagaré suscrito bajo el

testimonio número 45,729 a favor de Oriental Bank de Puerto

Rico. A la par, otorgó una escrita de hipoteca para garantizar el

pago de la obligación mediante la cual gravó con una hipoteca el

inmueble objeto de la compraventa cuya descripción registral

sigue:

URBANA: Solar número uno (1) del Bloque G Sección cuarta (4ta), Urbanización Santa Juanita del Barrio Minillas de Bayamón, Puerto Rico, compuesta de doscientos veintinueve puntos trescientos ochenta (229.380) metros cuadrados. En lindes por el Noroeste, con Avenida Laurel; por el Sureste, con terrenos propiedad de Bayamón Hills Corporation; por el Nordeste, con una calle que lo separa del Centro Comercial de Santa Juanita y por el Suroeste, con solar numero dos (2). Contiene una casa de concreto armado de dos (2) plantas, con sala, comedor, cocina, tres (3) cuartos dormitorios, un (1) cuarto de baño y que constituye una vivienda independiente. TA2025CE00824 CONS. TA2025CE00827 3

Existe una servidumbre por signo aparente establecida por la Corporación vendedora en la pared que divide los apartamentos localizados en los solares numero dos (2) y uno (1), cuya pared continuara sirviendo a ambos apartamentos y pertenecerán en común proindiviso y en toda su actual extensión y espesor a los propietarios de ambos apartamentos. Existe una servidumbre de acceso de un metro de ancho a todo lo largo de la colindancia Sureste del solar. Consta inscrita al folio 209 del tomo 607 de Bayamón Sur, finca 28069, Registro de la Propiedad de Bayamón, Primera Sección. [Ent. #1).

El 5 de diciembre de 2022, Oriental Bank presentó una

Demanda de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en el caso de

título. Alegó que la parte recurrida incumplió con el préstamo

hipotecario y solicitó el pago del principal ($101,000.00) más los

intereses acumulados hasta el pago total de la deuda, los cargos

por demora y el pago de $10,100.00 por honorarios de abogado. El

31 de marzo de 2023, la parte recurrida contestó la demanda y

presentó una reconvención. En la reconvención, la recurrida alegó,

entre otras cosas, que la zonificación de la propiedad frustró el

negocio propuesto para el inmueble. Según alegó, se percató de la

zonificación “R-U” de la propiedad cuando obtuvo copia de la

tasación. Específicamente, aseveró que el uso que le daría a la

propiedad era puramente comercial para establecer y comenzar a

operar su negocio, Glo Spa Health & Beauty. Alegó, además, que

Oriental y unos terceros conocían que el pago del préstamo

hipotecario se realizaría con las ganancias de la operación del

nuevo negocio. Añadió que, Oriental Bank, en común acuerdo con

estos terceros no identificados, viciaron su consentimiento para

beneficiarse y enriquecerse.

El 3 de abril de 2023, la parte recurrida presentó Demanda

Contra Tercero reclamó en contra de varios empleados de Oriental

Bank, sus cónyuges, el U.S. Small Business Administration Puerto

Rico & Virgin Islands District Office, la corredora de bienes raíces la TA2025CE00824 CONS. TA2025CE00827 4

también parte peticionaria, señora Nicole Díaz Toyos h/n/c Zen

Real Estate Group PR, el tasador de la propiedad, el señor Vázquez

Miranda como vendedor y dueño de la propiedad, y otros terceros

no identificados en la demanda. Alegó que los terceros

demandados en común acuerdo viciaron su consentimiento para el

Contrato de Préstamo Hipotecario y el Contrato de Compraventa.

En cuanto al peticionario, el señor Vázquez Román alegó que

“el Vendedor, tercero codemandado, conocía, desde que adquirió la

propiedad antes descrita, que ésta tenía zonificación urbana y que

para poder establecerse un negocio comercial en el lugar se debía

realizar el proceso de cambio de zonificación requerido por la

Junta de Permisos del Municipio de Bayamón y la Oficina de

Gerencia de Permisos”, y que, “el Vendedor, tercero codemandado,

tenía conocimiento desde el momento en que adquirió la Propiedad

que ésta llevaba más de 40 años con un uso urbano, y así lo

establece la tasación de la propiedad descrita anteriormente”. En

síntesis, la recurrida alega que los terceros demandados se

“enriquecieron injustamente al realizar una Compraventa e

Hipoteca sobre una propiedad zonificada Urbana, en un claro acto

temerario y de mala fe en contra de la demandante contra terceros,

ya que éstos conocían que la solicitud del permiso de uso

comercial no significa ser un cambio de zonificación de una

propiedad” y “en común acuerdo, viciaron la voluntad y el

consentimiento de la demandante contra terceros, para

beneficiarse y enriquecerse injustamente”.

El 12 de mayo de 2023, Oriental Bank contestó la

reconvención negó las alegaciones y, en lo pertinente, alegó que la

tasación refleja que la propiedad es una estructura residencial

ubicada en zona residencial de acuerdo con los mapas de

zonificación del Municipio de Bayamón, y que el valor otorgado al

inmueble partió de la premisa que la recurrida obtendría un TA2025CE00824 CONS. TA2025CE00827 5

permiso de uso comercial. El peticionario contestó la Demanda

Contra Tercero el 27 de septiembre de 2023. Aseveró que la causa

de acción por vicio a la voluntad que provee el ordenamiento para

circunstancias como las descritas en la demanda contra tercero es

la acción redhibitoria, la cual no fue ejercida dentro del término

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