Once & for All Tires LLC v. Municipio Autónomo De Barceloneta

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 2026
DocketTA2025RA00416
StatusPublished

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Once & for All Tires LLC v. Municipio Autónomo De Barceloneta, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

Once & For All Tires LLC. Revisión Administrativa Recurrente procedente del Municipio Autónomo v. de Barceloneta

Municipio Autónomo de Barceloneta TA2025RA00416 Subasta Núm. 06 Recurrido Serie: 2025-2026

Enviro Tab INC.

Licitador Agraciado Sobre: Impugnación de Ilustre Solution Adjudicación de RFP Contractor INC., Total Sobre Request For Quality Maintenance, Repairs To Pista del DFM Contractors LLC. Complejo Sixto Escobar Licitadores no Agraciados

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2026.

Comparece ante nos, Once & For All Tires, LLC. (Once & For

All Tires o recurrente) mediante Recurso de Revisión Judicial y

solicita la revocación de la resolución de adjudicación de la Subasta

Núm. 06 Serie: 2025-2026 Request for Proposal for Repairs to Pista

del Complejo Sixto Escobar1 emitida y notificada el 15 de diciembre

de 2025 por la Junta de Subastas del Municipio de Barceloneta

(Municipio o recurrido). En el referido dictamen, el recurrido le

adjudicó la buena pro de la subasta a la compañía Enviro Tab, Inc.

(Enviro Tab o licitador agraciado) y no al recurrente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la

resolución impugnada.

1 Apéndice 2 del Recurso de Revisión Judicial. TA2025RA00416 2

I.

El caso de autos tuvo su origen el 15 de septiembre de 2025,

cuando el Municipio publicó un anuncio en el periódico Primera

Hora, en el tablón de expresión de la Alcaldía y en la red social

Facebook, y solicitó propuestas para la Subasta Núm. 06, Serie

2025-2026, relacionada con el Request for Proposal for Repairs to

Pista del Complejo Sixto Escobar2.

El 25 de septiembre de 2025, se celebró una reunión pre-

subastas en el salón de conferencias Felisa Rincón, ubicado en el

primer piso de la Alcaldía del Municipio3. En la reunión, se fijó

inicialmente la fecha del 17 de octubre de 2025 para la apertura y

recepción de propuestas4. Sin embargo, dicha fecha fue pospuesta

para el 6 de noviembre de 20255. Ese mismo día, el Municipio recibió

las propuestas de las siguientes compañías: Once & For All Tires6,

LLC; Total Quality Maintenance; DFM Contractors, LLC; Ilustre

Solutions Contractors, Inc.; y Enviro Tab, Inc7.

Luego de la apertura de sobres, las ofertas sometidas fueron

las siguientes: Once & For All Tires por quinientos veintisiete mil

seiscientos sesenta y siete dólares con veintisiete centavos

($527,667.27); Enviro Tab, por seiscientos setenta y tres mil ciento

cincuenta y un dólares ($673,151.00); Ilustre Solutions Contractors

por setecientos dos mil cuatrocientos setenta y ocho dólares

($702,478.00); Total Quality Maintenance por ochocientos siete mil

seiscientos doce dólares con doce centavos ($807,612.12); DFM

Contractors, LLC por un millón ciento veintiún mil quinientos

sesenta dólares con noventa y cinco centavos ($1,121,560.95)8.

2 Íd., pág. 4. 3 Íd. 4 Íd. 5 Íd. 6 Apéndice 3-7 del Recurso de Revisión Judicial. 7 Apéndice 2 del Recurso de Revisión Judicial, pág. 4. 8 Íd. TA2025RA00416 3

Recibidas las propuestas, las mismas fueron referidas a la

dependencia municipal que solicitó la subasta para su evaluación y

recomendaciones. Asimismo, se le solicitó a la compañía Capital

Improvements Program Management (CIPM) su evaluación y

recomendación.

El 15 de diciembre de 2025, el Municipio emitió y notificó la

resolución de adjudicación de la Subasta Núm. 06 Serie: 2025-2026

Request for Proposal for Repairs to Pista del Complejo Sixto Escobar.

Mediante el referido dictamen, el recurrido adjudicó la buena pro de

la subasta a la compañía Enviro Tab por la cantidad de seiscientos

setenta y tres mil ciento cincuenta y un dólares ($673,151.00).

Por su parte, el 17 de diciembre de 2025, el recurrente sometió

una Solicitud de Acceso y Copia del Expediente Administrativo

Subasta Núm. 06, Serie: 2025-2026 Request for Proposal for Repairs

to Pista del Complejo Sixto Escobar9. Al día siguiente, el recurrido le

informó que, ante el receso navideño, se comunicaría a partir del 7

de enero de 2026 para proceder con la inspección del expediente10.

Insatisfecho, el 22 de diciembre de 2025, el recurrente

presentó el recurso ante nuestra consideración y le imputó a la

Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Barceloneta (Junta

de Subastas) los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE BARCELONETA AL EMITIR UNA NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN JURÍDICAMENTE DEFECTUOSA, EN CRASO INCUMPLIMIENTO CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE ADECUACIDAD EXIGIDOS POR EL DEBIDO PROCESO DE LEY, EL ARTÍCULO 2.040 DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE PUERTO RICO Y LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO, IMPIDIENDO QUE COMENZARAN A TRANSCURRIR VÁLIDAMENTE LOS TÉRMINOS JURISDICCIONALES PARA IMPUGNAR LA DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE BARCELONETA AL ADJUDICAR LA SUBASTA DE FORMA ARBITRARIA, CAPRICHOSA Y EN ABUSO DE DISCRECIÓN, AL DESCARTAR SIN MOTIVACIÓN ALGUNA AL POSTOR RAZONABLE MÁS BAJO

9 Apéndice 8 del recurso de Revisión Judicial. 10 Apéndice 9 del recurso de Revisión Jucicial. TA2025RA00416 4

Y NO ARTICULAR CÓMO LA ADJUDICACIÓN A UN POSTOR DE MAYOR COSTO BENEFICIA EL INTERÉS PÚBLICO.

TERCER ERROR: ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE BARCELONETA AL NO PERMITIR EL ACCESO Y REPRODUCCIÓN AL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE LA SUBASTA DENTRO DEL TÉRMINO PARA RECURRIR AL TRIBUNAL DE APELACIONES EN VIOLACIÓN AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DEL DERECHO A UNA REVISIÓN JUDICIAL ADECUADA, PRIVANDO A LA PARTE RECURRENTE EJERCER CABALMENTE SU DERECHO A REVISIÓN JUDICIAL DE DICHA DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA.

Ese mismo día, el recurrente presentó una Moción en Solicitud

de Auxilio de Jurisdicción, en la cual solicitó la paralización de la

adjudicación de la subasta y de cualquier paso dirigido a formalizar

o ejecutar el contrato hasta tanto se disponga del recurso de

revisión. De igual forma, solicitó que se ordene la producción y

acceso inmediato al expediente administrativo completo,

evaluaciones, informes y recomendaciones consideradas en la

adjudicación, para asegurar que este Tribunal pueda ejercer su

función revisora. También, presentó una Moción al Amparo de la

Regla 74(F) en la que solicitó que se elevara el expediente

administrativo correspondiente a la Subasta Núm. 06, Serie 2025-

2026.

El 23 de diciembre de 202511, este tribunal emitió y notificó

una Resolución en la cual declaró Ha Lugar la Moción en Solicitud de

Auxilio de Jurisdicción presentada por el recurrente y le concedió al

recurrido un término de veinte (20) días para que presentara su

alegato.

El 7 de enero de 2026, el recurrido presentó una Moción en

Solicitud de Prórroga con Firma Corregida. En ésta, solicitó un

término de catorce (14) días para presentar su alegato, debido a que

el Municipio se encontraba en receso navideño del 19 de diciembre

2025 al 7 de enero de 2026.

11 Notificada en igual fecha. TA2025RA00416 5

El 12 de enero de 202612, este tribunal intermedio emitió una

Resolución en la que declaró Ha Lugar la Moción al Amparo de la

Regla 74(F) y, a su vez, le concedió al recurrido la prórroga solicitada

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